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Documento BOE-A-2008-5702

Resolución de 29 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nuevo Ramal a Aceca, en Aranjuez (Madrid) y Villaseca de la Sagra (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17630 a 17632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5702

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Nuevo Ramal a Aceca, términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Villaseca de la Sagra (Toledo), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la construcción de un nuevo ramal para el abastecimiento de gas a los nuevos grupos resultantes de la ampliación de la central térmica de Aceca.

El gasoducto proyectado parte de la posición F-26, del gasoducto Madrid-Sevilla, situada en el municipio de Aranjuez (Madrid), y finaliza en la posición F-26.X.2, tratando de que sea contigua con la existente F-26.X.1, situada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo) y perteneciente a Gas Natural SGD. La longitud total del tramo es de 6.000 metros, de los cuales la mayor parte discurren por el término municipal de Aranjuez (Madrid), y en una longitud menor, por el municipio de Villaseca de la Sagra (Toledo). La infraestructura se ha proyectado enterrada en zanja durante todo su recorrido, a excepción del cruce con el río Tajo, donde se realizará una perforación horizontal dirigida para el paso de la tubería. El promotor del proyecto es la empresa Enagas, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 1 de marzo de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto del nuevo ramal de Aceca, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se inicia la fase de consultas el 30 de junio de 2006, con envío de la documentación a los organismos y entidades numerados en el siguiente cuadro, donde se señala aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Aranjuez

X

Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra

-

Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2007, se amplía la lista de consultados con los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

-

Dirección General de Patrimonio Histórico. Viceconsejería de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Se resumen, a continuación, las principales cuestiones tratadas en los informes recibidos:

Desde la Dirección General Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación ambiental, dado que las características y ubicación de la infraestructura a instalar no hacen previsible que se produzcan impactos significativos. Como principales factores ambientales a tener en cuenta, se señala la existencia de galerías de vegetación fluvial en la ribera, en la zona de cruce de la conducción con el río Tajo, que constituye un hábitat protegido por la legislación autonómica, con presencia de especies de avifauna de gran interés. Para minimizar la posible afección a estas especies, se recomienda evitar las actuaciones en los alrededores del río, durante el período de reproducción de la avifauna, comprendido entre febrero y junio, ambos inclusive.

La Consejería propone también algunas medidas propias de buenas prácticas ambientales que conviene sean asumidas durante la fase de obras; así como indica la necesidad de autorización de los organismos autonómicos correspondientes, para aquellas actuaciones que impliquen ocupación de vías pecuarias, descuaje o poda vegetal sobre vegetación natural, así como Resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no señala en su informe aspectos ambientales ni posibles impactos a tener en cuenta, indicando únicamente la inclusión del proyecto entre aquello que requieren solamente una evaluación ambiental mediante procedimiento abreviado, y no procedimiento ordinario. El informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Tajo resalta el posible impacto por el cruce de la conducción con los cursos de agua, en especial con el río Tajo, aconsejando un diseño de obra con una sola luz, con el fin de reducir el riesgo de obstrucción. Aconseja evitar la remoción de tierras en la zona cercana al cauce; indica la existencia de vegetación de ribera y la necesidad de revegetación y restauración de la zona, posteriormente a las obras. La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite autorización sobre el proyecto, con el condicionante de realizarse un control y supervisión arqueológica directa por arqueólogo autorizado, para los movimientos de tierras que afecten a terrenos cuaternarios, indicando la legislación a aplicar en caso de aparición de restos fósiles o paleontológicos. Desde el Ayuntamiento de Aranjuez se indica la necesidad de valorar la posible afección del proyecto sobre el espacio de la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» (ES3110006) y Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES000019), así como la importancia de establecer un Plan de Vigilancia Ambiental. Señala también que el gasoducto discurre por Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, según el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La actuación consiste en la construcción de un gasoducto subterráneo para el suministro de gas natural a los nuevos grupos que se instalarán junto a la central térmica de Aceca.

La conducción presenta las siguientes características:

Longitud total: 6.000 m.l.

Diámetro máximo: 12 pulgadas. Presión de diseño: 80 bar. Ancho de pista de trabajo normal: 10 m (10+4). Material de la conducción: Acero API5L.

En el cruce con el río Tajo, se ha proyectado un microtúnel realizado mediante perforación.

Su trazado discurrirá, siempre que sea posible, paralelo al ramal existente y a una distancia mínima de paralelismo de cinco metros en toda su traza, salvo en los cruces con perforación, que se ampliará esta distancia a diez metros. Ubicación del proyecto.-El gasoducto proyectado tiene una longitud total de 6.000 metros lineales, de los cuales 4.625 metros se localizan en el término municipal de Aranjuez (Madrid) y 1.375 metros, por el municipio de Villaseca de la Sagra (Toledo). Parte del trazado (unos 4.625 m) discurre atravesando el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» (ES3110006) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES000019), así como el IBA (Area de Importancia para las Aves) número 72: «Carrizales y Sotos de Aranjuez», en el municipio de Aranjuez. Características del potencial impacto.-Afección a la vegetación de ribera (galerías de vegetación). En las márgenes del río Tajo existen formaciones vegetales de ribera, con presencia de chopos (Populus alba), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Alnus glutinosa) y alisos (Salix sp). Con el fin de evitar la afección por excavación de zanja y colocación de tubería, el promotor propone realizar en este tramo de cruce con el río Tajo, una perforación horizontal dirigida, con posterior limpieza de los restos de materiales no utilizados, y restauración de la zona posteriormente a la fase de obras. Afección a la fauna avícola.-Para evitar el posible impacto por generación de ruido y polvo, sobre la avifauna en las galerías de vegetación fluvial del río Tajo, el promotor se compromete a evitar las actuaciones en toda la zona ZEPA, en los meses de reproducción de la avifauna comprendidos entre abril y junio, ambos inclusive. Así mismo, se presentará un calendario de obra ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Afección al río Tajo por cruce de la conducción.-La realización de la perforación horizontal dirigida la colocación de la tubería en el cruce con el río Tajo, evitará la afección a la calidad de las aguas y a la morfología natural del río. Afección a los espacios de la Red Natura 2000.-Según lo comentado en apartados anteriores, la conducción atraviesa a lo largo de su trazado espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000. De acuerdo con los datos aportados por el promotor y el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desbroce se limita a una pequeña franja paralela a la zanja por la que discurre el gasoducto, y en la zona atravesada predominan los cultivos agrícolas de secano, sin vegetación natural de interés, por lo que no es previsible la afección a los valores característicos de estos espacios. Por otra parte, y dado que la mayor parte de la conducción discurre enterrada, y se ha previsto un proyecto de restauración de toda la zona afectada, el impacto quedaría limitado a la fase de obras. Plan de Vigilancia Ambiental.-El Plan de Vigilancia que desarrollará el promotor incluye la fase de construcción y puesta en marcha del ramal, la ejecución del proyecto de resturación medioambiental y la fase de explotación posterior, durante un periodo de tres años, supervisado en todo momento por un Asistente Técnico Ambiental. Entre las medidas contempladas, se incluyen controles sobre la delimitación previa de la zona de actuación, control de las excavaciones, gestión de materiales sobrantes y residuos, control de los niveles de emisión de ruido de la maquinaria, y supervisión de las labores de revegetación y restauración posterior a la fase de obras.

Resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 29 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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