Visto el expediente de indulto de don Manuel González Villanueva, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Alicante, con sede en Elche, en sentencia de 24 de abril de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 71.882 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2008,
Vengo en indultar a don Manuel González Villanueva la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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