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Documento BOE-A-2008-5733

Resolución de 5 de marzo de 2008, del Departamento de Justicia, de modificación de la de 8 de junio de 1999, por la que se otorgan destinos, en el ámbito de Cataluña, a los aspirantes nombrados funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), en la convocatoria de pruebas selectivas efectuada por Orden de 17 de noviembre de 1997, y se adjudica destino a una funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17733 a 17734 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-5733

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 17 de noviembre de 1997 (BOE núm. 290, de 4.12.1997, y DOGC núm. 2532, de 4.12.1997), se convocaron las pruebas selectivas en turno libre para el ingreso en el cuerpo de oficiales de la Administración de justicia para el ámbito de Cataluña, en las cuales participó la señora Maria Matilde Quintanilla Muñoz. Mediante Resolución de 8 de junio de 1999 (DOGC núm. 2915, de 22.6.1999, y BOE núm. 148, de 22.6.1999), se otorgaron destinos, en el ámbito de Cataluña, a los aspirantes nombrados funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia (turno libre) integrados en el cuerpo o escala de gestión procesal y administrativa por la Orden de 18 de marzo de 2004, que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 17 de noviembre de 1997. Por Sentencia de 8 de marzo de 2005, dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo núm. 1383/99, se anuló el acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de oficiales de la Administración de justicia, de 10 de junio, de 1998, en el sentido de entender que la señora Quintanilla Muñoz superó el primer ejercicio de las mencionadas pruebas, y ordena retrotraer las actuaciones a la siguiente fase y, si supera el resto de ejercicios, incluirla en la relación de aprobados con los mismos derechos económicos y administrativos que el resto de participantes. Mediante Auto de 19 de abril de 2007, dictado por la Sección 1.ª de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 2645/2005, interpuesto por el abogado del Estado, contra la Sentencia de 8 de marzo de 2005, dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se declaró no admitir a trámite el mencionado recurso de casación. Por Orden del Ministerio de Justicia JUS/187/2008, de 25 de enero (BOE núm. 31, de 5.2.2008), por la que se procede en cumplimiento de la mencionada Sentencia dictada por la Sección 1.ª de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 1383/1999, se acuerda, una vez recibido el acuerdo del tribunal calificador nombrado para el cumplimiento de la Sentencia, por Orden JU/2703/2007, de 6 de septiembre (BOE del día 18), rectificada por Orden JUS/2937/2007, de 25 de septiembre (BOE de 10 de octubre), rectificar la Resolución de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueba y se hace pública la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de oficiales de la Administración de justicia (actualmente cuerpo de gestión procesal y administrativa), y se incluye, en el ámbito de Cataluña, a la señora Maria Matilde Quintanilla Muñoz, con el núm. de orden 163 bis y una puntuación de 183,70. En fecha 13 de febrero de 2008, la señora Matilde Quintanilla Muñoz, compareció ante la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia y escogió, entre las plazas desiertas que le ofreció esta Dirección, la plaza de Registro Civil de Barcelona. En uso de las facultades que de acuerdo con la normativa vigente me son atribuidas, resuelvo:

1. Modificar la Resolución de 8 de junio de 1999, por la que se otorgan destinos, en el ámbito de Cataluña, a los aspirantes nombrados funcionarios del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia (turno libre), integrados en el cuerpo o escala de gestión procesal y administrativa por la Orden de 18 de marzo de 2004, que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 17 de noviembre de 1997, en el sentido de otorgar a la señora Maria Matilde Quintanilla Muñoz plaza del cuerpo de gestión procesal y administrativa al servicio de la Administración de justicia con destino al Registro Civil de Barcelona, donde deberá tomar posesión de su cargo de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 de la mencionada Resolución de 8 de junio de 1999.

2. De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en los tablones de anuncios de los órganos siguientes: sede central Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Norte (rbla. Fondo, s/n, 08922, Santa Coloma de Gramenet); Gerencia Territorial de Barcelona Sur (Torres Cerdà, c. General Almirante, 2-28, 9.ª planta (torres centro), 08014 Barcelona); Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat (Torres Cerdà, c. General Almirante, 2-28, 10.ª planta (torres centro), 08014 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 de Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes 7, 08007 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia). 3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien se puede impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contenciosos administrativo en el plazo de dos meses ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique resolución, se podrá entender desestimado e interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de marzo de 2008.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura y Camafreita.

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