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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado, el día 13 de febrero de 2008, la inscripción número 392, en el Libro-Registro de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiente a la petición presentada por la Fundación para Estudios sobre la Energía, sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área que se denominará «Almacén 10», comprendida en la provincia de Huelva, y cuyo perímetro se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 37º 00' 00'' Norte con el paralelo 7º 00' 00'' Oeste, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Área |
||
Vértice |
Longitud |
Latitud |
1 |
37º 00' 00'' Norte |
7º 00' 00'' Oeste |
2 |
37º 00' 00'' Norte |
6º 40' 00'' Oeste |
3 |
36º 45' 00'' Norte |
6º 40' 00'' Oeste |
4 |
36º 45' 00'' Norte |
7º 00' 00'' Oeste |
El perímetro así definido delimita una superficie de 2.700 cuadrículas mineras.
Madrid, 4 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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