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Documento BOE-A-2008-5374

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce a «Ingeniería de Gestión Industrial, S.L.», Sociedad Unipersonal, como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16702 a 16702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-5374

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 17 de octubre de 2003 (B.O.E. 12-11-2003), la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León autorizó a la entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Valladolid, en el Parque Tecnológico de Boecillo, Edificio Centro, 109-113 Boecillo (Valladolid) C.P. 47151 y CIF B-13102009, como Organismo de Control Autorizado. En la mencionada Resolución se hace referencia a la acreditación número 81/EI138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 12 de septiembre de 2003 y con vigencia hasta notificación en contra, en la que figura como titular de la misma Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN) y al anexo técnico rev.1 correspondiente y de la misma fecha.

Segundo.-Con fecha 20 de mayo de 2007, Don Ambrosio de Prada Lorenzo, en representación de la sociedad «Ingeniería de Gestión Industrial, S.L.» (INGEIN), comunica a la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León que, tras la última auditoría realizada por ENAC, se han modificado una serie de aspectos de su acreditación, siendo el más significativo de ellos la obtención de una nueva acreditación número OC-I/079 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en la que se reconoce la competencia técnica como Organismo de Control a la citada sociedad «Ingeniería de Gestión Industrial, S.L.». Tercero.-Aporta la nueva acreditación número OC-I/079, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 16 de febrero de 2007 y su anexo técnico rev. 1 de la misma fecha, de cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y la ya existente acreditación número 81/EI138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con fecha de entrada en vigor el 12 de septiembre de 2003 y su anexo técnico rev. 6 de fecha 16 de febrero de 2007 como Entidad de Inspección, ambas acreditaciones con vigencia hasta notificación en contra.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 72/2007 por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.-En las resoluciones de Autorización como Organismo de Control Autorizado que ha otorgado la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, se establecía, en uno de sus apartados resolutorios, que dichas autorizaciones mantendrían su vigencia mientras estuviese en vigor la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones de autorización como Organismo de Control que ha publicado la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, dejarán de tener vigencia en el momento en que se modifique la acreditación otorgada por ENAC, por lo que se hace necesaria una nueva resolución. Tercero.-Visto el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria. Cuarto.-Vista la nueva acreditación número OC-I/079, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor 16 de febrero de 2007 y su anexo técnico rev. 1 de la misma fecha, de cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y vista la ya existente acreditación número 81/EI138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 12 de septiembre de 2003 y su anexo técnico rev. 6 de fecha 16 de febrero de 2007 y como Entidad de Inspección. Quinto.-Dado que los Organismos de Control tienen su marco de actuación en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, debiendo los mismos no sólo estar acreditados por ENAC, sino también estar autorizados por la Administración competente.

Vistos los preceptos legales citados, y a propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

Esta Dirección General de Industria resuelve:

Primero.-Autorizar a la sociedad «Ingeniería de Gestión Industrial, Sociedad Limitada», en la Comunidad de Castilla y León, para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los ámbitos reglamentarios de: Aparatos elevadores.

Aparatos a presión. Almacenamiento de productos químicos. Gases combustibles. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Instalaciones petrolíferas. Instalaciones eléctricas (Alta y Baja Tensión). Transporte de mercancías peligrosas. Transporte de mercancías perecederas. Instalaciones interiores de suministro de agua. Instalaciones térmicas en los edificios. Instalaciones de protección contra Incendios. Construcción de máquinas con riesgo.

Según las acreditaciones OC-I/79 y 81/EI138 y sus correspondientes anexos técnicos Rev. 1 y Rev. 6 respectivamente, y posteriores a estos que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo.

Segundo.-Esta autorización poseerá validez mientras se mantengan en vigor las acreditaciones otorgadas por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa. Tercero.-La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes para poder actuar en la Comunidad de Castilla y León. Cuarto.-Para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración. Quinto.-Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse como máximo a los 10 días de producirse a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Castilla y León. Sexto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en citado artículo.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 6 de febrero de 2008.-El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.

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