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Documento BOE-A-2008-5150

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Refuerzo red de abastecimiento de agua potable en alta para municipios de Campello y Mutxamel.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16023 a 16024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5150

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto refuerzo red de abastecimiento de agua potable en alta para municipios de Campello y Mutxamel se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la construcción de las obras complementarias para la distribución del agua desalinizada en la planta desaladora de La Marina Baja (Alicante), a fin de realizar el suministro a los municipios de Mutxamel y El Campello.

El proyecto se localiza en el sector centro-oriental, en la comarca de L´Alacantí, en la provincia de Alicante, afectando concretamente a los términos municipales de El Campello y Mutxamel, y muy ligeramente al de Alicante. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas para las Cuencas Mediterráneas (Acuamed, S.A.) y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de septiembre de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Patrimonio cultural Valenciano y Museos de la Consejería de de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Área de Calidad Ambiental de la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Diputación Provincial de Alicante. Subdelegación de Gobierno de Alicante. Ecologistas en Acción-Alicante. Grupo Ecologista Sanuruc Ecologistas en Acción. Ayuntamiento de El Campello. Ayuntamiento de Mutxamel.

Se ha recibido respuesta de la Diputación Provincial de Alicante, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General para el Cambio Climático y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Las respuestas recibidas se refieren fundamentalmente a la necesidad de tener en cuenta los planes de ordenación de la zona afectada, la restitución de las servidumbres de paso de agua, la afección a cauces superficiales durante las operaciones de relleno y vertido, así como la posible afección a la vegetación de ribera, la restauración de taludes abiertos para al ampliación de caminos, la integración paisajística de edificaciones y cerramientos y la restauración de zanjas y del perímetro alrededor de los depósitos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Las obras complementarias que se plantean para el abastecimiento a los municipios de Campello y Mutxamel mediante el agua desalinizada de la desaladora de La Marina Baixa (Alicante).

Las actuaciones incluyen la construcción en el T.M. de El Campello de dos nuevos depósitos de 6.000 m³ y 2.500 m³ de capacidad, dos estaciones de bombeo, conducciones entre depósitos de 1.300 m y 900 m aproximadamente, así como 6.300 m de conducciones para la distribución del agua en dicho término municipal. Respecto al término municipal de Mutxamel, se ampliará el depósito «los Llanos» de 4.000 m³ a 12.000 m³ de capacidad y se construirán dos estaciones de bombeo. Se colocarán en este municipio unos 16.000 m de conducciones, de las que 85 m discurrirán por el municipio de Alicante. Asimismo se adecuarán los caminos de acceso a los depósitos y a las estaciones de bombeo, perimetralmente al depósito, aumentando a 3.5 m de ancho los caminos ya existentes. Se construirán líneas eléctricas para alimentar los depósitos. Todos los depósitos serán de tipo enterrado, salvo uno de ellos que será semienterrado, a una altura sobre la rasante de 1m aproximadamente.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en los municipios de El Campello y Mutxamel y mínimamente en el de Alicante. Las actuaciones no afectan a ningún espacio natural protegido ni zonas especialmente sensibles.

La zona de actuación tiene carácter agrícola y un alto grado de antropización.

Características del potencial impacto:

Afección por la colocación de las conducciones.-Las tuberías discurren enterradas, evitando impactos visuales, y en la mayor parte de su trazado circulan paralelas a carreteras nacionales, caminos agrícolas y viales urbanos. Sólo en la zona de los depósitos afectan a terrenos seminaturales. En concreto, atraviesan dos barrancos, y dos redes de drenaje: la del Río Seco en Mutxamel y la del Barranco de Amerador en Campello. Con el fin de minimizar el riesgo de vertidos accidentales sobre los cauces fluviales así como la afección a la vegetación de ribera, el promotor propone la instalación de una balsa de decantación para la recogida de las aguas procedentes del lavado de las plataformas y arqueta desengrasante conectada a la balsa, como elemento de protección de la calidad de las aguas frente a contaminantes procedentes de los aceites, combustibles, etc., de la maquinaria e instalaciones empleadas en obra.

Afección por la presencia de los depósitos.-Los depósitos se construyen todos ellos enterrados, a excepción del denominado Xixi1, semienterrado, sobresaliendo una altura de 1 m. El impacto paisajístico, por tanto, se concentra en la fase de ejecución del proyecto, por lo que no se considera un impacto significativo. El promotor propone el empleo de material adecuado en color y forma para la integración de las construcciones de obra civil y caminos de acceso. El posible impacto visual por la presencia del depósito semi-enterrado se minimizará mediante una pantalla visual vegetal.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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