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Documento BOE-A-2008-587

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Sanidad, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2008, páginas 2468 a 2469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-587

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Sanidad para desarrollar las recomendaciones establecidas en la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Sanidad para desarrollar las recomendaciones establecidas en la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 21 de noviembre de 2007,

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio («BOE» n.º 163, de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Palacios Sánchez, nombrada por Decreto 30/2007, de 2 de julio («BORM» número 151, de 3 de julio), actuando en calidad de Consejera de Sanidad de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2007.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 11.1 atribuyó las competencias a la Comunidad en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante el RD 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarto.-Que el convenio se realiza para el desarrollo de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007 y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad, como se recoge en sus Estrategias para el Desarrollo Sostenible de la sanidad en la Región de Murcia 2005-2010. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, lo que se concreta en la realización de las siguientes actuaciones: Impulsar la atención natural al parto normal en las maternidades del Servicio de Salud de Murcia, así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.

Las acciones se desarrollarán en el Área de Salud V del Altiplano de la Región de Murcia, como fase piloto, desde la Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria. En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer y su pareja.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio.

Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades tal como se detalla en la cláusula sexta. Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.-La Consejería de Sanidad se hará cargo del proyecto, con las siguientes fases y metodología:

1. Aspectos relacionados con la calidad asistencial y los cuidados integrales: a. Desarrollar acciones orientadas a la preparación de la mujer y a cubrir sus distintas necesidades psicológicas, biológicas, emocionales e intelectuales, respondiendo a sus expectativas.

b. Informar a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de preparación al parto, sobre la asistencia al parto que le puede ofrecer su maternidad, entre la que se encontrará la asistencia natural a parto normal c. Facilitar el proceso de toma de decisiones de la mujer durante las distintas fases de la atención perinatal. d. Fomentar las acciones y la infraestructura orientadas al respeto a la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres. e. Elaborar un protocolo de asistencia al parto que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales de la Región de Murcia.

2. Aspectos formativos:

a. Programa formativo dirigido a profesionales sanitarios implicados en los servicios de atención al parto. i. Profesionales de enfermería especializada (Matronería) de Atención Primaria y de Atención Especializada.

ii. Profesionales de enfermería en formación. Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronería). iii. Obstetras relacionados con la atención al parto. iv. MIR de Obstetricia y Ginecología. v. Personal de enfermería y auxiliar relacionados con la atención al nacimiento.

b. Visita de corta estancia, de profesionales de la matronería y la obstetricia del Servicio de Salud de Murcia a Hospitales de otras Comunidades que adoptan o tienen implantada la atención natural al parto. 3. Aspectos socioculturales:

a. Acciones de sensibilización e información dirigidas a la población en su conjunto, especialmente a los grupos más jóvenes y a las mujeres.

b. Incorporación de la perspectiva multicultural, atendiendo la diversidad de culturas y costumbres. c. Elaboración de la «Guía de Atención al Parto». Este será un documento informativo para la embarazada y su pareja, donde se le informará de las opciones de asistencia al parto que le ofrecen las maternidades públicas en la comunidad autónoma de la Región de Murcia. Esta Guía se entregará durante la vigilancia prenatal.

4. Aspectos relacionados con la evidencia científica:

a. Desarrollar y consolidar una línea de trabajo interdisciplinar sobre humanización del parto, basada en evidencias, adecuación de las prácticas profesionales, los protocolos, las políticas y los ejemplos de buenas prácticas.

b. Realización de Jornadas/Foros de debate sobre parto natural, a cargo de profesionales nacionales e internacionales, expertos en este tipo de asistencia.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallaran las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo. Esta Comisión estará formada por:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del MSyC, o persona en quien delegue. El Director General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o persona en quien delegue. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de Murcia, o persona en quien delegue. Podrán asistir los técnicos de las partes que convenian, cuando se estime oportuno.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 €) incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la estipulación tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas. Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad, M.ª Ángeles Palacios Sánchez.

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