Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5259

Orden APA/733/2008, de 29 de febrero, por la que se publica la convocatoria, para el año 2008, del IV Premio «Dirección General de Ganadería».

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16413 a 16414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-5259

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2004, crea y regula el Premio «Dirección General de Ganadería», estableciendo en su artículo 3 que el premio se convocará anualmente, mediante Orden ministerial, en la cual se establecerán las normas particulares del premio y la cuantía de su dotación económica. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, del IV Premio «Dirección General de Ganadería».

Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria del premio para el año 2008 se regirá por lo establecido en la Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre, por la que se crea y regula el Premio «Dirección General de Ganadería», y se convoca su concesión para el año 2005, y por lo previsto en esta convocatoria. Tercero. Cuantía del Premio y financiación.-El importe máximo del premio ascenderá a 4.000 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Cuarto. Condiciones y finalidad del premio, y requisitos de los solicitantes.-Podrán optar al premio, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten trabajos relacionados con los temas citados en el artículo 2 de la Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma. Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril, incluido, de 2008.

2. Las solicitudes se presentarán, dirigidas a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se adjunta como anexo, debidamente cumplimentadas, y deberán ir acompañadas de:

a) Documentos que identifiquen a la persona física que actúe como representante de otras personas, físicas o jurídicas.

b) En caso de personas jurídicas, documentos acreditativos de la constitución y de la existencia de las mismas.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

3. La configuración y soporte de los trabajos que opten al Premio, se ajustará a lo siguiente:

a) Las páginas del trabajo, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, originales, se configurarán en formato A4 (210 × 297 mm).

b) El trabajo se presentará encuadernado, para formar un volumen o más, en su caso, así como en soporte informático. c) El soporte informático será un CD Rom o disquete en archivo «.doc.» o «.pdf».

4. La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá retirarse hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Sexto. Órganos competentes, criterios de valoración y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, y para la evaluación de las solicitudes, serán los establecidos en el artículo 7 de la Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre.

2. Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre. 3. Las solicitudes serán resueltas por delegación del titular del Departamento, conforme a lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 7.5 de la Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que se pueda interponer. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid