Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5931

Resolución de 13 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 18338 a 18345 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-5931

TEXTO ORIGINAL

La modernización de las infraestructuras escénicas, así como la construcción de nuevos espacios, constituye uno de los ejes fundamentales de toda política pública destinada al fomento de las Artes Escénicas y Musicales. Las especiales características del hecho escénico y musical exigen recintos no sólo arquitectónicamente adecuados, sino también idóneos para la ejecución y disfrute de los distintos espectáculos desde el punto de vista de la acústica, la visualización, la acomodación de escenografías, etc. Además, cada vez resulta más necesario dotar a los recintos de modernos equipamientos audiovisuales, de motorización y de iluminación acordes con las necesidades de los proyectos escénicos y musicales más innovadores. A lo largo de las dos últimas décadas se han emprendido políticas al efecto por parte de las distintas administraciones públicas. Entre otros, el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, en funcionamiento desde el año 1994 y, posteriormente, el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Barcelona, desde el año 2001, están cubriendo esa necesidad urgente de dotación y mejora de las infraestructuras escénicas. Igualmente, el acuerdo Fomento-Ministerio de Cultura se viene ocupando desde el año 1985 de la rehabilitación de teatros de titularidad de las corporaciones locales. Estas dos líneas de actuación, junto con las que las comunidades autónomas llevan a cabo en esta materia, tratan de abordar una adecuación y renovación de todos los espacios escénicos, pero también es necesario equilibrar la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, conseguir la tan necesaria captación de nuevos públicos y coordinar los esfuerzos de los distintos agentes públicos y privados implicados en el sector. Asimismo merecen especial atención las salas alternativas o espacios escénicos no convencionales, que han supuesto en estos últimos años una aportación decisiva en la evolución artística del sector de las artes escénicas y musicales y en la creación de nuevos públicos, no sólo desde el punto de vista de un espacio arquitectónico funcionalmente versátil sino también como modalidad de gestión privada y de proyecto artístico. Este tipo de salas, sin embargo, cuenta con una presencia deficitaria en muchos municipios del país. Por todo lo anterior, desde el Ministerio de Cultura se considera preciso fomentar tanto la creación de nuevos espacios como la estabilidad de la oferta, con adecuación suficiente para adaptarse a las nuevas tendencias escénicas y musicales, pero, sobre todo, crear, con la colaboración de todas las administraciones públicas y de la iniciativa privada, una red de dotaciones que equilibre la actividad del sector a nivel autonómico, provincial y local, y que sirva a la vez para impulsar la consecución de los fines del INAEM, como son la promoción y preservación de las artes escénicas y musicales y la comunicación e intercambio entre los diversos ámbitos del territorio nacional y del exterior. Fines que deben reforzarse a la luz del proceso de transformación del INAEM en Agencia Estatal. Otro objetivo de la convocatoria es favorecer la realización de proyectos de formación o de especial interés artístico, como por ejemplo la coordinación de varios espacios, tanto para programación como para muestras, festivales, etc., u otro tipo de acontecimientos vinculados a la gestión y desarrollo de aquéllos. Recogiendo las inquietudes expuestas, esta primera convocatoria plasma los dos ejes fundamentales del plan: el primero, una actuación a largo plazo, que pretende llevarse a cabo en estrecha colaboración con todas las administraciones; el segundo, la extensión paulatina de una red de espacios que colabore en la consecución de los fines del INAEM, a través de los correspondientes contratos-programa firmados con los beneficiarios. En su virtud, conforme a lo establecido en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas del INAEM a la dotación y mejora de espacios escénicos, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se incluyen los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales por la redacción del proyecto.

Con carácter complementario a las ayudas a la construcción, reforma y/o equipamiento de espacios escénicos, los beneficiarios podrán recibir, en virtud del plan que presenten, una ayuda para programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos objeto de construcción o reforma. La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las obras de equipamiento que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año y sucesivos de la concertación dependerá de la normativa aplicable en cada momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la consecución o no del contrato-programa firmado con el INAEM, cuyo cumplimiento será evaluado en el proceso de concurrencia que se abra al efecto. La concesión de la ayuda será compatible con la concesión de otras ayudas del INAEM o de otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Las entidades sin fines de lucro y las fundaciones no podrán concurrir en esta modalidad de ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de estas circunstancias.

Tercero. Requisitos para participar.-Podrán ser objeto de estas ayudas los espacios escénicos que se encuentren en fase de nueva construcción o en proceso de reforma o mejora y que reúnan las siguientes condiciones:

1. Disponer de un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento escénico situado en el territorio español, cuya ejecución se haya iniciado en 2007 o que se tenga previsto iniciar en 2008.

2. Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc. 3. Tener un aforo igual o inferior a 500 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.

Cuarto. Imputación de créditos y cuantías de las ayudas.-Las ayudas convocadas se imputarán a los créditos 24.201.773 y 24.201.476 del Programa 335B, por un importe total de 3.500.000 euros. El primero de dichos créditos corresponderá a las subvenciones para gastos de infraestructura, y el segundo a las subvenciones para gastos de programación y actividades.

La cuantía de las ayudas a obras de construcción, reforma y/o equipamiento dependerá de la clasificación del proyecto en uno de los siguientes grupos, en virtud de la puntuación obtenida en el proceso de valoración:

Grupo A: 100.000 euros.

Grupo B: 60.000 euros. Grupo C: 30.000 euros.

En cualquier caso, la ayuda máxima concedida para obras de construcción, reforma y/o equipamiento no podrá ser superior a las siguientes cuantías:

80 por 100 del coste total de la inversión (IVA no incluido) cuando se trate de obras de construcción o reforma.

50 por 100 del coste total (IVA no incluido) cuando se trate de inversiones en equipamiento escénico y/o de los honorarios de los profesionales para la redacción del proyecto.

La ayuda complementaria a programación y actividades, en su caso, no podrá ser superior al 30 por ciento de la ayuda concedida para las obras de construcción, reforma y/o equipamiento.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse de los Anexos II y III de la misma, que forman parte de la solicitud. Podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, 1, 28004 MADRID, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC). A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general. 1. Si el solicitante es persona física actuando en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.

2. Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución, CIF y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud. 3. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; en caso de que el certificado obtenido por el órgano gestor sea positivo, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS), el solicitante podrá denegar expresamente el citado consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos establecidos en este punto. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 4. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. 5. En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al de la actividad solicitada. Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, la presentación de los documentos descritos en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores podrá posponerse al momento anterior a la elaboración de la propuesta de resolución de concesión, atendiendo al requerimiento del órgano gestor en ese momento.

b) Documentación sobre el proyecto.

1. Breve currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo de las Artes Escénicas y Musicales. No serán exigibles estos documentos cuando el solicitante hubiera obtenido otra ayuda para actividades relacionadas con las Artes Escénicas y Musicales a través del INAEM en el año inmediatamente anterior.

2. Proyecto técnico de las obras y equipamientos a realizar firmado por el técnico competente, contratos de obras acompañados de sus presupuestos y sus calendarios de ejecución y plan de financiación del proyecto. En caso de proyectos de adquisición de equipamientos, facturas pro forma o presupuestos de la inversión. El proyecto deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta resolución. 3. En los casos previstos en el punto 6 del apartado duodécimo de esta Resolución, las tres ofertas que el beneficiario ha tenido que solicitar, siempre que lo haya hecho antes de la presentación de la solicitud de subvención. 4. Acreditación del solicitante de su capacidad de disposición sobre el espacio escénico mediante la siguiente documentación:

En el caso de ser propietario/a, copia compulsada de la escritura de propiedad, inscrita en el Registro de la propiedad.

En el caso de ser arrendatario/a, copia compulsada del contrato de arrendamiento y autorización del titular de la propiedad para llevar a cabo la intervención proyectada. En el resto de supuestos, copia compulsada del título que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del teatro y la autorización para realizar las obras. El/la solicitante podrá aportar los originales acompañados de una copia, que se compulsa, devolviéndose el original.

5. Informe emitido por un técnico competente sobre el grado de cumplimiento del Código Técnico, así como de la normativa vigente en materia de seguridad y accesibilidad de personas con discapacidad, por parte del proyecto que pretende ser objeto de ayuda.

6. Plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año de la presente convocatoria y los tres siguientes. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Plazo.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Comisión de valoración.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidentas: La Subdirectora General de Teatro y Circo y la Subdirectora General de Música y Danza. Vocales:

Tres representantes del sector de las artes escénicas y/o arquitectos designados mediante resolución del INAEM, todos ellos expertos independientes especializados en la construcción, reforma y/o gestión de espacios escénicos.

Tres vocales designados respectivamente por las tres comunidades autónomas de donde proceda el mayor número de solicitudes que se presenten a esta convocatoria dentro del plazo establecido.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Teatro del INAEM, designado/a por el Director General, que actuará con voz pero sin voto. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la comisión de valoración respetará el principio de presencia equilibrada, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJ-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJ-PAC. Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-La Subdirección General de Teatro del INAEM actuará como instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. 3. Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados, en especial respecto a la idoneidad del espacio escénico en cuestión para la realización de actividades escénicas y musicales.

Para la evaluación de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios e indicadores objetivos contenidos en el Anexo II de esta resolución, que deberán cumplimentar los solicitantes. El órgano instructor procederá a la comprobación de los valores y a la suma de las puntuaciones resultantes, con un máximo de 56 puntos y un mínimo de 7. La determinación del grado de cumplimiento de los criterios contenidos en el Anexo II se someterá a informe de la Comisión de Valoración. A tal fin la Comisión examinará el proyecto técnico y el plan de actividades y de programación presentados con la solicitud. A continuación, los proyectos se clasificarán en los siguientes grupos, a efectos de determinar la cuantía de la ayuda:

Grupo A: Más de 42 puntos

Grupo B: 27-42 puntos Grupo C: 7-26 puntos

La clasificación resultante determinará la cuantía de la ayuda para construcción, reforma y/o equipamiento, así como la cuantía máxima de la ayuda para actividades y programación.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor formulándose así por el órgano instructor la propuesta provisional de resolución. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior con motivo de las renuncias y revocaciones que pudieran producirse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria. Cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, el órgano instructor pondrá de manifiesto los expedientes a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen lo que consideren conveniente. El órgano instructor requerirá a los seleccionados propuestos para que, en el plazo de 20 días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS, mediante los documentos señalados en el apartado Quinto de esta Resolución y para que presenten el resto de la documentación exigida. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC. Transcurrido el plazo expresado en el párrafo anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas. Noveno. Resolución.-Cumplido, en su caso, el trámite de audiencia y todo lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria, el Director General del INAEM dictará la resolución de concesión. La resolución deberá dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Será motivada y contendrá los beneficiarios, la cuantía de la ayuda a obras y equipamientos, la cuantía de la ayuda a actividades y programación, y una desestimación generalizada del resto de los solicitantes con la previsión de una posterior selección cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo de esta resolución. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJ-PAC. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. Décimo. Contrato-programa.-El beneficiario vinculará el espacio objeto de ayuda con los fines de promoción y comunicación del INAEM a través de un contrato-programa de un máximo de cuatro años de duración, en el que se expresará la necesaria anualidad del compromiso de gasto por parte del INAEM. El contrato-programa entre el INAEM y la empresa beneficiaria se formalizará en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas. Dicho contrato establecerá en todo caso que los beneficiarios deberán reservar porcentajes mínimos de las funciones anuales a:

1. Espectáculos subvencionados por el INAEM a través de la convocatoria anual correspondiente.

2. Espectáculos representados por empresas o compañías procedentes de al menos cuatro comunidades autónomas incluida la propia o de tres comunidades, incluida la propia, y un país iberoamericano. 3. Espectáculos de autores/as españoles/as, de los cuales al menos la mitad deberán ser autores/as españoles/as vivos/as.

En el contrato-programa se especificarán los porcentajes correspondientes a cada uno de los requisitos anteriores, con un mínimo del 20 y un máximo del 40 por ciento.

En todo caso, la realización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda formará parte de las obligaciones del beneficiario contempladas en el contrato-programa. Undécimo. Pago y justificación.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de formalización del contrato-programa. El plazo de justificación de la ayuda percibida en el ejercicio 2008 finalizará el 31 de enero del año 2009 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos, todos ellos fechados y firmados:

1. Memoria de las obras, equipamientos, programación y actividades desarrollados en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Cultura y del Gobierno de España.

2. Memoria económica justificativa del coste de las obras y equipamientos realizados, así como de la programación y actividades objeto de subvención, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto. Deberán figurar separadamente los gastos e ingresos correspondientes a las obras de construcción, reforma y/o equipamientos y los correspondientes a las actividades y a la programación. Cuando las obras, equipamientos y actividades hayan sido financiados, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las obras y equipamientos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS. Si la memoria económica se desviase del presupuesto presentado, deberá explicarse esta circunstancia en la memoria. 3. Certificaciones de obras de nueva planta o de reforma cotejadas respecto a las unidades contempladas en el proyecto técnico que correspondan al período de tiempo objeto de justificación. 4. Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que pueda imputarse como gasto sea la correspondiente a la base imponible de los justificantes. 5. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. 6. En los casos previstos en el punto 6 del apartado duodécimo de esta Resolución, las tres ofertas que el beneficiario ha tenido que solicitar y, si procede, la memoria justificativa. 7. Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de las obras y equipamientos realizados. Además, deberán incluirse aquellas ayudas concedidas que no se declararon en el momento de la solicitud. 8. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS. El órgano instructor, de oficio, imputará el diez por ciento del gasto acreditado, hasta el límite de la cuantía de la subvención, como costes indirectos de la misma, no requiriéndose justificación adicional de esta fracción del gasto. También deberán presentarse los documentos que establezca el contrato-programa para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo, en especial las señaladas en el punto décimo de esta Resolución. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución, en el contrato-programa que se firme con cada beneficiario y en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

1. Comenzar las obras y equipamientos, y realizar las actividades programadas para el ejercicio, antes de la finalización del plazo para su justificación. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Toda incidencia que suponga modificación del proyecto inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales. 5. Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las obras, equipamientos y actividades subvencionados el logotipo actualizado del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro o de Música y Danza del INAEM u obtenerlo a través de la página web de este Organismo: www.mcu/es/artesEscenicas/index.html 6. Como establece el artículo 31.3 LGS, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. Conforme al artículo 31.4 LGS, el beneficiario deberá destinar los bienes inmuebles y muebles resultantes de la realización del proyecto a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, durante al menos cinco años en caso de inmuebles y otros bienes inscribibles en registro público, y al menos dos años para el resto de bienes, a contar a partir de la fecha de recepción efectiva de las obras. En relación con los bienes inmuebles, el beneficiario debe instar la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad, y acreditar la inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que las obras y equipamientos desarrollados se aproximen significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el Título III del RLGS. Decimotercero. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, resultará aplicable el artículo 34 del RLGS. Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimoquinto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de marzo de 2008. El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Juan Carlos Marset Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid