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Documento BOE-A-2008-6142

Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo, por la que se convoca la obtención de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2008, páginas 18895 a 18902 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6142

TEXTO ORIGINAL

Los cambios iniciados en el curso académico 2006-2007 como consecuencia de la nueva regulación de los estudios universitarios oficiales de Posgrado, han incidido de forma notable en la organización e iniciación de los nuevos programas de posgrado, de los que forman parte los másteres y los doctorados. Esta adaptación continuará en los próximos cursos académicos hasta completar el tránsito a la nueva estructura de la enseñanza universitaria de posgrado, configurada en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. En este proceso, la Mención de Calidad debe constituir una referencia en los programas de formación de nuevos doctores, exigencia por otra parte, derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios nacionales en el Espacio Europeo de Educación Superior, que se inscribe en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén expresamente en la Ley Orgánica de Universidades. Como en la convocatoria anterior y con el objeto de facilitar el proceso de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, se dispondrá de una herramienta informática para la presentación de la solicitud y la información relativa al programa. De acuerdo con la propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) se siguen manteniendo dos únicos procedimientos de evaluación, uno para la concesión de la mención de calidad y otro para las sucesivas renovaciones. La validez de dicho período será de cuatro cursos académicos con un sistema de seguimiento anual de la Mención de calidad a lo largo de todo el periodo de validez de la misma. Permanece, tanto el informe provisional de evaluación de ANECA, previo a la resolución de la convocatoria, como la desvinculación de esta convocatoria con la de ayudas para financiar la movilidad de profesores y alumnos, así como los gastos asociados al desarrollo de estos programas. De conformidad con lo anterior, y mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria para la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Capítulo I

Normas de aplicación General

I.1 Objeto de la convocatoria

I.1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión y renovación de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas.

I.1.2 Los programas de doctorado deberán ajustarse a la normativa específica que los regula. Será de aplicación el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y el Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero por los que se modifican algunas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. I.1.3 Se entiende por programa de doctorado, al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título de Doctor. Dichas actividades estarán organizadas en un periodo de formación y un periodo de investigación, que deberán ajustarse a lo dispuesto a la normativa señalada en el punto anterior. I.1.4 La Mención de Calidad se otorgará al programa de doctorado con la denominación específica de las actividades que comprende y constituirá un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora del programa en su conjunto y de los grupos o departamentos que desarrollan la formación doctoral. La obtención de la Mención de Calidad facultará, igualmente, a las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar en los programas de ayudas que, en convocatorias específicas, articula el Ministerio de Educación y Ciencia. I.1.5 Los programas de doctorado que obtengan la Mención de Calidad serán integrados en una relación de programas de doctorado de Calidad de las Universidades españolas. Dicha relación será pública y constituirá un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizado, entre otras, para las siguientes finalidades:

a) Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en todo caso, en la convocatoria de becas del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

b) Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados. c) Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

I.1.6 La publicación de la relación de programas de doctorado con Mención de Calidad corresponderá a la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica.

I.2 Condiciones de participación

I.2.1 Podrán participar las universidades españolas que en el curso 2008-2009 desarrollen programas de doctorado ajustados a lo expuesto en el apartado I.1.2 de la Presente Orden, que habiliten para la obtención del título oficial de Doctor y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación que regula el doctorado que en cada caso les sea de aplicación, así como los específicos contenidos en esta convocatoria.

I.2.2 En el caso de estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (BOE de 25 de enero de 2005), la solicitud deberá presentarse una vez que dichos estudios sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad. La obtención de la Mención de Calidad por parte de estos programas quedará condicionada a su inclusión en la relación de programas oficiales de posgrado de nueva implantación. I.2.3 Los programas de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado y adecuarse a lo establecido en dicho Real Decreto. En aplicación de la mencionada legislación no serán admitidos aquellos programas que no reúnan las siguientes condiciones:

a) En el curso 2007-2008 no hayan tenido matriculados un mínimo de diez estudiantes.

b) Se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 778/1998 y la Ley Orgánica de Universidades.

I.2.4 Los programas de doctorado que concurran a la presente convocatoria, con cambios sustanciales con respecto a las condiciones en las que obtuvieron la Mención de Calidad en el curso 2007-2008, deberán presentarse mediante el procedimiento de concesión (Capítulo I de la presente orden). Con carácter general, se considerará que se produce una modificación sustancial cuando:

a) Exista una variación en las universidades o instituciones participantes, con la excepción de aquellos casos en los que no suponga alteración en el programa ni en el profesorado.

b) Los cambios afecten al conjunto de la oferta formativa, que altere de forma sensible las condiciones por las que se obtuvo la Mención de Calidad. c) Cambios en la participación de profesores que alteren el valor del historial científico y técnico del grupo.

I.2.5 También deberán presentarse mediante el procedimiento de concesión aquellos programas con Mención de Calidad vigente en el curso 2007-2008 que para el curso 2008-2009 se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan a continuación, salvo que la nueva edición del mismo no suponga alteración en el programa ni en el profesorado:

a) Doctorados con Mención de calidad regulados por el R. D. 56/2005, integrados por varios doctorados anteriores y que en la presente convocatoria vuelven a presentarse por separado o con la baja de alguno de ellos.

b) Programas con Mención de Calidad regulados por el R. D. 778/1998, con participación de varias universidades, cuando alguna de ellas concurre a la presente convocatoria con el programa adaptado al Real Decre-to 56/2005. c) Los programas con Mención de Calidad que se adaptan al Real Decreto 56/2005 en la presente convocatoria uniéndose en un único programa con otros que no tenían la mención de Calidad. d) Todos los programas con Mención de Calidad, tanto los regulados por el Real Decreto 56/2005 como los que lo están por el Real Decreto 778/1998, con la participación de varias universidades y que para la presente convocatoria causan baja o alta alguna de ellas. e) Los programas con Mención de Calidad otorgada en el curso 2007-2008 como adaptados al Real Decreto 56/2005 y que en dicho curso académico se impartieron conforme a lo regulado en el Real Decreto 778/1998.

I.2.6 Los programas de doctorado que concurran a la convocatoria podrán ser de ámbito nacional o internacional; en su organización y desarrollo, podrán participar una o varias universidades e instituciones.

I.2.7 Las condiciones de participación para los programas de doctorado en los que participan varias universidades son:

a) La existencia del convenio interuniversitario en el que se especifique la universidad coordinadora.

b) Que el programa formativo sea común para todas las universidades incluidas en la propuesta. c) Que exista participación de profesores y alumnos de las universidades participantes.

I.2.8 El responsable de la organización y desarrollo del programa de doctorado deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se imparte. En el caso de las solicitudes de programas de doctorado con participación de varias universidades, dicho profesor deberá pertenecer a la universidad coordinadora que presenta la solicitud.

I.2.9 Los programas de doctorado que obtengan la Mención de Calidad harán constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa de doctorado distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia» con indicación expresa del curso o cursos académicos de validez de la misma para los que ha sido concedida.

I.3 Periodo de validez de la Mención de Calidad

I.3.1 El periodo de validez de la Mención de Calidad será de cuatro cursos académicos y podrá renovarse por periodos sucesivos de igual duración, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los capítulos II y III de la presente Orden.

I.3.2 Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas de acuerdo con esta convocatoria, tendrán validez para los cuatro próximos cursos académicos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 sin perjuicio de las actuaciones que puedan derivarse de los informes anuales de seguimiento que se detallan en el capítulo IV de la presente Orden. I.3.3 Los programas de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad en anteriores convocatorias y no hayan sufrido cambios sustanciales, deberán presentar, según proceda, solicitud de renovación o de seguimiento, con el fin de armonizar su situación y el periodo de validez de las menciones de calidad que tienen concedidas al nuevo sistema establecido en esta convocatoria. I.3.4 Los programas de doctorado que se transforman del R. D. 778/1998 al R. D. 56/2005 para el curso 2008-2009 -entendiendo por transformación que no se inicia una nueva edición del programa regulado por el R. D. 778/1998, y por tanto, queda a extinguir- deberán presentar solicitud de nueva concesión, renovación o seguimiento, según proceda de acuerdo con lo indicado en los apartados II.1, III.1 y IV.1.

I.4 Instrucción, tramitación del procedimiento y resolución

I.4.1 La instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Dirección General de Universidades, siendo el órgano gestor la Subdirección General de Formación y Movilidad en Postgrado y Postdoctorado.

I.4.2 Previamente a la resolución de la convocatoria y por el órgano gestor de la misma, se obtendrá de oficio ante el Consejo de Universidades, en el caso de que no haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la relación de los programas oficiales de postgrado de nueva implantación, al que se refiere el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre. I.4.3 La Dirección General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación antes del 15 de julio de 2008. La resolución se fundamentará en el informe de evaluación emitido por ANECA, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el ar-tículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que dicho trámite se considera incluido en lo dispuesto en el apartado I.6.7 de la presente Orden. I.4.4 Para obtener la Mención de Calidad los programas que se presenten mediante el procedimiento de concesión y renovación deberán alcanzar o superar la puntuación mínima establecida para cada caso en los capítulos II y III. En el caso de los programas a los que corresponda informe de seguimiento, Capítulo IV, deberán obtener informe favorable. I.4.5 Contra la resolución de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. I.4.6 El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación o alteración de datos o cualquier manipulación de la información solicitada, serán causa de la denegación de la Mención de Calidad.

I.5 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

I.5.1 Los solicitantes dispondrán de una herramienta informática, accesible desde la página web de la Dirección General de Universidades http://www.mec.es/univ/, a través de la cual deberán cumplimentar el impreso de solicitud.

I.5.2 En el caso de las solicitudes que se presenten mediante el procedimiento de concesión y renovación, además deberán insertar la información relativa al programa de doctorado que se solicita en los capítulos II y III correspondientes. I.5.3 Una vez utilizados los medios electrónicos para la presentación de la información que en cada caso proceda, se generará una copia de la solicitud que será impresa y que ha de contar con la firma del representante legal de la universidad solicitante. Esta solicitud se presentará, directamente, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia en c/ Los Madrazo, 17, o también en los registros auxiliares de paseo del Prado, 28, c/ Albacete, 5, o c/ Torrelaguna, 58, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud del programa de doctorado presentado a la convocatoria. I.5.4 En el caso de programas de doctorado en los que participen varias universidades, la solicitud de Mención de Calidad deberá presentarse exclusivamente por la universidad coordinadora. I.5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al representante legal de la universidad firmante de la solicitud como, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. I.5.6 El plazo de presentación de solicitudes para concesión, renovación y seguimiento será el comprendido entre los días 1 a 30 de abril de 2008, ambos inclusive. I.5.7 Las universidades participantes en la presente convocatoria deberán presentar, en el modelo normalizado establecido al efecto e impreso en papel, un informe general sobre la situación de los programas de doctorado que se imparte en la misma. Dicho informe, que tendrá carácter único, se presentará independientemente de la documentación que corresponda a la solicitud de cada uno de los programas de doctorado para los que se solicita la obtención de la Mención de Calidad, y contendrá la siguiente información:

a) Relación de programas de doctorado que se impartirán en la universidad en el curso académico 2008/2009, con indicación del departamento responsable de cada uno de ellos y el Real Decreto por el que se regulan (diferenciando los regulados por el R. D. 56/2005, de los que se continuarán impartiendo de conformidad con el R. D. 778/1998).

b) Relación de los programas de doctorado que se imparten en la universidad con vigencia en el curso académico 2007-2008, que contendrá la siguiente documentación:

Denominación de los programas ordenados alfabéticamente.

Departamento o Instituto responsable de cada programa. Número de estudiantes de cada uno de los programas de doctorado.

En el caso de los programas de doctorado regulados por el R. D. 778/1998, distinguir entre los estudiantes matriculados por primera vez en el curso 2007-2008 y los estudiantes que están matriculados en trabajos de investigación.

En el caso de los programas de doctorado regulados por el R. D. 56/2005 incluir el número de estudiantes matriculados por primera vez. Número de doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito su tesis doctoral en cada uno de los programas.

I.6 Procedimientos de evaluación

I.6.1 El proceso de evaluación de las solicitudes presentadas a la concesión y renovación de la Mención de Calidad le corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que también efectuará el seguimiento de las Menciones otorgadas. A estos efectos, ANECA hará públicos los documentos técnicos necesarios para la realización de dichos procesos.

I.6.2 Las solicitudes se evaluarán, de acuerdo con los criterios establecidos para cada caso en el capítulo correspondiente de esta Orden. I.6.3 La evaluación de las solicitudes para la Mención de Calidad mediante el procedimiento de concesión, capítulo II, será no presencial y se llevará a cabo a partir de la documentación presentada tomando el periodo de referencia de los últimos cinco años. Este procedimiento aplica a los programas de doctorado regulados por el R. D. 778/1998 y a los estudios de doctorado regulados por el R. D. 56/2005. I.6.4 La evaluación de las solicitudes para la Mención de Calidad mediante el procedimiento de renovación, capítulo III, será no presencial y se llevará a cabo a partir de la documentación presentada tomando el periodo de referencia de los últimos cuatro años. Mediante una visita se constatará que el programa dispone de procedimientos y mecanismos que permitan garantizar la calidad del programa. Este procedimiento aplica a los programas de doctorado regulados por el R. D. 778/1998 y a los estudios de doctorado regulados por el R. D. 56/2005. I.6.5 El seguimiento anual de la Mención de Calidad se basará en comprobar que el programa de doctorado dispone de toda la información actualizada relativa al mismo en su página web. También podrá realizarse una visita, en la que se constatará la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad. I.6.6 Los procesos de evaluación se llevarán a cabo durante los meses de mayo y junio de 2008. I.6.7 Efectuados los procesos de evaluación indicados en los apartados anteriores, ANECA realizará un informe provisional que comunicará al representante legal que firme la solicitud con el propósito de que, en un plazo máximo de diez días naturales, se le comuniquen a ANECA las alegaciones, si las hubiera, a las valoraciones realizadas, no pudiéndose aportar información adicional a la presentada en la solicitud admitida a trámite. I.6.8 Tras la fase de evaluación provisional, ANECA elaborará un informe definitivo individualizado y razonado para cada solicitud que, en los casos de los procedimientos de concesión y renovación recogerán la calificación y comentarios referidos a los distintos criterios de evaluación y la puntuación total obtenida por el programa evaluado. Dichos informes serán remitidos a las universidades solicitantes por la Dirección General de Universidades.

I.7 Recursos

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ar-tículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

I.8 Régimen jurídico

I.8.1 La convocatoria se regirá por las normas de aplicación general y las específicas que se detallan en la presente Orden, de acuerdo con la normativa aplicable a los estudios de doctorado para los que se solicita la concesión o renovación de la Mención de Calidad.

I.8.2 Igualmente se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. El Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de la Mención de Calidad

II.1 Requisitos

Se han de presentar mediante el procedimiento de concesión para la obtención de la Mención de calidad los programas de doctorado que reúnan los siguientes requisitos:

Se presentan para obtenerla por primera vez.

No la obtuvieron en ninguna de las convocatorias anteriores. Teniéndola vigente para el curso 2007-2008 introduzcan modificaciones sustanciales de acuerdo con lo establecido en el apartado I.2.4 de esta orden. Habiendo obtenido la Mención de Calidad, no se haya impartido el doctorado en los dos últimos cursos académicos (2006-2007 y 2007-2008). Se incluyen en los supuestos incluidos en el apartado I.2.5.

II.2 Documentación a presentar

II.2.1 Impreso de solicitud que contendrá los datos de la universidad solicitante, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado y se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia en formato papel, que el solicitante presentará, debidamente firmada, a la Dirección General de Universidades.

II.2.2 Documentación a facilitar por la universidad (se adjuntará, en formato papel junto con el impreso de solicitud detallado en el punto anterior):

Certificado del Rector o persona en quien tenga delegada la firma, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página Web http://www.mec.es/univ, en el que se haga constar: a) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, que los estudios de doctorado han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, que los programas de doctorado se adecuan a lo establecido en dicho Real Decreto, y que ha iniciado su impartición, por primera vez, con anterioridad al curso académico 2007-2008.

En ambas situaciones el certificado indicará, asimismo, que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y sus evidencias se encuentran a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia y de ANECA en los archivos correspondientes de la Universidad.

En los programas de doctorado en los que participe más de una universidad, también se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del convenio.

b) Certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y estudiantes de dicha universidad.

II.2.3 Información relativa a la propuesta del programa de doctorado y a la formación de investigadores:

La información solicitada en este apartado se referirá, en el caso de programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, a la etapa de formación avanzada (32 créditos) y a la etapa investigadora posterior a la obtención de la formación avanzada. En el caso de los estudios estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, se incluirá la información relativa al máster, en el caso de que los estudios de doctorado formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado.

Toda la información que se detalla a continuación ha de enviarse a través de la herramienta informática, no considerándose a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel.

a) Justificación del programa de doctorado.

b) Contenidos y estructura del programa de doctorado. Se detallarán los siguientes aspectos:

Título y créditos de los cursos. Datos de identificación de los profesores y créditos que imparten.

Descripción de la información relativa a los siguientes aspectos:

Los objetivos específicos particulares de cada curso o seminario. (Se evaluará la claridad de los mismos así como su formulación).

Los contenidos de cada curso (se valorará el desarrollo de suficientes cursos o seminarios acordes con la línea de investigación que pueden seguir los distintos doctorandos así como la adecuación de los contenidos de los cursos en extensión y profundidad a los créditos asignados). La metodología de enseñanza-aprendizaje (se valorará la coherencia entre la metodología de enseñanza-aprendizaje y los objetivos pretendidos y si ésta permite la activa participación de los estudiantes). Los criterios de evaluación (se valorará la claridad en la definición de los criterios de evaluación). La bibliografía básica (se valorará la existencia de bibliografía relevante y actualizada). Título y créditos del proyecto de investigación y directores del proyecto.

Aquellos programas de doctorado que formen parte de estudios oficiales de postgrado implantados en el marco del R. D. 56/2005, podrán adjuntar el correspondiente informe de evaluación de la solicitud de implantación de dichos estudios.

c) Garantía de calidad.-Se especificará el órgano, unidad o persona responsable del sistema de garantía de calidad. Se describirán los mecanismos y procedimientos de seguimiento que permitan analizar el desarrollo y resultados del programa de doctorado para su mejora. Dichos procedimientos y mecanismos deberán asegurar que la opinión de estudiantes así como la de los doctores egresados se toma en consideración al definir e implantar acciones de mejora. Así mismo, se describirán procedimientos que aseguren el corrector desarrollo de los programas de movilidad y mecanismos para publicar información sobre el programa, su desarrollo y resultados. Por último, se definirán los criterios y los procedimientos para, en su caso, la suspensión del programa de doctorado. En el caso de programas en los que participen más de una universidad, se deberán describir los mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes. d) Historial investigador (referido a los últimos cinco años (2003-2007), de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009, indicando para cada uno de los mismos:

Datos personales y académicos de cada profesor.

Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe, señalando si es el investigador principal, así como su duración y la entidad financiadora. Referencia completa de las cinco contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos, ...) más relevantes con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (número de veces que ha sido citada la contribución, índice de impacto de la revista, materia de la revista, posición relativa de la revista dentro de su materia, ...).

e) Relación de tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa y dirigidas en los últimos cinco años (2003-2007), por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Recogiendo, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y el/los director/es de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa y si cuenta con la mención «doctorado europeo».

f) Datos relativos a las contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, obras artísticas, contribuciones a congresos, ...) relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años (2003-2007), dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado en el curso 2008-2009. En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando. g) Relación de los doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cinco años (2003-2007). Se ha de especificar el/los doctor/es del apartado d) que dirige/n la tesis doctoral. h) Número de estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cinco cursos académicos (2002-2003 a 2006-2007). Número de estudiantes matriculados, por primera vez, en los cursos académicos (2002-2003) a (2006-2007). i) Relación de estudiantes que han participado en programas de movilidad predoctorales durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cinco años (2003 a 2007) y datos relativos al organismo financiador y a la duración de la misma.

II.3 Criterios de evaluación

II.3.1 Las solicitudes presentadas mediante el procedimiento de concesión de la Mención de Calidad se evaluarán, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con arreglo a los siguientes criterios: a) Justificación de la propuesta del programa de doctorado. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: La justificación de la pertinencia del programa de doctorado.

Si los fines del programa de doctorado están basados en análisis previos o en estudios similares en el ámbito europeo. Si la propuesta del programa está relacionada con la situación de I+D+I del sector profesional y si ésta incluye las necesidades existentes fuera del ámbito universitario. Si el programa prevé justificadamente la captación de estudiantes de otros entornos más allá de los ámbitos académicos de la(s) institución(es) participantes. El programa de doctorado tiene establecidos de forma clara y explícita los objetivos perseguidos.

b) Propuesta de las actividades de formación previstas en los programas de doctorado. Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

La claridad y precisión con la que el título que anuncia el programa de doctorado describe su contenido y orientación.

La claridad con que los objetivos particulares de cada curso o seminario son formulados y si éstos están definidos en términos de competencias. La adecuación de los objetivos particulares al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) para el nivel de doctorado. La correspondencia entre los contenidos de cada curso y los objetivos generales del programa de doctorado. El desarrollo de suficientes cursos o seminarios acordes con la línea de investigación de los distintos doctorandos. La adecuación de los contenidos de los cursos, en extensión y profundidad, a los créditos asignados. La coherencia entre la metodología de enseñanza-aprendizaje y los objetivos pretendidos y si ésta, permite la participación activa de los estudiantes. La claridad en la definición de los criterios de evaluación. La existencia de bibliografía relevante y actualizada. La afinidad de los contenidos con las líneas de investigación de los profesores que los imparten.

En los criterios a) y b), se entiende por «propuesta de las actividades de formación previstas en el programa de doctorado», los cursos que constituyen la etapa de formación avanzada (32 créditos) en el caso de programas estructurados de conformidad con el R. D. 778/1998 o el máster o másteres cuya formación previa es requisito imprescindible para cursar el programa de doctorado en el caso de los estudios estructurados de conformidad con el R. D. 56/2005.

En la evaluación de los criterios a) y b), de aquellos programas de doctorado que formen parte de estudios oficiales de postgrado implantados en el marco del R. D. 56/2005, tendrá en consideración el correspondiente informe de evaluación de la solicitud del titulo oficial de postgrado que adjunten. c) Garantía de Calidad. Se valorará el hecho de que el programa de doctorado disponga de un órgano responsable así como que articule procedimientos y mecanismos para supervisar su desarrollo, analizar los resultados obtenidos al final de cada curso y determinar las actuaciones oportunas para su mejora. La opinión de los estudiantes y la de los doctores egresados será de especial importancia a la hora de definir e implantar acciones de mejora. Asimismo, se valorará la existencia de un procedimiento que analice los resultados del programa de movilidad, mecanismos para publicar información sobre el programa, su desarrollo y resultados, así como los procedimientos para, en su caso, la suspensión del programa de doctorado. En el caso de los programas en los que participe más de una universidad, se valorará la existencia de mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes. d) Historial investigador de los últimos cinco años (2003-2007) de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorará la actividad científica de los profesores e investigadores en atención a los proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones, ponencias en congresos y demás méritos. e) Tesis doctorales defendidas por estudiantes del programa de doctorado en los últimos cinco años (2003-2007) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorará el número de tesis doctorales defendidas por estudiantes matriculados en el programa y dirigidas por los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. f) Contribuciones científicas relacionadas directamente con tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años (2003-2007) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorarán las contribuciones científicas relacionadas directamente con las tesis doctorales en relación al número de profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. g) Doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cinco años (2003-2007). Se valorará el número de doctorandos actualmente activos que, bajo la supervisión de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009, han inscrito su tesis doctoral, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. h) Estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cinco cursos académicos (2002-2003 a 2006-2007). Se valorará el número de estudiantes que han superado la etapa de formación avanzada en relación al número de estudiantes matriculados, por primera vez, en el programa de doctorado. i) Movilidad predoctoral de estudiantes durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cinco cursos años (2003-2007). Se valorará el número de estudiantes que, en los últimos cinco años, han participado en un programa de movilidad predoctoral, durante la realización de su tesis doctoral, en relación con el número de doctorandos activos en la elaboración de tesis doctorales en el programa. También se valorará la duración media de la estancia (en meses de movilidad) del conjunto de todos los doctorandos activos que tienen inscrita su tesis doctoral y que han participado en un programa de movilidad predoctoral en los últimos cinco años.

II.3.2 Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a cien puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio. La ponderación de cada criterio en la calificación global será: a, 5%; b, 10%; c, 10%; d, 35%; e, 15%; f, 10%; g, 5%; h, 5%; i, 5%.

II.3.3 Para la concesión de la Mención de calidad será necesario:

a) Que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios a), b) y c) sea igual o superior a 80 puntos y que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios d), e), f), g), h) e i) sea igual o superior a 50 puntos.

b) Que la puntuación global ponderada sea igual o superior a 60 puntos.

Capítulo III

Renovación de la Mención de Calidad

III.1 Requisitos

Se han de presentar mediante el procedimiento de renovación para la obtención de la Mención de calidad los programas de doctorado que reúnan los siguientes requisitos:

Estando regulados por el R. D. 778/1998 obtuvieron la Mención de Calidad, se transformaron al Real Decreto 56/2005 para el curso 2006-2007 renovando la Mención, para dicho curso, mediante un procedimiento de renovación simplificada. Además, obtuvieron la Mención de Calidad por un procedimiento de seguimiento para el curso 2007-2008.

Se presentaron por el procedimiento de renovación para el curso 2007-2008 y no la obtuvieron.

III.2 Documentación a presentar

III.2.1 Impreso de solicitud, que contendrá los datos de la universidad, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado, se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia en formato papel que el solicitante presentará, debidamente firmada, a la Dirección General de Universidades.

III.2.2 Documentación a facilitar por la universidad (se adjuntará, en formato papel, junto con el impreso de solicitud detallado en el punto anterior):

Certificado del Rector o cargo en quien tenga delegada la firma, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página web http://www.mec.es/univ en el que se haga constar: a) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, que los estudios de doctorado han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, que los programas de doctorado se adecuan a lo establecido en dicho Real Decreto.

En los programas de doctorado en los que participen más de una universidad, también se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del convenio.

b) Certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y estudiantes de dicha universidad.

III.2.3 Información relativa a la propuesta del programa de doctorado y a la formación de investigadores.-La información solicitada en este apartado se referirá, en el caso de programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, a la etapa de formación avanzada (32 créditos) y a la etapa investigadora posterior a la obtención de la formación avanzada. En el caso de los estudios estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, se incluirá la información relativa al máster, siempre que los estudios de doctorado formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado.

Toda la información que se detalla a continuación ha de enviarse a través de la herramienta informática, no considerándose a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel.

a) Actualización de la información respecto a la documentación presentada en la solicitud que condujo a la concesión, por primera vez, de la mención de calidad. Relación y justificación de las variaciones (altas, bajas) de los profesores y de los cursos en el programa de doctorado respecto a la solicitud presentada para la obtención, por primera vez, de la Mención de Calidad.

b) Contenidos y estructura del programa de doctorado. Se detallarán los siguientes aspectos:

Título y créditos de los cursos, profesores que los imparten.

Descripción de la información relativa a los siguientes aspectos:

Los objetivos específicos particulares de cada curso o seminario. (Se evaluará la claridad de los mismos así como su formulación).

Los contenidos de cada curso (se valorará el desarrollo de suficientes cursos o seminarios acordes con la línea de investigación que pueden seguir los distintos doctorandos así como la adecuación de los contenidos de los cursos en extensión y profundidad a los créditos asignados). La metodología de enseñanza-aprendizaje (se valorará la coherencia entre la metodología de enseñanza-aprendizaje y los objetivos pretendidos y si ésta permite la activa participación de los estudiantes). Los criterios de evaluación (se valorará la claridad en la definición de los criterios de evaluación). La bibliografía básica (se valorará la existencia de bibliografía relevante y actualizada). Título y créditos del proyecto de investigación y directores del proyecto.

Aquellos programas de doctorado que formen parte de estudios oficiales de posgrado implantados en el marco del R. D. 56/2005, podrán adjuntar el correspondiente informe de evaluación de la solicitud de implantación de dichos estudios.

c) Garantía de calidad durante el período de validez de la mención. Se describirán las actuaciones del órgano, unidad o persona responsable del sistema de garantía de calidad. Se describirán los mecanismos y procedimientos de seguimiento utilizados para analizar el desarrollo y resultados del programa de doctorado para su mejora y en especial aquellos procedimientos y mecanismos utilizados para recoger la opinión de estudiantes así como la de los doctores egresados y tomarla en consideración al definir e implantar acciones de mejora. Así mismo, se describirán los procedimientos que se han utilizado par asegurar el correcto desarrollo de los programas de movilidad y los mecanismos para publicar información sobre el programa, su desarrollo y resultados. En el caso de programas en los que participen más de una universidad, se describirán los mecanismos y procedimientos que se han utilizado para asegurar la coordinación entre las universidades participantes. d) Historial investigador (referido a los últimos cuatro años (2004-2007), de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009, indicando para cada uno de los mismos:

Datos personales y académicos de cada profesor.

Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe, señalando si es el investigador principal, así como su duración y la entidad financiadora. Referencia completa de las cuatro contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos, ...) más relevantes con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (citas, índice de impacto, ...).

e) Relación de tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa dirigidas, en los últimos cuatro años (2004-2007), por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Recogiendo, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y el director de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa y si tienen mención «doctorado europeo».

f) Datos relativos a las contribuciones científicas relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cuatro años (2004-2007), dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado. En estas contribuciones deberá aparecer como autor el doctorando. g) Relación de los doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cuatro años (2004-2007). Se ha de especificar el doctor del apartado d) que dirige la tesis doctoral. h) Número de estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cuatro cursos académicos (2003-2004 a 2006-2007). Número de estudiantes matriculados, por primera vez, en los cursos académicos (2003-2004) a (2006-2007). i) Relación de estudiantes que han participado en programas de movilidad durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cuatro años (2004 a 2007) y datos relativos al organismo financiador y a la duración de la misma.

III.3 Criterios de evaluación

III.3.1 Las solicitudes presentadas para la renovación de la Mención de Calidad se evaluarán, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, conforme a un proceso de evaluación que implica dos actuaciones complementarias: Una de ellas consiste en una visita al departamento que coordina el programa de doctorado para revisar los procedimientos y mecanismos que garantizan su calidad y colaboran en la mejora del mismo. La evaluación, que tiene como objetivo la identificación de aspectos de mejora para la implementación de acciones de mejora por parte del programa, se realizará de acuerdo con las directrices publicadas por ANECA en su página web.

La otra, supone la evaluación documental no presencial de los resultados alcanzados en el programa durante los cuatro últimos años con arreglo a los siguientes criterios:

a) Actualización de la información respecto a la documentación presentada en la solicitud que condujo a la concesión, por primera vez, de la Mención de Calidad. Se valorarán las modificaciones producidas en la estructura general del programa y en la relación de profesores e investigadores con respecto a la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad así como los motivos que justifiquen los cambios realizados.

b) Garantía de calidad durante el período de validez de la mención. Se valorarán las actuaciones del órgano, unidad o persona responsable del sistema de garantía de calidad. Se valorarán los mecanismos y procedimientos de seguimiento utilizados para analizar el desarrollo y resultados del programa de doctorado para su mejora, y en especial, aquellos procedimientos y mecanismos utilizados para recoger la opinión de estudiante así como la de los doctores egresados y tomarla en consideración al definir e implantar acciones de mejora. Así mismo, se valorarán los procedimientos que se han utilizado para asegurar el correcto desarrollo de los programas de movilidad y los mecanismos para publicar información sobre el programa, su desarrollo y resultados. En el caso de programas en los que participen más de una universidad, se valorarán los mecanismos y procedimientos que se han utilizado para asegurar la coordinación entre las universidades participantes. c) Producción científica de los últimos cuatro años (2004-2007) de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorará la actividad científica de los profesores e investigadores en atención a los proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones, ponencias en congresos y demás méritos. d) Tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa defendidas en los últimos cuatro años (2004-2007) y dirigidas por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorará el número de tesis doctorales defendidas por estudiantes matriculados en el programa y dirigidas por los profesores e investigadores que participan en el programa, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. e) Contribuciones científicas relacionadas directamente con tesis doctorales defendidas en los últimos cuatro años (2004-2007) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. Se valorarán las contribuciones científicas relacionadas directamente con las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2008-2009. f) Doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cuatro años (2004-2007). Se valorará el número de doctorandos actualmente activos que, bajo la supervisión de los profesores e investigadores del programa, han inscrito su tesis doctoral, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. g) Estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cuatro cursos académicos (2003-2004 a 2006-2007). Se valorará el número de estudiantes que han superado la etapa de formación avanzada, en relación con el número de estudiantes matriculados, por primera vez, en el programa de doctorado. h) Movilidad de estudiantes durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cuatro cursos académicos (2003-2004 a 2006-2007). Se valorará el número de estudiantes que, en los últimos cuatro años, han participado en un programa de movilidad, durante la realización de su tesis doctoral, en relación con el número de doctorandos activos en la elaboración de tesis doctorales en el programa. También se valorará la duración media de la estancia (en meses de movilidad) del conjunto de todos los doctorandos activos que tienen inscrita su tesis doctoral y que han participado en un programa de movilidad en los últimos cuatro años.

III.3.2 Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a cien puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio. La ponderación de cada criterio en la calificación global será: a, 5%; b, 12%; c, 37%; d, 16%; e, 12%; f, 6%; g, 6%; h, 6%.

III.3.3 Para la renovación de la Mención de calidad será necesario:

a) Que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios a), b) y c) sea igual o superior a 80 puntos y que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios d), e), f), g) y h) sea igual o superior a 50 puntos.

b) Que la puntuación global ponderada sea igual o superior a 60 puntos.

Capítulo IV

Seguimiento de la Mención de Calidad

IV.1 Requisitos

Se han de presentar mediante el procedimiento de seguimiento para la obtención de la Mención de calidad los programas de doctorado que reúnan los siguientes requisitos:

Obtuvieron la MC para el curso 2007-2008 mediante el procedimiento de seguimiento y con validez para el curso 2008-2009 o posteriores.

Estando regulados por el R. D. 778/1998 y obtuvieron la MC para el curso 2007-2008 mediante el procedimiento de seguimiento, deciden, para el curso 2008-2009, transformarse al R. D. 56/2005 sin que introduzcan modificaciones sustanciales de acuerdo con lo establecido en el apartado I.2.4. Se presentaron por el procedimiento de seguimiento para el curso 2007-2008 y no la obtuvieron.

IV.2 Documentación a presentar

IV.2.1 La solicitud de seguimiento contendrá los datos identificativos de la universidad, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado entre los que se incluirá la dirección de su página web y se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia, en formato papel, que el solicitante presentará, debidamente firmado, a la DGU, junto a la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse en formato papel.

IV.2.2 La solicitud de seguimiento, se presentará en los mismos plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de concesión y renovación de la mención de calidad, acompañado de la siguiente documentación:

Certificado del Rector, o cargo de la universidad en quien tenga delegada la firma como responsable del doctorado, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página web http://www.mec.es/univ.

En el caso de que en el programa de doctorado participen varias universidades, se aportará:

a) Una copia del convenio en formato papel.

b) Certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y estudiantes de dicha universidad.

IV.3 Criterios de evaluación

IV.3.1 En las solicitudes presentadas para el seguimiento de la Mención de Calidad se comprobará que la información incluida en la página web, contiene, al menos, todos y cada uno de los aspectos que se detallan a continuación: a) Objetivos generales del programa y objetivos particulares de cada curso.

b) Estructura del programa de doctorado para el curso 2008-2009, con indicación del nombre de los cursos, número de créditos, contenidos, metodología de enseñanza y aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, bibliografía relevante y actualizada. c) Número de estudiantes matriculados en el curso académico 2007-2008. d) Líneas de investigación del programa. e) Tutoría de tesis (relación de directores de tesis doctorales y de tutores de trabajos de investigación). f) Resultados de investigación del programa en los últimos cuatro años (relación de las tesis doctorales defendidas en el programa y relación de las publicaciones derivadas de las mismas). g) Relación de los proyectos de investigación que para el curso 2008-2009 están en activo. h) Procesos administrativos (plazos y procedimientos de preinscripción y matrícula) y otros datos de interés para el estudiante sobre el programa (nombre del coordinador del programa, direcciones y teléfonos de contacto, personal administrativo, etc.). i) Procedimientos para que el estudiante, si lo desea, pueda formular reclamaciones sobre el programa.

En los casos de programas con participación de varias universidades, la información deberá figurar en la página web de cada una de ellas.

IV.3.2 También podrá realizarse una visita de expertos, en la que se constatará la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión o renovación de la Mención de Calidad. En este caso, los criterios y calificaciones que se tendrán en cuenta coincidirán con los aplicados al evaluar la solicitud que condujo a la obtención de la Mención de Calidad.

IV.3.3 ANECA elaborará un informe razonado e individualizado del seguimiento efectuado a cada programa de doctorado, en el que se hará la propuesta favorable o desfavorable al mantenimiento de la Mención de Calidad.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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