Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5646

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Refuerzo del abastecimiento a Rosell (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17474 a 17478 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5646

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al serle de aplicación la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 63 determina que «se someterán al procedimiento de estimación de impacto ambiental, entro otros, los proyectos de redes de abastecimiento de aguas y saneamiento que afecten a terrenos forestales», como es el caso, ya que un tramo de la tubería proyectada discurre por terrenos forestales. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es ACUAMED, y el Órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La actuación se sitúa al norte de la provincia de Castellón, en los TT.MM. de Rosell y La Pobla de Benifassá, sobre terrenos limítrofes con la provincia de Tarragona. Debido al grado de deterioro de la conducción e infraestructuras que abastecen de agua al núcleo urbano de Rosell y las importantes pérdidas de recursos hídricos que éstas ocasionan, se redacta un proyecto de sustitución de tubería, mejora de la toma del manantial, y modificaciones en el sistema de impulsión y bombeo, que unidos a correcciones en la traza y al suministro al núcleo de Las Casas del Río, tienen como objeto una mejora significativa en la gestión de las aguas subterráneas, desarrollándose el proyecto en una región en la que el correcto uso de este recurso supone una prioridad desde el punto de vista ambiental. En el estudio de impacto ambiental se adopta la decisión de no desmantelar la tubería existente, salvo en puntos localizados, por lo que se decide instalar nuevos tramos de tuberías, de PVC, Fundición Dúctil y PE (polietileno), que en las partes coincidentes con el antiguo trazado, discurran de forma paralela a las conducciones ya existentes. Una caseta sobre la arqueta de captación, una caseta de bombas y un depósito de 300 m3 para Las Casas del Río, son el conjunto de actuaciones que suponen obras de nueva planta en el proyecto. La necesaria instalación de una nueva estación de bombeo exige la ejecución de las oportunas instalaciones eléctricas, consistentes en el tendido de las líneas de Media y Baja Tensión, en una longitud aproximada de 581 metros, además del correspondiente Centro de Trasformación. Definición de Alternativas: Tras una división del conjunto del trazado en tres tramos, caracterizados por su comienzo y final en puntos singulares, se decide no modificar el trazado actual en dos de ellos, concretamente en el 1.º (entre la captación y el depósito de Malany) y en el 3.º (desde el pozo de Mas de Trinxant hasta los depósitos de Rosell), concentrándose el planteamiento de las alternativas del proyecto en el tramo intermedio, lo que comprende el abastecimiento a Las Casas, la necesidad de impulsión y las ubicaciones de la estación de bombeo y el nuevo depósito. En el Tramo 2 (depósito de Malany-pozo de Mas de Trinxant) se plantean las siguientes alternativas:

Alternativa 1: trata de respetar la traza actual de la conducción pero sin romper carga, justificándose al no considerar necesario que la tubería alcance una cota que asegure la conducción por gravedad hasta los depósitos de Rosell. Debe asegurarse una presión en la distribución capaz de vencer las pérdidas de carga que la fricción produce. Se contempla además la sustitución del grupo de bombeo, lo que supone la ventaja de permitir un aumento del caudal conducido, siempre que se considere el incremento de las pérdidas de carga provocado por un caudal mayor circulando por la misma sección.

Alternativa 2: la impulsión coincide con la actual durante 350 m, hasta que llega a la linde existente entre parcelas, por la que discurre, efectuando dos cruces de vaguadas hasta su encuentro con el camino que la conduce hasta el final del tramo. Esta alternativa es la de menor longitud y la mayor parte de la misma discurre en el límite de los Espacios Naturales Protegidos: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Tinença de Benifassá, Turnell i La Vallivana», y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Tinença de Benifassá i las Serres del Turnell i La Vallivana», ambos codificados como ES5233001. Alternativa 3: similar a la Alternativa 2, pero diferenciada de ésta en que a partir de una mayor longitud de la impulsión se logra trazar la conducción íntegramente por caminos, evitando por completo las superficies de los Espacios Protegidos y suavizando considerablemente el perfil longitudinal correspondiente al cruce de arroyos. Alternativa 4: contempla la reubicación de distintas infraestructuras, lo que supone una significativa mejora en algunos aspectos. Así, se planea la modificación del emplazamiento de la estación de bombeo, no del depósito regulador de Malany, con la variación íntegra del sistema de abastecimiento actual a Las Casas del Río (impulsión, depósito y alimentación por gravedad).

Tras la realización de cálculos hidráulicos y presupuestarios para cada una de las alternativas, más la consideración de valores minimizadores de impactos, se opta por la Alternativa 4 como la más apropiada para el desarrollo del proyecto, al estimarse que la cercanía entre las instalaciones de regulación y los puntos de consumo es una importante ventaja de cara al mantenimiento y la explotación, que se suma a la que supone la supresión de la actual impulsión y depósito en el ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria. Además se estima que, la nueva ubicación de las infraestructuras no lineales que conlleva la alternativa escogida, optimiza el sistema para su explotación, al pasar a ser también la conducción común para los dos puntos de consumo durante un mayor recorrido y minimizarse así la longitud total de las tuberías.

Así, la tubería sigue funcionando por gravedad sin reparto de caudal hasta la nueva Estación de Bombeo, lo que significa que discurre sensiblemente por donde lo hace en la actualidad el tramo por gravedad que alimenta la red interna de Las Casas del Río, es decir, por el Camino del Barrio al Puerto. Partiendo del bombeo proyectado, ubicado junto al camino mencionado a una distancia aproximada de 800 m de Las Casas del Río, los tramos impulsados recorren la longitud existente hasta el Camino de la Espona, junto al que se ejecutará el nuevo depósito para Las Casas y por el que discurrirá la impulsión a Rossell hasta la conexión con el pozo del Mas de Trinxant. La distribución, tras el depósito regulador proyectado, retoma el camino por el que llegó a la Estación de Bombeo, para dirigirse después al punto de conexión con la red interna de Las Casas del Río.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación se encuentra situada en el sistema ibérico y dentro del Baix Maestrat, la comarca más al nordeste de la Provincia de Castellón y de la Comunidad Valenciana, entre la rambla de Les Coves y el Cenia.

Geológicamente la zona estudiada se localiza sobre materiales neógenos, entre la zona septentrional plegada de Morella y la subtabular de Ares de Maestre. En el área de estudio afloran materiales pliocuaternarios, constituidos por conglomerados, arenas y arcillas, de más de 50 cm de potencia. Junto al río Cenia se encuentran depósitos de terrazas aluviales, existiendo todos los tamaños intermedios entre arcillas y bloques de más de 50 cm. En la margen derecha del río se localizan al menos tres niveles de terraza. La flora de la zona tiene un carácter eminentemente mediterráneo, aunque también se encuentren presentes un buen número de especies cuya área de distribución se extiende a otras regiones. No se ha detectado la presencia de ninguna especie florística en peligro catalogada por la legislación autonómica, estatal o europea. Gran número de especies faunísticas ocupan la zona, destacándose un variado grupo de representantes de las especies ligadas a las condiciones fluviales, localizadas en el entorno del río Cenia. Como representante de la ictiofauna, en la zona de estudio sólo aparece la madrilla (Chondrostoma miegii). También hay una cierta representación de anfibios, compuesta por especies de amplia distribución como el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita) o la rana común (Rana perezii). Los reptiles en cambio poseen una mejor representación en la zona, apareciendo en la zona especies termófilas como el lagarto ocelado (Lacerta lepida). Dentro del gran número de especies de aves catalogadas en la zona, la mayoría de ellas puede ser considerada como sedentarias, mientras que el resto utiliza el espacio principalmente durante la invernada. Entre estas especies destacan el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) o la curruca rabilarga (Silvia undata). También es de destacar la población de cabra montés (Capra pyrenaica) o la presencia del lepidóptero Graellsia isabellae. El trazado de la conducción propuesta discurre parcialmente dentro del LIC ES5233001 «Tinença de Benifassá, Turmell y Vallivana», constituido por un extenso territorio montañoso en el que aparecen representados una gran variedad de hábitats asociados a la media montaña mediterránea. En conjunto, alberga una elevada diversidad, tanto por lo que respecta a la fauna como a la flora, con una buena representación de endemismos locales. Una parte significativa del área está incluida en la Reserva Nacional de Caza dels Ports de Tortosa i Beseit. Parte de la zona de estudio también coincide con la ZEPA ES5223001, «Tinença de Benifassa i les serres del Turmell i La Vallivana», con extensión y límites bastante similares a los del LIC descrito. Los hábitats forestales son los mejor representados de la zona, tanto por lo que respecta a los carrascales como a los bosques de quejigos. También cabe destacar las formaciones de Juniperus y los bojares.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-Con fecha 20 de abril de 2006, se recibe la memoria resumen del proyecto «Refuerzo del abastecimiento a Rosell (Castellón)» para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 28 de junio de 2006 se inicia el periodo de consultas.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Diputación Provincial de Castellón.

Dirección general para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X (extemporánea: 16/4/007)

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X (extemporánea: 22/11/006)

Ecologistas en Acción.

WWF/ADENA.

SEO.

Greenpeace.

Amigos de la Tierra.

Grup d´estudi i proteccio de rapinyaires (GER).

Ayuntamiento de Rosell. Castellón.

Ayuntamiento de la Sénia. Tarragona.

Las principales cuestiones tratadas en las respuestas recibidas son las siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Júcar valora la necesidad de tomar en consideración una serie de medidas encaminadas principalmente a prevenir o minimizar posibles impactos en el sistema ecológico de la zona. Entre las sugerencias presentadas resultan especialmente significativas las relativas a: mantenimiento del drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, reducción de la plataforma de trabajo de la maquinaria, no afección a las formaciones vegetales de ribera o la realización de estudios acerca de variables caracterizadoras del sistema hidrológico del área de actuación (acuíferos, calidad de aguas, evolución estacional, etc).

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Generalitat Valenciana reclama la necesidad de realizar una prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por dicha Dirección General. También se destacan las limitaciones derivadas de la posible presencia de Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto, a tenor de lo establecido en el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana se refiere en su contestación, exclusivamente, a la posible afección que el proyecto pueda tener sobre la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. De este modo, se estima que el proyecto debe recoger expresamente en el Tramo 1, el calendario concreto de los trabajos a realizar, la maquinaria a utilizar y las medidas correctoras a tener en cuenta sobre los impactos que tendrá la ejecución de la obra, ya que se trata de un área de protección paisajística, y especialmente la afección que se pueda producir sobre los hábitats de interés comunitario allí presentes. En el Tramo 2, se estima conveniente la realización, atendiendo al punto 3 del artículo 6 de la directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, de un estudio de evaluación sobre las repercusiones en el lugar que se puedan producir debido a las actuaciones derivadas de las obras para las nuevas conducciones de agua y la construcción de un nuevo depósito. Con fecha 14 de noviembre de 2006 se dio traslado al promotor de la respuesta recibida en plazo. Las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio de las Consejerías de Cultura, Educación y Deporte y de Territorio y Vivienda, respectivamente, de la Generalitat Valenciana, contestaron después de haberse realizado el traslado de consultas, llevándose a cabo el traslado puntual al promotor, el 5 de diciembre de 2006, de las sugerencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

b. Fase de información pública.-Con fecha 8 de noviembre de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye la información pública, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones y la respuesta a las mismas.

El anuncio de la información pública fue publicado en los siguientes boletines oficiales: BOE n.º 119, de 18 de mayo de 2007; Boletín de la provincia de Castellón n.º 62, de 17 de mayo de 2007; Boletín de la provincia de Tarragona n.º 121, de 25 de mayo de 2007. La nota-anuncio fue remitida, para su publicación, a los ayuntamientos en cuyos términos municipales se van a ejecutar las obras definidas en el Proyecto Constructivo, es decir, Rossell y La Pobla de Benifassá, dentro de la provincia de Castellón, y La Sénia, dentro de la provincia de Tarragona. Transcurrido el plazo de información pública se recibieron 2 alegaciones, cuyo contenido más significativo se presenta a continuación:

El Ayuntamiento de La Pobla de Benifassá indica que las obras proyectadas que afectan a su Término Municipal se localizan en suelo no urbanizable, siéndole de aplicación las ordenanzas para este tipo de suelo. Considera que puede llevarse a cabo el Proyecto siempre que se cumplan las condiciones señaladas por dichas ordenanzas municipales.

El promotor contesta a la alegación afirmando la naturaleza no urbanizable del suelo sobre el que se proyectan las obras y valorando como compatible la ejecución de éstas con las ordenanzas referidas a dicha calificación. El Ayuntamiento de la Sénia señala en su alegación una posible afección a la tubería «Pla de Cardó», que forma parte del sistema de abastecimiento municipal. Esta tubería discurre entre la «Font de Sant Pere» y el «Pont de Malany» paralela a la CV-102, en una zanja bastante somera, paralela a la conducción proyectada. También se indica que en el proyecto no figura ninguna actuación relacionada con la reposición por rotura de la conducción, concluyendo que cualquier desperfecto causado en la tubería «Pla de Cardó» deberá ser reparado y, en su caso, se deberá hacer una reposición del tramo afectado. El promotor expone que el que en el proyecto no figure la tubería mencionada es fruto de la no consideración de posibles afecciones sobre ésta; no obstante, se indica que dentro del Plan de Obras se contemplarán las medidas y precauciones necesarias para evitar que se produzcan desperfectos sobre la conducción señalada. En el caso de que éstos se produzcan, se considera de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario de las obras la reposición de cualquier desperfecto o rotura que pudiera producirse en cualquiera de las infraestructuras existentes en la zona de afección de las obras. Con fecha de 14 de diciembre de 2007 ACUAMED dirige un escrito a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo Proyecto Informativo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, acompañado del Estudio de Impacto Ambiental y Estudio Informativo de la actuación, reclamando un informe al respecto, para garantizar el cumplimiento del art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.-Tras el estudio de tramificación y el análisis de las diversas alternativas, el estudio de impacto llega a la conclusión de que es preferible la modificación de la traza actual únicamente en el tramo comprendido entre el depósito de Malany y el pozo de Mas de Trinxant, instalándose las nuevas conducciones sobre la tubería a sustituir en los tramos inicial y final de la actuación.

En el Tramo 2, la Alternativa 4 ha resultado finalmente escogida debido a las beneficios que aporta tanto en el ámbito funcional como en el medioambiental, al suponer un mejor aprovechamiento de la traza existente, una disminución de la longitud total de tuberías, una reducción significativa de la afección a los Espacios Naturales Protegidos y un incremento notable en el rendimiento de la explotación. b. Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Procesos erosivos: Durante la fase de obras, en el acondicionamiento de la zona se puede producir una modificación de la topografía original, apareciendo una serie de taludes cuyo tamaño estará en función de la topografía original.

En general, los taludes que se prevén para la explanación serán de pequeñas dimensiones, dada la magnitud de la actuación y de la zanja excavada. No obstante, se considera este impacto a priori como significativo y se procurará, en las zonas con pendientes de cierta entidad, la realización de las excavaciones de forma paralela a la línea de máxima pendiente, con lo que no se formarán taludes más que hacia el interior de la zanja. En caso necesario, se utilizarán parapetos, entramados vegetales o pequeños muros terreros de contención que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras.

Suelos:

Las excavaciones y retirada de la tierra vegetal como acopio provocan una alteración de los horizontes del suelo. Estas actuaciones se realizarán de cara a la instalación de las conducciones, por lo que los movimientos de tierra serán relativamente pequeños a escala puntual, aunque afectarán a un tramo largo, mayoritariamente de suelo agrícola y forestal. Antes del inicio de las obras se planificará la red de caminos y vías de acceso necesarias para la ejecución de las obras, con el fin de procurar el máximo uso de la red de caminos existente y reducir así la apertura de nuevos accesos.

Como expone el estudio de impacto ambiental, el volumen de tierras procedente de la excavación se empleará en rellenos para la restitución topográfica y el sobrante se llevará a vertedero, donde también serán transportados los escombros de demolición. No obstante, el volumen de excavación es menor de 10.000 m3, no considerándose significativo. Los acopios se ubicarán siempre fuera de las áreas protegidas (LIC y ZEPA) y no afectarán a los polígonos de hábitats de interés comunitario. La ubicación de vertederos provisionales se realizará del mismo modo que la descrita para los acopios. Se aprovecharán para ello superficies baldías, que al final de su uso serán descompactadas en caso de que se tratase de cultivos. Se procederá a la impermeabilización del área de ubicación del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares que lo precisen, que una vez finalizadas las obras, serán restituidas a su estado inicial.

Hidrología:

En la mayor parte del trazado de la conducción y zona de obras los cauces son intermitentes, encontrándose algunos cruzados o en las inmediaciones de las actuaciones, aunque también la conducción discurre en un tramo de unos 1.800 m en paralelo a un cauce permanente, el río Cenia, sobre el que se podría provocar la alteración de sus aguas por arrastre de residuos de la excavación, lo que aumentaría los sólidos en suspensión y la turbidez del agua.

El promotor expone que en el desarrollo del proyecto se incluirán las medidas precisas para evitar la contaminación de agua por vertidos de aceites, grasas y gases. Del mismo modo, se garantizará la evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre.

Vegetación y paisaje:

Durante la fase de construcción y debido a las necesidades de espacio, se producirá la pérdida total de la vegetación existente en los tramos de la traza de la conducción que discurran por áreas de vegetación natural, lo mismo sucederá con las áreas en las que se dispongan las instalaciones auxiliares.

En el Tramo 1, el acceso dificultoso a la conducción existente y la estrechez de la margen del río Cenia hará inevitable cierta afección a la vegetación de ribera. Más allá del interés paisajístico, la vegetación no posee un singular valor por su singularidad, encontrándose afectada por la continua presencia humana. En las zonas más bajas del río la vegetación ha sido sustituida por cultivos diversos. En la parte inicial de este tramo, donde el río presenta su aspecto más natural, está prevista la actuación de forma manual, con un tipo de construcción artesanal, evitando de esta forma en gran medida los posibles impactos que pudieran producirse con la utilización de maquinaria pesada. En los 2 tramos restantes no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación más allá de lo que puede suponer la incidencia sobre matorrales nitrófilos dispersos y accidentales. De cualquier modo, antes del inicio de las obras, se prevé el que un Técnico Ambiental realice una prospección de la traza definitiva, detectando especies o ejemplares vegetales singulares o comunidades vegetales de especial valor. Antes del comienzo de cualquier actuación que pueda afectar a la vegetación autóctona, se acotará convenientemente la zona de obras para evitar la afección innecesaria a la vegetación que quede fuera de la misma. Lo mismo se hará con los elementos singulares que se identifiquen en cualquier fase del proceso. En las excavaciones de zanjas en suelos con todo tipo de vegetación se retirarán los primeros 50 cm y se reservarán para el tapado final de la conducción, asegurando la existencia de un banco de semillas que permita la recuperación de la vegetación preexistente. En toda la longitud de la conducción y la línea eléctrica se adoptarán las medidas correctoras oportunas para evitar incendios forestales. Especialmente, se retirarán los restos de desbroce y tala una vez acabados los trabajos, sin esperar a la finalización de las obras.

Fauna:

Durante la fase de construcción de la conducción es posible que existan alteraciones en el comportamiento de las poblaciones de fauna, ya que pueden verse afectadas por el movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras.

La potencial destrucción de nidos y madrigueras, así como el estrés generado o la modificación de los hábitats, serán impactos pasajeros que terminarán al concluir las obras, impacto que se prevé serán subsanados por la reocupación de los espacios por parte de los individuos que se vieran obligados a desplazarse. Un posible impacto será el originado en el caso de que las obras coincidan con la época de cría de las diferentes especies, en la que a movilidad de éstas se ve notablemente reducida. En las zanjas más cercanas al río Cenia podrían producirse caídas accidentales de pequeños vertebrados como el galápago leproso (Mauremys leprosa). Sin embargo, el único tramo que va en zanja junto al río discurre a cierta altura sobre el lecho, con una ladera de fuerte pendiente entre ellos. No obstante, las características etológicas de la especie, con su costumbre de no separarse en exceso del agua y rehuir de las laderas en fuerte pendiente, permiten pensar que la posibilidad de caída es remota. Sea como fuere, se crearán rampas de escape, espaciadas 100 m entre sí, para facilitar la salida de los ejemplares que pudieran caer en las zanjas. Dichas zanjas serán revisadas diariamente durante la fase de obras. La instalación de la línea eléctrica se realizará en parte dentro de la ZEPA «Tinença de Benifassá i Les Serres del Turmell i La Vallivan» (150 m). Podrían generarse impactos sobre la avifauna de la zona en forma de colisiones o electrocuciones a lo largo de toda la instalación (581 m). Para minimizar estos impactos, se han considerado medidas de prevención consistentes en la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los tendidos, además de la puesta en marcha de todas las actuaciones antielectrocución precisas. De cualquier modo, antes del inicio de las obras, se prevé que un Técnico Ambiental realice una prospección de la traza definitiva, detectando la presencia de especies protegidas o amenazadas en el entorno.

Espacios protegidos:

El trazado que discurre por el límite del LIC ES5233001 «Tinença de Benifassá, Turmell i Vallivana», lo hace siempre por caminos existentes no viéndose afectados los hábitats por los que fue catalogada la zona como tal (encinares, bosques de quejigos, formaciones de Juniperus, etc.).

El trazado que discurre dentro del LIC lo hace paralelamente al río Cenia, donde se encuentran diversos hábitats ligados al medio acuático. La parte más delicada es un primer tramo de unos 640 m de longitud, que discurre bastante cerca del cauce y donde existe una vegetación ripícola medianamente conservada. En este caso se podrían producir afecciones puntuales durante la realización de las obras al hábitat Trachelio coeruleae-adiantetum capili-veneris, frecuente en la zona. Este hábitat se puede encontrar actualmente sobre la conducción actual, lo que da idea de su poder colonizador. La naturaleza de las actuaciones y las cualidades regenerativas del hábitat, permiten considerar que las posibles afecciones sobre la vegetación de ribera serán mínimas. La conducción discurre por el lado más antropizado de la ZEPA ES5233001 «Tinença de Benifassá i les Serres del Turmell i La Vallivan», donde los cultivos son dominantes. Se considera que la conducción, del mismo modo que sucede con el LIC, no afecta significativamente a los valores que motivaron su catalogación. La principal afección que podría darse sobre las aves es la descrita en lo relativo a impactos sobre la fauna acerca del riesgo de colisión o electrocución con la línea eléctrica en su recorrido por la ZEPA.

5. Condiciones de protección Ambiental específicas

Las medidas preventivas y correctoras se incluyeron en el anterior apartado 4.b., «Impactos significativos de la alternativa elegida». Por otro lado, se incide en el hecho de que el promotor deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Por otro lado se establecen además los siguientes condicionantes específicos, con el fin de garantizar, entre otros aspectos, la protección de los ecosistemas asociados a los espacios naturales protegidos de la zona, así como del patrimonio cultural. Tal y como se puede ver en el Estudio de Impacto Ambiental, parte de estos condicionantes ya han sido asumidos por el promotor. En el proyecto no se contempla la retirada de las tuberías de fibrocemento, pero en el caso de que por dificultades técnicas u otras adversidades constructivas, hubiera que manipularlas o desmontarlas, debido a que plantean problemas en su gestión por la presencia de amianto se deberá especificar como se realizará la gestión de dichos residuos, que en todo caso cumplirá con las siguientes directrices:

Sólo se procederá al desmantelamiento puntual, en aquellos tramos en donde sea estrictamente necesario, y las condiciones técnicas y ambientales así lo aconsejen.

La retirada de dichos materiales deberá ser llevado a cabo por Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos e inscrito en el Registro de Empresas con Riesgos de Amianto (RERA). Se deberá cumplir con la legislación estatal y autonómica referente al amianto y su gestión, así como lo referente a la prevención de riesgos laborales asociados. Según la Nota Técnica de Prevención NTP543, relativa a planes de trabajo con amianto, se establecerá un plan de trabajo que deberá contar con la aprobación de la autoridad laboral competente y donde se definirán los principios de actuación. Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá hacer una prospección arqueológica de todo el área de actuación, previa autorización del correspondiente proyecto de prospección por la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de que se puedan ver afectados por el proyecto Torres, Castillos o cualquier otro tipo de construcciones de naturaleza defensiva, considerados Bienes de Interés Cultural de acuerdo con la citada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, se encuentren o no los mismos recogidos en listado oficial, deberá obtenerse autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat. Se establecerá un calendario de actuaciones que minimice las posibles afecciones sobre la fauna. Concretamente, se suspenderán las actividades en la ZEPA y sus inmediaciones durante el periodo reproductivo de las aves más significativas presentes en dicha zona. En especial, se establecerá un calendario de actuaciones en el Tramo 1, que comprenderá el calendario concreto de los trabajos a realizar, la maquinaria a utilizar y las medidas correctoras a tener en cuenta sobre los impactos que tendrá la ejecución de la obra, ya que se trata de un área de protección paisajística, y especialmente la afección que se pueda producir sobre los hábitats de interés comunitario allí presentes. Una vez finalizado el periodo de aplicación del programa de seguimiento ambiental que estipula el promotor, este mismo cotejará junto con el organismo ambiental competente en la Comunidad Autónoma Valenciana la necesidad de ampliar el plazo de los trabajos. Se prestará especial atención sobre las siguientes especies: alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y buitre leonado (Gyps fulvus), sin menoscabo del resto de especies protegidas presentes en la ZEPA «Tinença de Benifassá i las Serres del Turnell i La Vallivana», código ES5233001. Se garantizará, durante la vida útil de la línea, la realización de las modificaciones en la línea eléctrica que se hagan necesarias para la protección del medio ambiente.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Se controlará que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se plantearán medidas adicionales. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de febrero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto refuerzo del abastecimiento a Rosell (Castellón) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa cuatro y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid