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Documento BOE-A-2008-6296

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las cuevas de El Quintanal y Valmori, en Valmori, concejo de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19342 a 19343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2008-6296

TEXTO ORIGINAL

Las cuevas de Valmori y de El Quintanal, sitas en Valmori, concejo de Llanes fueron declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La Cueva de Valmori, ocupada entre los períodos Solutrense y Asturiense cuenta con una representación de motivos artísticos paleolíticos integrada por varios conjuntos de signos abstractos, mientras que, por su parte, la Cueva de El Quintanal presenta en su estrecha galería una representación animal, identificada con un jabalí o con un bisonte, a la que se superpone otra figura de identificación más problemática, todo ello datable en las fases iniciales del Paleolítico Superior. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para las cuevas de Valmori y de El Quintanal. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para las cuevas de Valmori y de El Quintanal, sitas en Valmori, concejo de Llanes.

Segundo.-Establecer un entorno provisional conjunto para estas cuevas, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 5 de febrero de 2008.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección abarca un total de 27.28 has. Este entorno es común para las cuevas de El Quintanal y Valmori abarcando la totalidad de la ladera en la que se abre la primera de estas cavidades, así como el cueto calizo en el que se localiza la segunda. El entorno BIC engloba las siguientes parcelas, pertenecientes al polígono 001:

00882, 00883, 00884, 00886, 00945, 00946, 00947, 00966, 00967, 00968, 00969, 00970, 00984, 00986, 01021, 01023, 01026, 01115, 01122, 01127, 01128, 01164, 71179 y 81179.

El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Noroeste del entorno en la carretera Ll-11.

1-2 Eje de carretera Ll-11 hacia el Este, colindante con la parcela de referencia catastral 01105. 2-3 Del punto 2, siguiendo el lindero de la finca catastral: 01105 hasta su encuentro con la carretera Ll-10. 3-4 Eje de carretera Ll-11 hacia el Sur (09019), colindante con el borde de las parcelas de referencia catastral 01115 y 01128. 4-5-6 Línea de borde de las fincas de referencia catastral: 01128, 71179, 81179, 00882, 00884, 00883, 00806, 00967, 00966, 00969, 00970, 00984, 0112 y 01026. 6-7 Eje del camino (09014) colindante con las parcelas catastrales: 01026 y 01023. 7-8 Línea de borde de las fincas de referencia catastral: 01164 y 01105.

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