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Documento BOE-A-2008-5996

Orden APU/909/2008, de 24 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden APU/2799/2007, de 26 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 18474 a 18475 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-5996

TEXTO ORIGINAL

Convocado concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único por Orden APU/2799/2007, de 26 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), Este Ministerio resuelve:

Primero.-Adjudicar destino con carácter definitivo, a los trabajadores que figuran en el anexo.

Segundo.-Dicho anexo será publicado a través de los medios telemáticos de este Ministerio y será difundido por la Subdirección General de Gestión de Personal a las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden. Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso de que se produjese el reingreso al servicio activo, la incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden. Quinto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Sexto.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

Séptimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el mismo Órgano que la ha dictado, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, P. D. (Orden APU/3308/2004 de 7 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, Dionisia Manteca Marcos.

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