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Documento BOE-A-2008-5154

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Consumo del Departamento de Salud y Consumo, de concesión del distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico a la Asociación para la Promoción de las Tecnologías de la Información y el Comercio Electrónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16039 a 16039 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2008-5154

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de solicitud de concesión del Distintivo Público de Confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico a la Asociación para la promoción de las Tecnologías de la Información y el comercio electrónico por su Código de Conducta, y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Con fecha 27 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de la Asociación para la promoción de las Tecnologías de la Información (APTICE), solicitando la concesión del Distintivo Público de Confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Una vez examinado El Código de Conducta y conforme al Real Decreto 1163/2005, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ha comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios:

Sometimiento de las controversias a las Juntas Arbitrales de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza y del Gobierno de Aragón.

La acreditación de haber comunicado el texto del Código de Conducta a la Comisión Europea. Informe del Consejo Aragonés del Consumidores y Usuarios y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Comisión de Cooperación de Consumo remitió certificado de sometimiento a trámite de audiencia de las Comunidades Autónomas, no recibiéndose observaciones al texto.

Fundamentos

Primero.-El Real Decreto 1163/2005 tiene por objeto regular el distintivo público de confianza que podrán mostrar los prestadores de servicios que se adhieran a códigos de conducta que cumplan las condicionas previstas.

Asimismo, este Real Decreto establece las condiciones que deben reunir tales códigos de conducta, la concesión y retirada del distintivo y el procedimiento aplicable. Segundo.-En el artículo 6 de este Real Decreto 1163/2005 se establece que es necesario con carácter previo a la redacción del código de conducta la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios. Tercero.-En el artículo 7 del R. D. se establece que los códigos de conducta que pretendan obtener el distintivo público de confianza en línea deberán establecer, como medio de solución de controversias entre los prestadores de servicios y los consumidores y usuarios, el sistema arbitral de consumo u otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos que figure en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa comunitaria. Cuarto.-En el artículo 11 se establece que la solicitud ante el órgano administrativo competente se acompañará de la documentación acreditativa de la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios y de haberse comunicado el proyecto de código a la Comisión Europea. Asimismo el órgano competente podrá solicitar cuantos informes estime necesarios y en todo caso, con carácter preceptivo el informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión de Cooperación de Consumo. Quinto.-Es competente el Director General de Consumo del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1163/2005 que otorga la competencia para conceder el distintivo público de confianza en línea al órgano competente en materia de consumo de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la entidad promotora del código en relación con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, para conceder el distintivo público de confianza solicitado por APTICE. Examinada la documentación presentada por APTICE, el código de conducta cumple con todos los requisitos formales que el Real Decreto 1163/2005 exige para que le pueda ser concedido el distintivo público de confianza en línea.

Por todo ello, el Director General de Consumo, en uso de las competencias que tiene conferidas, resuelve:

Conceder el Distintivo Público de Confianza en los Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a la Asociación para la promoción de las Tecnologías de la información y el Comercio electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1163/2005.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. número 285 de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. número 12 de 13 de enero de 1999) y artículo 58 del Decreto Legislativo (B.O.E. número 86 de 20 de julio de 2001), por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración del Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.-El Director General de Consumo, Francisco Catalán Duerto.-El Secretario General Técnico, Ángel luis Monge Gil.

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