Visto el expediente de indulto de don José Vicente López Baptista, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 24 de junio de 2004, como autor de un delito de robo con violencia de uso de vehículo a motor, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y de una falta de hurto, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 2008,
Vengo en indultar a don José Vicente López Baptista cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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