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Documento BOE-A-2008-5776

Orden ECI/834/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan plazas en el programa de intercambio puesto por puesto de profesores franceses, austriacos y suizos, con profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17852 a 17866 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5776

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias y con la finalidad de promover el aprendizaje de las lenguas, viene llevando a cabo el programa de intercambio «puesto por puesto», a través de distintos Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa. Mediante este programa, los profesores españoles intercambian sus puestos docentes con profesores de otros países europeos durante un curso académico, o períodos del mismo. El Ministerio de Educación y Ciencia, ha designado al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos como unidad que gestione estos intercambios. Por todo lo cual, este Ministerio acuerda aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer 40 plazas en régimen de intercambio «puesto por puesto».

1. Países y número de plazas Se convocan 40 plazas en régimen de intercambio «puesto por puesto» entre profesores de Francia, Austria y Suiza y profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2008-2009.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Ser funcionarios de carrera de los siguientes Cuerpos y especialidades: En el caso de Francia: Cuerpo de Maestros: Especialidades o habilitaciones de Filología: lengua castellana y francés.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Especialidad de francés. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Especialidades de francés.

En el caso de Austria y Suiza: Podrán participar también profesores de otras especialidades. b) Contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener durante el curso en que se hace efectivo el intercambio. El incumplimiento de este requisito por parte del candidato, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar de acuerdo con la legislación vigente, motivará la rescisión de la Comisión de Servicios y del intercambio. Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio ya iniciado, el profesor deberá atenerse a lo indicado en la base VII para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

c) No estar disfrutando de una comisión de servicio en el exterior.

2.2 En función del país, los candidatos interesados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos.

Puestos en Francia: Ser profesor de la especialidad de francés. Puestos en Suiza: Ser profesor de la especialidad de francés o alemán, o de cualquier otra especialidad, si la está impartiendo o está en condiciones de hacerlo en francés o alemán. Puestos en Austria: Ser profesor de la especialidad de alemán, o de cualquier otra especialidad si la está impartiendo o está en condiciones de hacerlo en alemán.

3. Solicitudes

3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por triplicado según el modelo establecido en el anexo I.

El anexo II está reservado para los informes de la inspección y del director del centro. 3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Tres fotografías de tamaño carné.

b) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el anexo III cerrada al 31 de diciembre de 2007. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo IV. d) Documento expedido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados, autorizándoles la realización del intercambio, con el compromiso explícito de emitir la orden de comisión de servicio en caso de ser seleccionados y de abonarles sus haberes durante el periodo de ausencia. Los candidatos que participen desde centros de Ceuta y Melilla o centros docentes de Convenio con el Ministerio de Defensa ubicados en Andalucía, no necesitan presentar este documento. e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

3.3 Los méritos alegados sólo serán tenidos en cuenta si están justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas, y presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 4.º de la convocatoria. 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Los impresos contemplados en el anexo I, junto a la documentación enumerada en la base 3.2, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle de Los Madrazo, 17 -28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia, del Paseo del Prado, 28 -28014 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

Por su parte, el impreso contemplado en el anexo II será entregado por el candidato en su centro de destino. El Director del mismo cumplimentará el apartado correspondiente, emitiendo informe fundamentado sobre el intercambio y remitiéndolo a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. A continuación del informe del Director del centro, el Inspector Técnico emitirá informe motivado, realizando un breve comentario escrito y una evaluación numérica, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de esta convocatoria, y lo remitirá al Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (paseo del Prado, 28, 1.ª planta, 28014 Madrid) para su incorporación al resto del expediente presentado por el interesado. 4.2 Las actuaciones indicadas en el punto anterior, se ajustarán a los plazos que a continuación se señalan:

a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el mismo plazo, los candidatos presentarán el impreso contemplado en el anexo II en su centro de destino. b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el centro del impreso contemplado en el anexo II y emitido el informe arriba citado, el Director lo remitirá a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. c) En el plazo máximo de quince días desde la recepción en la mencionada Inspección u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas del impreso con el informe del Director del Centro, y tras incorporar al mismo el emitido por dicha Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, dicho órgano lo remitirá al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE).

5. Selección

5.1 La selección la realizará una Comisión Mixta con cada uno de los países concurrentes, presidida por el Director del OAPEE o persona en quien delegue e integrada por un máximo de 2 representantes del país con el que se hace el intercambio y otras 2 del citado organismo.

5.2 La selección de los candidatos se llevará a cabo sobre la base de los méritos alegados por los candidatos evaluados conforme a lo establecido en el baremo de puntuaciones que se incluye como anexo IV de esta convocatoria y del informe del Servicio de Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. 5.3 No obstante lo indicado, ha de señalarse que la concesión del intercambio y, por tanto, la selección de los candidatos, queda condicionada a las posibilidades reales de que el citado intercambio pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores con características equiparables de uno y otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar el intercambio. A tales efectos, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los candidatos españoles seleccionados por las Comisiones Mixtas correspondientes, recibirán la información necesaria sobre el profesor y el centro extranjero propuestos para realizar el intercambio, que le será proporcionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

b) Tras analizar y aclarar los detalles del intercambio con el profesor extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación del intercambio o renuncia del mismo en el Anexo V y lo remitirán, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados desde la recepción de la información anteriormente indicada, al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, paseo del Prado 28, 1.ª planta, 28014 Madrid. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo debido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto el intercambio.

6. Resolución de la convocatoria y formación inicial

6.1 Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, la Comisión elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOE, incluyendo la relación de candidatos seleccionados que han obtenido el intercambio.

En la misma fecha se remitirá a la Subsecretaria de Educación y Ciencia, la relación de candidatos seleccionados procedentes de Ceuta y Melilla y la del resto de los seleccionados, a las administraciones educativas autonómicas para que autoricen las correspondientes Comisiones de Servicio. 6.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado tal como se determina en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Renuncias e interrupción del intercambio

7.1 Una vez extendida la credencial de Comisión de Servicios no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Subsecretaria de Educación y Ciencia, previo informe del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

7.2 Igualmente, el intercambio se dará por finalizado por el incumplimiento del requisito recogido en el punto 2.1.b). Esta interrupción se considera imputable al interesado. 7.3 Teniendo en cuenta el perjuicio que la interrupción de un intercambio causa a los alumnos, a la organización del centro y al profesor del otro país, con la excepción del supuesto indicado en el punto 7.1, corresponde al profesor español que interrumpe el intercambio iniciado, hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole que, en su caso, el profesor extranjero correspondiente obligado a incorporarse a su destino habitual pudiera interponer si se considera lesionado por dicha interrupción.

8. Régimen

8.1 Los profesores españoles propuestos serán adscritos a sus respectivos centros en: Francia, Austria y Suiza durante alguno de los períodos que se indican a continuación para cada país: a) La duración de los intercambios con Francia será de un curso completo, o como mínimo de un trimestre escolar atendiendo al calendario lectivo del centro donde se realice el Intercambio, a partir del segundo periodo del año escolar.

b) Los periodos de Intercambio con Austria y Suiza serán de un curso completo.

8.2 El régimen de la actividad docente de los profesores españoles mientras dure el intercambio, dependerá del país con el que se lleva a cabo, siendo el tiempo mínimo de docencia directa de 25 horas semanales, con cinco horas más de permanencia obligatoria en el centro.

8.3 La actividad docente en Francia, será la enseñanza de la lengua española, si bien esta materia podrá completarse, si no se cubriese el horario lectivo del profesor, con otras compatibles con su formación académica. En el caso de Austria y Suiza, si el profesor no es de francés o alemán impartirá la materia para la que ha solicitado el Intercambio. El profesor deberá participar en las actividades de perfeccionamiento profesional que organice la escuela, así como realizar las actividades de preparación de su actividad docente y de gestión de la documentación académica de la asignatura que imparte a los alumnos a su cargo. El profesor de Educación Secundaria podrá ejercer tanto en el tramo medio como en el superior de este nivel educativo. Los profesores han de estar dispuestos a participar en actividades culturales y complementarias, y a promover los vínculos entre el centro al que se les destina y la institución de la que procede, asimismo, deberán tener en cuenta que el desplazamiento a determinados centros es sólo posible mediante vehículo privado. 8.4 Mientras dure el intercambio, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan, y por tanto continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino. Además, percibirán una indemnización bajo el régimen de resarcimiento aprobado por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), con fecha 9 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los profesores propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico. 8.5 Los candidatos seleccionados deberán realizar los trámites oportunos para la cobertura sanitaria. 8.6 Una vez finalizado el período de intercambio, los profesores enviarán una memoria de lo que ha supuesto este intercambio para su experiencia y capacitación profesional, según el esquema que previamente se les habrá entregado. 8.7 Los profesores se reincorporarán a su centro una vez finalizado el período de intercambio.

9. Retirada de documentación La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, paseo del Prado, 28, 1.ª planta, 28014 Madrid, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período.

10. Recurso Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Información sobre la tramitación Cualquier información sobre el estado de tramitación del procedimiento puede obtenerse en la dirección alfanumérica, www.oapee.es, así como en el OAPEE, paseo del Prado, 28-1.ª, 28014 Madrid, teléfono 91/5065678.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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