Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5682

Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17535 a 17549 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5682

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 105 señala que las administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas. En virtud de lo expuesto en la norma anteriormente citada, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una participación activa del profesorado y de la inspección educativa en la planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Convocatoria

Primero.-Se convocan nueve licencias por estudios para el curso 2008-2009, dirigidas a funcionarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y que pertenezcan a los cuerpos detallados en el apartado siguiente, destinados con carácter definitivo o provisional actualmente y durante el próximo curso 2008-2009, en centros docentes y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en servicios de inspección dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, según las condiciones, distribución por Cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el apartado tercero y el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.

Candidatos

Segundo.-Los cuerpos a que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. 3. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 4. Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 5. Profesores de Música y Artes Escénicas. 6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 8. Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Condiciones

Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente desde comienzos del curso 2004-2005 hasta la finalización del curso 2007-2008.

2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso 2007-2008 en Centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado Segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. No será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora. 4. No haber estado destinado en comisión de servicios en período comprendido entre comienzos del curso 2004-2005 hasta la finalización del curso 2007-2008, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente. 5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2007-2008, ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la presente convocatoria. 6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos. 7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico. 8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de investigación o estudios de carácter académico relacionados con el puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del Centro educativo. 9. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco o dos asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual o cuatrimestral respectivamente o, en su caso, 50 créditos para licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos respectivamente. En Títulos propios de Universidad, Máster y otras actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un mínimo de 30 créditos para licencia anual. 10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1 del baremo anexo a esta convocatoria y quince puntos en el apartado 5 de dicho baremo.

Solicitudes y documentación

Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las modalidades, A o B, y por período anual o cuatrimestral del curso 2008-2009 de las licencias por estudios que se convocan, y deberán:

1. Formular su solicitud, según el modelo del anexo II, al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.

2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su caso Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) certificado de valoración de su labor profesional, acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación, excepto en los casos en que dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad y soliciten que la misma les sea aplicada en la presente convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimonoveno.

Quinto.-A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente documentación:

1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como anexo III, cerrada el 31 de agosto. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar durante el período de la licencia, que estará necesariamente en relación con el puesto de trabajo, según anexo IV. 3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación universitaria de grado equivalente. 4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere el apartado 4.1 de dicho anexo. 5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo V. 6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados Cuarto y Quinto deberán presentarse en un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, de los de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Tramitación

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los mismos, de la forma que se indica:

a) Instancia de solicitud, anexo II, con la documentación correspondiente al apartado quinto de la convocatoria, al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28. 28014 Madrid.

b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de los anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) según se especifica en el apartado undécimo.

Comisión Seleccionadora

Octavo.-1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora General de Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue.

La Subdirectora General Adjunta para la Inspección de Educación o persona en quien delegue. Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos.

Criterios de valoración

Noveno.-La presente Convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos en la valoración del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación educativa para cuya realización se solicita la licencia, así como por servicios docentes, actividades de formación, publicaciones e investigaciones y valoración de la labor profesional, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo V.

Valoración de la labor profesional de los candidatos

Décimo.-1. La valoración de la labor docente se realizará a partir de la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen. 2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará de acuerdo a los apartados recogidos en el anexo VII, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen. 3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un Centro docente, la valoración de su labor se referirá al anexo VIII, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen. Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente debiendo señalarlo en la instancia. 4. La valoración de la función inspectora de los candidatos que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha función se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

Procedimiento de valoración de la labor profesional

Undécimo.-1. La valoración será responsabilidad de la Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como responsable y coordinador del proceso al Inspector del Centro o a un Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y formación más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su valoración será responsabilidad de la Subdirección General Adjunta de Inspección. 2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud de valoración de su labor profesional acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para su valoración. Duodécimo.-Para realizar la valoración de la labor docente el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del profesorado de las enseñanzas de régimen general. Decimotercero.-En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los Centros en los que éste lleve a cabo su labor. Decimocuarto.-1. Cuando el Profesor que deba ser valorado sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector recabará información de los restantes miembros del equipo directivo. 2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto, el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos correspondientes objeto de valoración. 3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial. Decimoquinto.-El responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final en el que constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, según proceda. Decimosexto.-El Inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato, por correo certificado y con acuse de recibo, el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) si es Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados. Decimoséptimo.-Los Profesores que soliciten licencia en la presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional en los cinco últimos cursos con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios, o de las referidas al procedimiento para la acreditación para la dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma deberán acompañar un certificado de la valoración antes mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial o por la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) que en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.

Certificación de la valoración de la labor profesional

Decimoctavo.-La valoración de la labor docente, la valoración de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la función directiva o la valoración de la función inspectora, se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del anexo X. Decimonoveno.-Una vez efectuada la referida valoración de la labor profesional, por las Direcciones Provinciales se enviará la misma, mediante copia del anexo X y relación provincial, a la comisión seleccionadora.

Resolución de la convocatoria

Vigésimo.-1. La Comisión seleccionadora, dentro de los cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una selección de carácter provisional según la puntuación total obtenida en los cinco apartados del baremo indicado en el anexo V, de acuerdo con la distribución por modalidades y cuerpos establecida en el anexo I. 2. En caso de empate entre los preseleccionados, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo, según corresponda. Tercero.-Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo. Cuarto.-Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo. Quinto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

3. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A1 o A2 de los Cuerpos indicados en el anexo I.

4. La relación provisional de seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. 5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada comisión seleccionadora. Las plazas que queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad correspondiente.

Vigésimo primero.-Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias la Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales la relación definitiva de seleccionados a efectos de su publicación en la misma forma y lugares que la relación provisional, remitiendo asimismo a la Subsecretaría de Educación y Ciencia la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

Vigésimo segundo.-1. La Subsecretaría de Educación y Ciencia, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas. Vigésimo tercero.-En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Subsecretaría de Educación y Ciencia resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Renuncias

Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Subsecretaría de Educación y Ciencia, previo informe del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Período de duración de las licencias por estudios

Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por estudios podrá ser de:

1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto del 2009. Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para estudios en los que el período de duración no coincida con el curso académico 2008-2009, podrá autorizarse el disfrute de la misma durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso, la fecha de 31 de diciembre del 2009, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 2008-2009.

A) Desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

B) Desde el 1 de marzo del 2009 al 30 de junio del 2009.

Informes de progreso y Memoria final.

Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial en la que tengan su destino durante el curso 2008-2009, o en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) en el caso de los Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de duración: a) Durante el mes de febrero del 2009 un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

2. Licencia por estudios, modalidades A o B, de un cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, durante el período de duración de la licencia por estudios, los profesores e inspectores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas, sueldo y trienios, según lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Trigésimo.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual. 2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control

Trigésimo primero.-La Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Inspección de Educación) y el Instituto Superior de Formación del Profesorado podrán dictar las normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios. Los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por los Servicios de Inspección de Educación. A estos efectos, a la vista de la documentación presentada durante el mes de febrero y al finalizar el período de licencia, los Servicios de Inspección, previas las comprobaciones y análisis que estime oportuno realizar, remitirán al Instituto Superior de Formación del Profesorado un informe sobre los estudios o trabajos de investigación desarrollados, de acuerdo con el modelo del anexo XI.

Retirada de documentos

Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 2008 los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar al Instituto Superior de Formación del Profesorado, la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que será destruida.

Recursos

Trigésimo tercero.-Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Criterios para la valoración de la labor docente

1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos).

1.1 Participación en las reuniones de los órganos de gobierno y órganos de coordinación docente, así como en las de los órganos de participación en el control y gestión del centro (2 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el profesor en las reuniones:

Toma iniciativas.

Formula sugerencias. Asume tareas voluntariamente. Muestra interés por los temas tratados. Cumple los acuerdos que se toman. Contribuye a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.

1.2 Promoción y participación en las actividades complementarias dentro y fuera del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno (máximo 2 puntos).

En esta dimensión se podrán valorar los siguientes aspectos: Si promociona actividades complementarias y sugiere su inclusión en la programación general anual.

Si participa en actividades complementarias programadas por profesores y Departamentos didácticos Si informa a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre la oferta de este tipo de actividades.

1.3 Atención a padres y alumnos y, ejercicio de la tutoría, en su caso (3 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el profesor: Facilita información relevante para que padres y alumnos se impliquen en la vida del centro.

Establece cauces de comunicación para debatir problemas o conocer iniciativas y propuestas. Transmite a los padres de sus alumnos y a éstos toda la información recibida para su participación en la vida del centro. Toma medidas para facilitar la integración y el acceso de los alumnos nuevos al centro y al propio grupo. Planifica adecuadamente las reuniones con los padres de los alumnos.

1.4 Investigación, experimentación y mejora de los procesos de enseñanza (3 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el profesor: Participa en convocatorias sobre proyectos de innovación.

Colabora en actividades de investigación pedagógica. Trabaja en equipo con otros profesores en programas de formación e innovación. Procede al intercambio de sus experiencias educativas con otros profesores. Impulsa la participación del alumnado en intercambios escolares, programas europeos y trabajos en equipo.

2. Labor docente (máximo 20 puntos).

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos de acuerdo con la programación (4 puntos máximo).

Se podrá valorar si el profesor:

Planifica el desarrollo de las enseñanzas que imparte mediante una adecuada programación didáctica

Utiliza registros de observación para el seguimiento de los alumnos. Selecciona recursos externos al aula en función de la materia. Prepara los materiales didácticos ajustados a las características de sus alumnos.

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el profesor: Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes de la impartición de sus enseñanzas.

Adopta medidas para motivar a sus alumnos. Utiliza la metodología acorde con lo establecido en la normativa vigente y adecuada a las características de sus alumnos. Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados y es claro en sus explicaciones. Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados. Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.

2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familias (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el profesor: Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación a los conocimientos previos de los alumnos.

Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de los alumnos. Favorece la autoevaluación y la coevaluación. Participa activamente en las sesiones de evaluación. Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los contenidos que se pretenden evaluar. Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos en los informes de evaluación. Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.

2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades educativas específicas (máximo 4 puntos).

El inspector podrá valorar si el profesor: Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes detectadas entre sus alumnos.

Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como de corrección o ayuda. Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los alumnos con ritmo de aprendizaje más lento. Utiliza estrategias metodológicas en función de las características e intereses de los alumnos.

2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje, según sus capacidades e intereses (máximo 4 puntos).

El inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los siguientes aspectos: Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con el profesor.

Si el profesor fomenta el respeto y colaboración entre los alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la organización de las clases como en las actividades de aprendizaje. Si el profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia de sus alumnos. El grado de participación e interés de los alumnos por las cuestiones escolares. Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas a las actividades que desarrollan. Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión adecuado. Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de alumnos en función de sus diferencias. Si tiene autoridad en el aula.

ANEXO VII Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativay Psicopedagógica

1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo).

1.1 Participación en las tareas de diagnóstico y en la mejora de los procedimientos utilizados en este proceso (7 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el orientador:

Utiliza técnicas variadas y adecuadas para efectuar el diagnóstico.

Aporta iniciativas al realizar el análisis de la información. Emite juicios críticos de manera constructiva. Muestra una discreción que garantiza la confidencialidad de los informes. Se interesa por estar actualizado sobre técnicas nuevas, bibliografía o cualquier otro aspecto innovador en su trabajo.

1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (4 puntos máximo).

Se podrá valorar si el orientador: Pone a disposición de los restantes miembros del equipo la información obtenida.

Se interesa por recibir la información recabada por los restantes miembros del equipo. Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre los resultados obtenidos por todos y cada uno de los miembros del equipo. Colabora activamente en las tareas que debe realizar el equipo. Suministra información sobre posibles innovaciones en relación con el trabajo en equipo.

1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza (4 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el orientador: Informa convenientemente sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de las pruebas técnicas.

Se interesa por recibir toda la información posible sobre los casos. Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre la información que posee. Muestra interés por las cuestiones relacionadas con los aspectos de mejora de calidad de la enseñanza. Asiste a convocatorias sobre temas de mejora de calidad de la enseñanza.

2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo).

2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de coordinación docente. (3 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el orientador: Coordina la elaboración del Plan Tutorial.

Promueve la colaboración con los equipos docentes y con los profesores de los departamentos didácticos para diseñar las medidas de apoyo a los alumnos con necesidades educativas específicas. Procura que la comunidad educativa conozca las funciones y actividades del Departamento de Orientación.

2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta en práctica del trabajo en el aula (3 puntos máximo).

Se podrá valorar en el trabajo del orientador si:

Aporta datos y criterios de evaluación de la propia actividad profesional.

Colabora en la elaboración de materiales de adaptación curricular. Diseña materiales de apoyo para los alumnos con necesidades educativas específicas. Promueve la relación con el Centro de Profesores y Recursos para que el profesorado reciba la formación adecuada para realizar su trabajo en el aula.

2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje (3 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el orientador:

Colabora con el profesorado para que realice actividades de evaluación inicial del alumnado y planifique las clases, teniendo en cuenta las características de cada alumno y grupo.

Orienta al profesorado sobre los procedimientos para la evaluación del proceso de enseñanza. Coordina la evaluación psicopedagógica de los alumnos que precisan la adopción de medidas educativas específicas. Utiliza diversas estrategias para obtener la información suficiente en la evaluación psicopedagógica.

2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación, puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención educativa específicas, especialmente en lo que concierne a la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos máximo).

Se podrá valorar si el orientador: Elabora las propuestas de medidas adecuadas para la atención educativa específica del alumnado.

Proporciona pautas que faciliten al profesorado la adopción de medidas preventivas ante los problemas de aprendizaje del alumnado. Proporciona recursos didácticos que puedan utilizarse para dar respuesta a las diferentes necesidades de los alumnos. Asesora en la aplicación de medidas de apoyo a los alumnos que requieren especial atención. Asesora a los profesores en la aplicación de los instrumentos de evaluación de las adaptaciones curriculares. Asesora a los profesores sobre los planes e informes de orientación académica y profesional.

2.5. Organización y participación en el trabajo con las familias (3 puntos máximo).

El inspector podrá valorar si el orientador: Mantiene informadas a las familias sobre los diferentes aspectos del proceso de aprendizaje de sus hijos.

Asesora a las familias en relación con la orientación académica y profesional de sus hijos. Adopta iniciativas para promover la cooperación entre los profesores y los padres. Informa a los padres de aquellos alumnos que vayan a seguir un programa de adaptación curricular, de garantía social o de apoyo específico, y comenta las características y consecuencias de dicha medida.

ANEXO VIII Valoración de la función directiva

1. Función Directiva (máximo 20 puntos).

1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente así como impulso de la participación en los órganos de control y gestión del centro (máximo 5 puntos).

El inspector evaluador podrá tener en cuenta si el candidato: Impulsa la participación de los miembros que constituyen los órganos de gobierno, de coordinación y de control y gestión de los centros.

Favorece la adopción de decisiones consensuadas. Da cuenta del cumplimiento de los acuerdos. Toma medidas para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores de la comunidad educativa.

1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y materiales (máximo 5 puntos). Se podrá valorar si el candidato:

Ejerce la jefatura de personal, velando por el buen cumplimiento de las obligaciones del personal del centro.

Impulsa el trabajo en equipo de los profesores. Distribuye las tareas y responsabilidades de acuerdo con criterios claros y profesionales. Lleva a cabo una tarea permanente de coordinación del profesorado. Gestiona con transparencia los recursos del centro.

1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro (máximo 5 puntos). Se podrá valorar si el candidato:

Difunde las convocatorias de innovación.

Promueve la difusión de experiencias y actividades de innovación. Coordina el trabajo de los profesores responsables de programas y proyectos de innovación. Apoya la participación de los profesores en las actividades de formación de carácter institucional.

1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo información y respondiendo a sus demandas (máximo 5 puntos). El inspector podrá valorar si el candidato:

Mantiene permanentemente informados a los alumnos y a sus familias.

Establece cauces de comunicación para atender a las demandas de los alumnos y sus familias. Pone a disposición de los representantes de los alumnos y de los padres los documentos institucionales.

1.5 Establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios (máximo 5 puntos). Se podrá valorar si el candidato:

Promueve la coordinación con la Administración Local.

Facilita la comunicación con los centros docentes del entorno para realizar visitas pedagógicas. Establece relación con empresas e instituciones para realizar visitas pedagógicas. Traslada a la Comunidad Educativa las propuestas que se derivan de la relación con las instituciones.

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos).

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos de acuerdo con la programación (4 puntos máximo). Se podrá valorar si el candidato: Planifica el desarrollo de las enseñanzas que imparte mediante una adecuada programación didáctica.

Utiliza registros de observación para el seguimiento de los alumnos. Selecciona recursos externos al aula en función de la materia. Prepara los materiales didácticos ajustados a las características de sus alumnos.

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el candidato: Prepara y presenta un plan de trabajo a los alumnos antes de la impartición de sus enseñanzas.

Adopta medidas para motivar a sus alumnos. Utiliza la metodología acorde con lo establecido en la normativa vigente y adecuada a las características de sus alumnos. Plantea unos contenidos bien estructurados y organizados y es claro en sus explicaciones. Realiza actividades coherentes con los objetivos planteados. Revisa y modifica su planificación de acuerdo con la información obtenida de las evaluaciones de los alumnos.

2.3 Procedimientos utilizados para la evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familias (máximo 4 puntos).

Se podrá valorar si el candidato: Realiza una evaluación inicial para ajustar la programación a los conocimientos previos de los alumnos.

Adopta criterios de evaluación, teniendo en cuenta la graduación de los objetivos y contenidos, así como las diferencias de los alumnos. Favorece la autoevaluación y la coevaluación. Participa activamente en las sesiones de evaluación. Utiliza instrumentos de evaluación variados y adecuados a los contenidos que se pretenden evaluar. Incluye información relevante sobre la evolución de los alumnos en los informes de evaluación. Proporciona al tutor toda la información que se le demanda.

2.4 Atención personalizada a los alumnos con necesidades educativas específicas (máximo 4 puntos).

El inspector podrá valorar si el candidato: Toma medidas de apoyo ante diferencias importantes detectadas entre sus alumnos.

Adopta, de manera coordinada, medidas de apoyo a las deficiencias de aprendizaje de los alumnos, tanto preventivas como de corrección o ayuda. Toma medidas para facilitar el aprendizaje de las cuestiones que, habitualmente, ofrecen mayores dificultades o para los alumnos con ritmo de aprendizaje más lento. Utiliza estrategias metodológicas en función de las características e intereses de los alumnos.

2.5 Organización del trabajo en el aula para favorecer la motivación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje, según sus capacidades e intereses (máximo 4 puntos).

El inspector, respecto a esta dimensión, podrá valorar los siguientes aspectos: Calidad de las relaciones del alumnado entre sí y de éste con el profesor.

Si el profesor fomenta el respeto y colaboración entre los alumnos y acepta sus sugerencias y aportaciones tanto en la organización de las clases como en las actividades de aprendizaje. Si el profesor muestra interés por la puntualidad y asistencia de sus alumnos. El grado de participación e interés de los alumnos por las cuestiones escolares. Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas a las actividades que desarrollan. Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión adecuado. Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de alumnos en función de sus diferencias. Si tiene autoridad en el aula.

ANEXO IX Valoración de la función inspectora

1. Función de evaluación (máximo 8 puntos).

Intervención en los procesos de valoración de centros y profesores: El inspector podrá valorar en la actuación del candidato si: Aplica criterios establecidos de antemano.

Utiliza procedimientos y técnicas adecuadas. Supervisa las estrategias empleadas por el profesorado para la consecución de los objetivos. Analiza los procesos de enseñanza. Comprueba la satisfacción del alumnado y sus familias. Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los alumnos:

Se podrá valorar si el candidato: Comprueba los resultados académicos de los distintos grupos de alumnos.

Compara los resultados entre grupos del centro del mismo nivel. Compara los resultados generales del curso con los de cursos anteriores. Compara los resultados del centro con otros del entorno. Propone medidas de mejora de los resultados. Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema educativo:

Se podrá valorar si el candidato: Aporta, en su caso, datos a los informes que realiza el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Colabora, en su caso, en la evaluación institucional del profesorado. Participa con informes sobre el funcionamiento de los centros. Prepara informes sobre el funcionamiento de programas y servicios educativos.

2. Función de Asesoramiento e Información (máximo 8 puntos).

Actividades de asesoramiento a los Equipos Docentes y Departamentos didácticos:

Se podrá valorar si el candidato: Asesora sobre la elaboración de los proyectos y programaciones.

Anima a la participación en programas institucionales. Informa sobre autoevaluación de procesos y resultados académicos. Aclara cuestiones sobre la legislación vigente referidas a los distintos aspectos de la enseñanza. Actividades de asesoramiento a los órganos de gobierno:

Se podrá valorar si el candidato: Asesora sobre la mejor utilización de los recursos.

Igualmente sobre asuntos relativos a la organización del centro. Indica pautas para la mejora del clima de convivencia del centro. Orienta sobre la implicación del profesorado en los objetivos del proyecto educativo. Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros miembros de la comunidad educativa: Se podrá valorar si el candidato:

Asesora sobre el ejercicio de sus derechos.

Informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Indica pautas de participación en el logro de los objetivos institucionales del centro. Orienta sobre su colaboración en la creación de un buen clima de convivencia. Elaboración de informes a la Administración educativa sobre deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuestas de mejora. Se podrá valorar si el candidato:

Informa sobre la incidencia del Proyecto curricular en la actuación del profesorado en el aula.

Informa sobre los resultados académicos de los alumnos. Informa sobre el funcionamiento de los servicios complementarios y actividades extraescolares. Informa sobre la calidad del clima escolar del centro. Informa sobre la coherencia de la Programación didáctica respecto a la actuación del profesorado en el aula.

3. Función de control (máximo 8 puntos).

Control del cumplimiento de la legislación: Se podrá valorar si el candidato: Supervisa la organización pedagógica del centro.

Supervisa la organización administrativa del centro. Supervisa la gestión de los recursos. Supervisa la gestión de los servicios complementarios. Revisión de los documentos de organización de los centros y servicios educativos:

Se podrá valorar si el candidato: Comprueba la fidelidad de los datos.

Analiza los horarios del profesorado. Verifica la confección de los grupos de alumnos. Estudia los horarios del alumnado. Realización de visitas de inspección a los centros y reuniones con profesores y directivos para la supervisión del funcionamiento de aquellos:

Se podrá valorar si el candidato: Comprueba el funcionamiento de las clases y el trabajo de los profesores.

Celebra reuniones con el Equipo Directivo. Igualmente se reúne con profesores y alumnos. Asimismo se reúne con los padres de los alumnos, en su caso. Intervención de mediación y resolución de reclamaciones y expedientes:

Se podrá valorar si el candidato: Investiga la naturaleza de las reclamaciones.

Propone soluciones de consenso para la resolución de conflictos. Aplica el arbitraje cuando no se produce el consenso. Emite propuestas sobre las reclamaciones. Propone, en su caso, la incoación de expedientes y/o los resuelve.

4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado (máximo 6 puntos).

Detección de las necesidades más frecuentes en la formación de los profesores y colaboración en los procesos de perfeccionamiento y renovación:

Se podrá valorar si el candidato: Realiza diagnóstico sobre las necesidades de formación del profesorado.

Propone iniciativas de formación continua. Plantea programas de formación en el centro. Sugiere innovaciones didácticas de aplicación en las aulas. Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias:

Se podrá valorar si el candidato: Selecciona las innovaciones que realizan los centros.

Organiza reuniones para el intercambio de las mismas. Propicia la elaboración de documentos que permitan la difusión de las innovaciones. Implica al Centro de Profesores y Recursos en la difusión e intercambio de las innovaciones detectadas

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid