Visto el expediente incoado a instancia de D.ª Concepción Aguiló Femeninas, en su calidad de Gerente de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la Fundación Musaat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 4 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública n.º 1.716, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Maldonado Ramos. Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio se establece en Madrid, calle Jazmín, n.º 66, con CP 28033 y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000,00 €) en metálico, importe totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la fundación.-Los fines que persigue la Fundación, según al artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) Promover investigación en el ámbito de la prevención de accidentes laborales en la edificación.
b) La mejora de la sostenibilidad, innovación y la calidad de la edificación. c) La mejora de la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente en la edificación. d) Apoyo a la investigación, docencia y divulgación científica en el campo de la prevención de accidentes laborales en este sector, así como la promoción de actos culturales, artísticos, recreativos y deportivos relacionados con el sector de la edificación.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Presidente: D. José Antonio Otero Cerezo.
Vicepresidente: D. Rafael Matarranz Mencía. Secretario del Patronato: Don José María Acosta Mariño. Vocales: «Musaat Mutua de Seguros a prima fija», representada por su presidente D. José Arcos Masa; «Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos», representado por su presidente D. José Antonio Otero Cerezo; «Prevision Mutua de Aparejadores y Arquitectos Tecnicos», representada por su presidente D. Jesús Manuel González Juez; y D. José María Caldentey Roca.
En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Musaat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda.
Por todo lo cual resuelvo:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación MUSAAT, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Jazmín, n.º 66, del municipio de Madrid, así como del Patronato, cuya composición figura en el Apartado Quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Vivienda, Juan Francisco Pozo Mesón.
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