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Documento BOE-A-2008-5232

Orden ECI/731/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación, a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16285 a 16289 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5232

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1, garantiza la formación de la persona a lo largo de su vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional. Asimismo la citada Ley en su artículo 66.2 establece «las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales». Por otro lado, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), a través de «Aula Mentor», ha desarrollado un sistema de educación a distancia para mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en tecnologías de la información y de la comunicación. Un amplio número de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países Iberoamericanos colaboran en la creación y mantenimientos de las aulas Mentor. Las personas matriculadas en uno de los cursos integrados en la oferta formativa Mentor, dispondrán de un tutor a distancia, con el que se comunicarán a través del correo electrónico, y de los recursos necesarios para la formación, alojados en el servidor www.mentor.mec.es. Para el seguimiento de los cursos Mentor se precisa equipamiento informático con acceso a Internet, de forma que el alumnado con dichos recursos puede seguir el curso desde su domicilio; en caso contrario, deberá acudir a una de las aulas en funcionamiento. El responsable del aula lo matriculará, le asignará el tutor y le ofrecerá asesoramiento sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso. Finalmente, podrán obtener un certificado de aprovechamiento, tras superar un examen final de carácter presencial, avalado por el MEC y la Comunidad Autónoma colaboradora. El CNICE del MEC pone a disposición de los alumnos las claves de acceso a los recursos en línea, mantiene operativos los sistemas de comunicación y los cursos de formación y forma a los tutores y administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema. Por todo ello y de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo al artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, este Ministerio, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas a Corporaciones Locales para la creación o el mantenimiento, en su Municipio, de un Aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de 25.

2. Cuantía de las ayudas

Para el logro de la finalidad señalada, se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.10.322J.463, de una dotación de 120.440 euros y se distribuirá en 25 módulos de 4.817 euros cada uno.

3. Beneficiarios y sus requisitos

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, a las Comarcas u otras entidades, que agrupen varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva 3.2 Las entidades locales territoriales, una vez seleccionadas, deberán contar con un local habilitado como Aula Mentor, para la asistencia de alumnos, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y, al frente de ella, un administrador, según los requisitos expresados en el anexo VI. Los ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes tutoriales y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.

4. Procedimiento y plazo de solicitud

4.1 Las solicitudes podrán presentarse en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (calle Torrelaguna, n.º 58, 28027 Madrid) o remitirse a este por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 4.2 Las instancias (anexo I) deberán ir acompañadas del anexo II o del anexo III, según el caso, debidamente desarrollados en una memoria explicativa de las actividades desarrolladas en los dos últimos años, con una extensión no superior a 40 folios, letra Arial 12 puntos. Los solicitantes dispondrán del plazo de diez días para subsanación de defectos en la documentación, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.3 De conformidad con el artículo 14. e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión es requisito indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central del Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Evaluación y selección

5.1 La concesión de las ayudas que se convocan, se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración de la memoria explicativa sobre la conveniencia de la creación de un Aula Mentor (ver anexo II) o de su mantenimiento (ver anexo III)

b) Inexistencia, en la localidad, de una oferta formativa pública similar y grado de lejanía de localidades en las que exista en la actualidad o esté prevista su apertura. c) Colaboración establecida, en este ámbito, durante los dos últimos años, con el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Nivel educativo y formación complementaria del administrador de aula e) Relación laboral y nivel salarial previsto del administrador de aula

5.2 El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, creada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa

Vocales: la Consejera Técnica de Medios Audiovisuales, el Consejero Técnico de Contenidos y Experimentación, el Jefe de Servicio de Medios Tecnológicos y la Jefa de Servicio de Formación Abierta del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Secretario: Un Asesor Técnico Docente del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

5.3 La Comisión elaborará, según los criterios enunciados en el punto quinto de esta Convocatoria, la relación de Corporaciones Locales propuestas para la concesión, denegación y exclusión, en su caso, de las ayudas. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley /30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

6. Resolución y notificación

6.1 Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa quien resolverá por delegación, según el punto primero.5 de la Orden (ECI/87/2005, de 14 de enero) (pág. 3217 del BOE de 28 de enero), en el plazo máximo de quince días. Esta Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios en su servidor web www.mentor.mec.es 6.2 El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

7. Justificación de la subvención

Las Entidades Locales Territoriales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Secretaría General de Educación y antes del 31 de enero del año 2009 la correcta inversión de la misma mediante:

a) Declaración del responsable de la Entidad de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida

b) Memoria de actividades realizadas con la declaración del responsable de la Entidad que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda. c) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el curso o cursos realizados. d) Descripción de la aplicación de la subvención al gasto generado por la actividad.

8. Reintegro de la Ayuda

8.1 Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado noveno de esta Orden. 8.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o Entidades Públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. Recursos

Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en BOE del 14 de julio.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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ANEXO II

Identificación de la entidad

Ayuntamiento: NIF: Localidad: Provincia:

Informe de justificación de la conveniencia de crear un Aula Mentor

1. Razones que justifican la acción. Características de la población adulta de la zona, necesidades de formación, ausencia de otras ofertas similares, etc. 2. Identificación del ámbito territorial de actuación. Descripción de la zona donde se ubicará el aula y la zona de influencia, número de posibles beneficiarios. (anexo IV). 3. Participación en otros proyectos de formación de adultos en los dos últimos años. Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación, grado de satisfacción de los alumnos, número de aprobados y otras informaciones de interés (anexo V). 4. Cursos seleccionados para la oferta formativa del aula Mentor. Actividades de difusión previstas (consultar el anexo VI). 5. Colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad anteriormente descrita. 6. Organización del Aula Mentor. Condiciones del local, equipamiento, programas informáticos, horario de funcionamiento, planificación de la atención de alumnos, normas de funcionamiento, responsable o responsables de aula, etc. (consultar el anexo VI). 7. Ideas e iniciativas propuestas para impulsar el funcionamiento del aula y el aprovechamiento de la oferta formativa. 8. Formación del responsable o responsables de aula previstos y situación laboral (consultar anexo VI). 9. Presupuesto detallado de la actividad.

ANEXO III

Identificación de la entidad

Ayuntamiento: NIF: Localidad: Provincia:

Informe de justificación de la conveniencia de mantener el Aula Mentor

1. Razones que justifican la acción. Estudio de las necesidades formativas de la población de jóvenes y adultos que ha acudido a las aulas en los dos últimos años y servicios ofrecidos por el Aula Mentor. 2. Ámbito territorial de actuación. Población atendida en el aula, los dos últimos años, de la localidad y de otras localidades de la zona de influencia, nivel formativo de la población atendida y otros datos de interés (anexo IV) 3. Características de la población atendida en el aula en 2005-2007. Actividades de formación de acercamiento a las TIC de aquellas personas adultas que desconocen el uso del ordenador y la navegación por Internet, resultados de la formación, abandonos, estrategias de seguimiento de los alumnos que no asisten al aula (anexo V). 4. Cursos seleccionados para la oferta formativa del aula Mentor. Actividades de difusión realizadas (consultar anexo VI). 5. Colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad 6. Iniciativas llevadas a cabo en el aula para mejorar el aprovechamiento de la oferta formativa Mentor y de los recursos del aula. 7. Organización del aula. Normas de funcionamiento, número de equipos, programas informáticos de los cursos, horarios de asistencia de alumnos, persona/s responsables del funcionamiento del aula, comentario sobre la valoración dada por los alumnos, etc. (consultar anexo VI) 8. Formación del responsable o de los responsables de aula y situación laboral (consultar anexo VI) 9. Presupuesto detallado de la activida

ANEXO IV Datos sobre la población atendida en el Aula (2005-2007)

Localidad

N.º de alumnos

Nivel de estudios

Situación laboral

Disponen de ordenador e Internet

Manejan el ordenador y navega por Internet

Han realizado otro curso Mentor

Básicos

Medios

Universit.

Trabajo

Paro

No

No

No

ANEXO V Datos para el análisis del funcionamiento del Aula 2005 - 2007

Nombre del curso

Nuevas matrículas

Alumnos activos

Resultados

Abandono curso

Siguen actividades formativas de acercamiento a las TIC

Reciben asesoramiento para la formación

Apto

No apto

ANEXO VI

Requerimientos de equipos, formación del administrador y oferta formativa disponible:

A) Equipamiento: Equipamiento mínimo: Cinco ordenadores personales Pentium.

Impresora. Router. ADSL 512 Kbps. Programas informáticos de los cursos que vayan a ser ofertados.

Equipamiento óptimo:

Diez ordenadores personales, tipo Pentium IV, en red.

Router. ADSL 2 Mbps o cable con tarjeta de conexión. Impresoras en red. Programas informáticos de los cursos que vayan a ser ofertados.

B) Responsable del Aula. Conocimientos necesarios:

Experiencia docente.

Atención individualizada a alumnos. Animación y difusión de actividades educativas. Configuración de acceso telefónico a redes. Configuración y mantenimientos de proxy y router. Acceso a bases de datos distribuidas. Mantenimiento de redes y equipos informáticos. Comunicaciones: Paginas Web, correo electrónico y FTP.

C) Oferta formativa disponible: Electricidad y electrónica: Electrónica digital, Micro PLC, Climatización y Aire acondicionado, Instalador electricista y Captación de energía solar e Instalación de Paneles. Medios audiovisuales: Fotografía, Imagen en movimiento, Fotografía avanzada. Salud y Educación: Educación para la salud: Nutrición, Sexualidad, Prevención de drogodependencias en ámbito familiar, Educación infantil, Escuela de padres, Atención geriátrica. Medio ambiente: Agricultura ecológica, Energía solar, Energías renovables e Iniciación a la Ecología. Sociedad y cultura: Las culturas españolas a través de la Arqueología, Historia del Arte, Conflictos Internacionales. Idiomas: Inglés. Creación y gestión de empresas: Prevención de riesgos laborales, Gestión Inmobiliaria, Habilidades de venta, Contabilidad, Facturaplus, Contaplus, Nóminas y Seguros Sociales, Turismo rural, Marketing (Plan de Marketing), Marketing (Plan de Comunicación), Gestión de calidad, Tributación básico y Tributación avanzado, Teletrabajo y Comercio electrónico. Informática básica y Ofimática: Introducción a la informática, Iniciación a Office, Iniciación a OpenOffice, Word, Excel, Access, Power Point. Programación: SQL con MYSQL, PHP inicial, PHP avanzado, Iniciación a Java, Profundización en Java, DELPHI, Diseño de base de datos y Programación en Access. Redes y equipos: Mantenimiento de pequeñas redes, Redes de área local y Mantenimiento de equipos informáticos Diseño: Autoedición, Photoshop, Corel Draw, Diseño Gráfico con Corel Draw, Autoedición con Indesign, Autocad y Autocad 3D Internet y diseño de páginas web: Internet fácil, Internet para todos, Internet avanzado, Seguridad en Internet Html, Javascript y DHTML, Flash 5, Flash MX y Edición de páginas Web con Dreamweaver

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