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Documento BOE-A-2008-5772

Orden ECI/833/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 2008, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17826 a 17837 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5772

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), por un lado viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas y, por otro, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. Corresponde, asimismo, a la Administración Educativa, la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado, en aras a desarrollar aquellas líneas de formación conducentes a procurar una mejora real de la calidad de la educación. En este sentido, la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de las actividades contenidas en dichos planes. La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para instituciones y asociaciones para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de niveles previos a la Universidad durante el año 2008. A esta convocatoria le son de aplicación las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el R. D. 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo). 1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 921.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.484 del ejercicio 2008.

2. Destinatarios, requisitos y prioridades

2.1 Destinatarios.-Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado, con ámbito estatal o de gestión del MEC, sin carácter de centros docentes y que realicen en el año 2008 actividades de formación permanente del profesorado en niveles previos a la Universidad. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones, no podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones federadas a las mismas. 2.2 Requisitos.-Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades formativas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que vayan dirigidas al profesorado de todo el territorio nacional que se halle en ejercicio o que haya ejercido la docencia en las enseñanzas reguladas por la LOE, exceptuando la enseñanza universitaria.

b) Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. c) Que se ajusten, en relación con la duración y el número de participantes, a lo que a continuación se establece:

Tipo de actividad

Participantes

Duración (horas)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Curso

15

50

20

100

Curso a distancia (on-line)

30

100

20

100

Seminario

10

50

8

50

Grupo de Trabajo

3

10

30

70

Las actividades que se realicen en la modalidad a distancia deberán ajustarse a las previsiones de la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23 de octubre), en cuanto a su metodología, desarrollo y materiales y a las características técnicas recogidas en el anexo VI de esta Orden.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Superior de Formación del Profesorado podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto.1. de la Orden de 26 de noviembre de 1992, asimilar a alguna de las anteriores modalidades cualquier otra acción formativa, siempre que cumpla los siguiente requisitos:

Tipo de actividad

Participantes

Duración (horas)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Congresos/Foros/Jornadas .

50

500

8

25

2.3 Prioridades.-La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas deberá llevarse a cabo, sea cual fuere el sistema elegido, ateniéndose en todos sus términos a la legislación que regula esta materia y a la Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Secretaria General de Educación, por la que se establecen las líneas de formación en materia de formación permanente del profesorado, y que son las señaladas a continuación:

Líneas de formación 2008-2009: 1. Sistemas de Gestión de Calidad de los centros educativos. Planificación y organización de las actividades escolares.

2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La compensación de desigualdades en educación. 3. La función tutorial y los Departamentos de Orientación. Prevención del fracaso escolar y fomento de la escolaridad no obligatoria. 4. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 5. Formación para la convivencia, igualdad de género, mediación y resolución pacífica de conflictos. 6. La cohesión social y la equidad educativa en contextos multiculturales. Estrategias para el fomento de la participación de los miembros de la comunidad educativa (familia, escuela y municipio), en el desarrollo integral del alumnado. 7. Tratamiento de la diversidad para el desarrollo personal, social y escolar de los alumnos con diferentes capacidades y ritmos de aprendizaje. 8. Educación para la salud y la prevención de adicciones en los centros escolares. 9. Aplicación didáctica de las TIC en las áreas curriculares. 10. Actualización de los currículos escolares. Adquisición y desarrollo de las competencias básicas. 11. Formación para la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, preferentemente en edades tempranas. 12. Actualización científico técnica del profesorado de Formación Profesional. 13. Ciencias para el mundo contemporáneo. 14. Los lenguajes de la expresión corporal y artística en los contextos educativos. 15. La evaluación como elemento de mejora del sistema y de los procesos educativos. 16. Formación para el desarrollo de competencias relacionadas con el espíritu emprendedor: Autonomía e iniciativa personal. 17. Formación para la prevención de riesgos y la aplicación de primeros auxilios en el centro escolar. 18. El aprendizaje permanente a lo largo de la vida. 19. Las bibliotecas escolares como espacio integrador de la acción educativa.

Tendrán consideración prioritaria, aquellas actividades relacionadas con:

1. Formación en competencias básicas.

2. Formación para la convivencia. 3. Formación de lenguas extranjeras. 4. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 5. Ciencias para el mundo contemporáneo. 6. Actualización curricular según se establece en los Reales Decretos:

R. D. 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

R. D. 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. R. D. 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O.E. R. D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. R. D. 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. R. D. 1467/2007, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7. Formación para la evaluación de diagnóstico.

8. Formación en TIC para la enseñanza y aprendizaje.

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1 Solicitudes.-Las asociaciones e instituciones interesadas en esta convocatoria, presentarán su solicitud por medio de instancia según modelo que figura como anexo I, a esta Orden dirigida al Instituto Superior de Formación del Profesorado (paseo del Prado, 28, 6.ª planta. 28014 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación. 3.2 Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Relación de actividades de formación del profesorado que se proyecten realizar durante el año 2008, según modelo que se recoge en el anexo II, debiendo ejecutarse de acuerdo con la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE 10-12-1992) y demás legislación que la desarrolla y complementa, indicando el orden de prioridad para la adjudicación de la ayuda. Las entidades que hayan suscrito Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, deberán tener en cuenta, que las actividades que presenten tendrán que estar incluidas en el Plan de Formación aprobado por el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan, según modelo anexo III, declarando en el mismo como ingreso las ayudas recibidas para las actividades por parte de cualquier entidad pública o privada. c) Presupuesto resumen global de todas las actividades constituyentes del plan, según modelo anexo IV reflejando la ayuda total solicitada en esta convocatoria. d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los documentos acreditativos del carácter, ámbito y fines de la Institución, así como, en su caso, relación de las asociaciones federadas a la misma. Estos documentos no serán necesarios si ya figuran con anterioridad a disposición del órgano tramitador del expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Complementando a la solicitud en formato papel, es obligado cumplimentar los anexos I y II en formato electrónico. Dichos anexos I y II, pueden descargarse desde la página web: http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html Los soportes electrónicos de los anexos I y II deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: isfp.planificacion@mec.es dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la convocatoria. 3.3 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por al Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero de 1999), si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

4.1 Órgano de Instrucción.-La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su Resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado. 4.2 Comisión de Selección.-Para la selección de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, que actuará como Presidente.

b) Jefe del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado. c) Dos Asesores Técnico-Docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por el Director de dicho Instituto. d) Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica, que actuará como Secretario.

5. Criterios para la adjudicación de las ayudas

5.1 Podrán ser objeto de ayudas las actividades a que hace referencia el apartado 2 de la presente Orden, atendiendo no obstante con carácter prioritario las que respondan a las Líneas Prioritarias enumeradas en el punto 2.3 de esta Orden. Además de dichas prioridades, se tendrán asimismo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mantener un adecuado nivel de calidad en el que se equilibren el diseño de la actividad, la actualidad científica de sus contenidos, la cualificación del profesorado y la selección del alumnado.

b) La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados. c) El nivel educativo al que va dirigida la actividad, procurándose que todos los niveles de la enseñanza puedan disponer del apoyo establecido en la presente Orden para actividades de formación. d) La especialización en las actividades formativas presentadas por una misma entidad. e) Se valorará el hecho de que, por parte de la entidad solicitante de la ayuda y sujeta a convenio, hayan presentado para su inscripción en el registro de formación permanente, la totalidad de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación del año precedente.

5.2 En caso de las actividades formativas a distancia (on-line), aquellas cuya realización se lleva a cabo a través de Internet en la modalidad de curso, ajustadas a la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 8 de octubre de 2002 (BOE de 23 de octubre de 2002), se tendrá en cuenta:

1) Calidad general del entorno: Significación e importancia del curso.

Versatilidad. Grado en que fomenta la autonomía del alumno. Nivel de usabilidad. Posibilidades de interacción que ofrece al usuario.

2) Calidad didáctica y metodológica:

Características de los contenidos didácticos.

Calidad didáctica y metodológica de las herramientas. Potencial psicopedagógico del curso. Se considerará imprescindible la intervención tutorial:

Tutor Pedagógico: persona que acompaña al alumno durante el curso; le orienta, aclara dudas, corrige sus pruebas y evalúa al final del curso.

Cada tutor no podrá atender a más de 30 alumnos. Tutor Técnico: puede ser uno para todos los participantes y será el responsable de solucionar todos los problemas técnicos que pueda encontrar el alumno (conexiones, configuración, descarga de archivos).

3) Calidad técnica:

Se valorará la calidad técnica del curso.

Las herramientas que utiliza. Las características de los elementos multimedia. La programación del entorno: su navegabilidad y los requisitos de acceso al mismo.

Para la valoración de las actividades formativas (On-line), el Instituto Superior de Formación del Profesorado podrá contar, además de la colaboración que ya venía realizándose con el Instituto de Evaluación (IE) según se establece en la citada Resolución de 8 de octubre de 2002, con la del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE). No será admitida ninguna actividad a distancia (on-line) que no esté totalmente operativa en su plataforma digital correspondiente.

5.3 Por la Comisión de Selección se establecerá un módulo económico, que estará configurado en función de los siguientes criterios:

a) Actividades prioritarias y no prioritarias. Se aplicará mayor cuantía individual para las actividades prioritarias.

b) Número de horas y número de alumnos en cada actividad (con efecto progresivo, a mayor número de horas o de alumnos, mayor cuantía de ayuda concedida). c) Número de ediciones de una misma actividad, con efecto reductor (a mayor número de ediciones, menor cuantía de ayuda concedida).

5.4 Para la adjudicación de las ayudas a cada una de las entidades beneficiarias se procederá de la siguiente forma:

a) En primer lugar se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas preferentes, pudiendo alcanzarse, al menos, hasta el 70% de la cantidad total disponible.

b) En segundo lugar se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades que, lógicamente, no podrán superar el 30% de la cantidad total disponible.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos módulos podrán ser modificados con el fin de ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.

5.5 Ninguna de las entidades o instituciones beneficiarias podrán percibir, por todos los conceptos, un importe que supere el 6% del total del presupuesto que figura en el apartado 1.2 de la presente convocatoria.

6. Resolución

La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante la Secretaría General de Educación, propuesta de Resolución, conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión; las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta, expresando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se indicarán las actividades concretas para las que se les concede la ayuda. La concesión de las ayudas se determinará por Resolución motivada de la Secretaría General de Educación, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución por parte de la Comisión de Selección, e incluirá una relación de las entidades beneficiarias con indicación de la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo incluirá las entidades a las que se les deniega la ayuda, indicando los motivos de dicha denegación. Adicionalmente, el Instituto Superior de Formación del Profesorado comunicará a las entidades subvencionadas el importe concedido a cada actividad formativa. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Ciencia, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la Resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. A tal fin, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar Certificado firmado por su representante legal, conforme al modelo que como anexo V figura en esta Orden.

7. Percepción de la ayuda

7.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios, con el fin de que éstos tengan información sobre los trámites que se siguen en el proceso de materialización del pago de la ayuda concedida. 7.2 Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta. 7.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la Institución dé de alta una cuenta corriente en el registro de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones. 7.4 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 7.2 y 7.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

8.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

8.2 Justificar ante el Instituto Superior de Formación del Profesorado la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención. 8.3 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Superior de Formación del Profesorado y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. 8.4 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación. 8.5 Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de actividades subvencionadas. 8.6 Comunicar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la aceptación expresa de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, párrafo 7.º de la presente Orden. 8.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8.8 Incorporar de forma visible, en el programa o material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de ayuda, el modelo de logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia (Instituto Superior de Formación del Profesorado). 8.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado se hará el seguimiento necesario en orden al cumplimiento de las anteriores obligaciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1 El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero del año 2009, debiendo presentar las instituciones o entidades subvencionadas la documentación justificativa en el Instituto Superior de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid. La justificación de la ayuda percibida está condicionada a que las actividades de formación se realicen en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2008. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa Resolución de la Secretaría General de Educación. 9.2 El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a) Memoria/Resumen de las actividades desarrolladas con arreglo a la ayuda percibida, incluyendo una declaración del representante de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda.

b) Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por cada actividad. c) Billetes acreditativos de gastos de locomoción y desplazamientos ocasionados a los participantes en la actividad. d) Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias. e) Nómina resumen de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total. f) Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la ayuda. La referida relación de participantes constará de N.I.F., nombre y apellidos de cada uno de los participantes, calidad de su participación, e incluirá la firma original de cada uno de los participantes relacionados. g) Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la ayuda Modelo 190 (resumen anual de retenciones por IRPF) con la relación de los perceptores que han soportado la retención. h) Resumen de gastos aplicados a la ayuda. i) Si las actividades formativas se han realizado a través de un tercero, deberá aportarse factura original del gasto. Si las acciones se han realizado directamente por la entidad deberán aportarse nóminas o recibos de salario justificativos del pago a tutores y coordinadores, facturas correspondientes al pago de materiales y su descripción y facturas o justificantes de pago relativos al mantenimiento del aula virtual. j) La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

9.3 La justificación de las ayudas estará sometida a las siguientes condiciones:

a) El límite máximo justificable en gastos de material inventariable y gastos de funcionamiento e infraestructura aplicados a las actividades será el 20% de la ayuda concedida.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de participantes en las actividades didácticas deben justificarse documentalmente, aportando los justificantes originales del gasto. Los gastos de locomoción en vehículo particular podrán abonarse a un precio de 0,19 euros por kilómetro recorrido, aportando declaraciones y certificaciones de los itinerarios y kilometrajes de cada participante, señalando en las mismas la matrícula y marca de vehículo utilizado. c) Los gastos de enseñanza podrán abonarse respetando las siguientes limitaciones:

Horas lectivas, 70,00 euros.

Ponencias, conferencias o comunicaciones, 350,00 euros. Páginas de material didáctico, 24,04 euros. Horas de otras tareas de colaboración didáctica, 24,04 euros. Horas de colaboración auxiliar, 12, 02 euros.

En el caso de actividades a distancia, el límite se establece en 3 euros por hora/alumno.

10. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI Características técnicas de las actividades formativas a distancia (On-Line)

Los contenidos se entregarán organizados en cursos conformes con el estándar SCORM (Sharable Courseware Object Reference Model), (versión 1.2 o superior) para su integración en cualquier plataforma de «e-learning» conforme a los mismos, con el fin de garantizar la independencia de los contenidos respecto de la aplicación concreta utilizada para su distribución e impartición. Se asegurará, al menos, el almacenamiento de la información de avance del alumno en el curso, los resultados de las evaluaciones y el tiempo empleado. Estarán desarrollados para una distribución 100% on-line, desde un servidor de páginas web y formados por páginas html conformes a la especificación 4.1 de HTML. Permitirán una correcta visualización para, al menos, los navegadores Explorer versión 6.0 y posteriores y MOZILLA FIREFOX versión 1.0.2 en adelante y bajo distintas plataformas (Microsoft Windows, Mac-OS, GNU/Linux.). Las páginas, a su vez, podrán contener elementos desarrollados en Flash, Actionscripts, XML, Javascript, applets de Java u otras herramientas o tecnologías equivalentes. Incorporarán elementos interactivos (ventanas desplegables, botones, animaciones, barras de navegación, índices interactivos, etc.) que faciliten al alumno la navegación y el uso de materiales.

Hardware:

Procesador pentium III 1000 o superior.

512 megabytes de memoria RAM o superior. Tarjeta de sonido y altavoces, micrófono, auriculares. Resolución gráfica pantalla: 1024 x 768. Dispositivo para conexión a Internet. Conexión banda ancha ADSL doméstico o similar.

Software:

Windows 2000, ME, XP, con máquina virtual Java instalada.

GNU/Linux. Mac-OS. Internet Microsoft Explorer, versión 6.0 o posterior. Mozilla Firefox, versión 1.0.2 o posterior. Plug-in Macromedia Flash Player MX. Plug-in Macromedia Shockwave Player 8.5. Acrobat Reader 5.0 o posterior. Real One Player. IRC (Chat). Acceso a Internet: Explorer 6.0, posterior. Mozilla Firefox, versión 1.0.2 o posterior. Correo electrónico.

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