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Documento BOE-A-2008-5436

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el desarrollo de actividades de apoyo a la sede de la empresa común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2008, páginas 16795 a 16796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5436

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas han suscrito, con fecha 2 de enero de 2008 un Acuerdo por el que se encomienda al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas el desarrollo de actividades de apoyo a la sede de la empresa común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el desarrollo de actividades de apoyo a la sede de la empresa común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión

En Madrid, a 2 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación el señor don Francisco Marcellán Español, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 648/2006, de 26 de mayo, actuando según la delegación de competencias aprobada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, y modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo.

Y de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y en su nombre y representación el señor don Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente acuerdo,

EXPONEN

I. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. III. Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de ejercer la dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. IV. Que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, más concretamente a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El CIEMAT se rige por sus Estatutos, por la Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia. V. Que el CIEMAT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre otras funciones la de la participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea. VI. En el concreto ámbito de la investigación en energía de fusión, y en virtud del Contrato de Asociación EURATOM/CIEMAT para Fusión, suscrito entre el CIEMAT y la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM), el CIEMAT es el organismo encargado de gestionar la participación española en el Programa Europeo de Fusión. VII. Que, en el marco de dicho Programa, la Unión Europea ha aprobado, en virtud de Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, la creación de la «Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión» (en adelante, ECE ITER), cuyo objetivo fundamental llevar a cabo la contribución de Euratom al Proyecto Internacional de Fusión ITER; y que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Decisión, se ha establecido la sede de la ECE ITER en España y, más concretamente, en Barcelona. VIII. Que el 28 de junio de 2007 se ha formalizado el Acuerdo de Sede, Privilegios e Inmunidades entre el Reino de España (representado por la Ministra de Educación y Ciencia) y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión. En virtud del mismo, España otorga a la ECE ITER los privilegios e inmunidades diplomáticos usualmente reconocidos a un organismo internacional con sede en nuestro país, y asume una serie de obligaciones de apoyo a dicha sede, que se contienen fundamentalmente en el artículo 3 del Acuerdo y en sus Anexos A y B. IX. Que el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la realización de estas actuaciones en colaboración con el CIEMAT, disponiendo éste de los medios adecuados y necesarios para llevar a cabo dicha colaboración. X. Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Asimismo, el apartado l) del artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, introducido por el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, establece que quedan fuera del ámbito de esta Ley «Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan». Por cuanto antecede, por razones de eficacia e insuficiencia de medios adecuados por parte del Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el Expositivo VIII, y con el fin de encomendar al CIEMAT tales actuaciones y regular las relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia, ambas partes suscriben el presente

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Son partes del presente Acuerdo el Ministerio de Educación y Ciencia, como Entidad encomendante, y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, como entidad encomendada.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente Acuerdo es la encomienda de gestión por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la realización de las actuaciones de apoyo a la sede de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (publicado en el BOE n.º 225 de 19 de septiembre de 2007), relativas a los locales provisionales (artículo 3.7 y Anexo B del Acuerdo de Sede), y a las actuaciones preparatorias necesarias previas al inicio de la construcción de los locales definitivos mencionados en el artículo 3 y en el Anexo A del Acuerdo de Sede; así como de las necesarias para facilitarle los servicios mencionados en el apartado 5 del Anexo A. A la finalización de periodo de vigencia de la presente encomienda, el CIEMAT presentará al MEC un informe sobre el grado de ejecución y la evolución de las actuaciones. Tercera. Desarrollo del presente Acuerdo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de competencia pública alguna ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. Cuarta. Financiación de las actividades encomendadas.-Para la realización de las actividades encomendadas, el CIEMAT cuenta en su presupuesto con los fondos necesarios, no siendo necesaria, por tanto, aportación adicional alguna por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento de las actividades encomendadas se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados a tal efecto por los firmantes de esta encomienda. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Comisión de Seguimiento, debidamente convocada por su presidente, se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderán a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:

Seguimiento de las actividades encomendadas.

Proponer todas aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente acuerdo, su mejora y eventual prórroga. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Acuerdo.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Séptima. Modificación del acuerdo.-El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Octava. Vigencia del acuerdo.-El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Novena. Resolución del Acuerdo.-Será causa de resolución de este acuerdo:

El acuerdo unánime entre las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. La denuncia expresa de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo, con un preaviso por parte de la entidad afectada mínimo de tres meses a la otra parte.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.-El Director General del CIEMAT, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2008
  • Fecha de publicación: 21/03/2008
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Obras
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter
  • Unión Europea

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