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Documento BOE-A-2008-5125

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Programa ciudadanía digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15977 a 15979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5125

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 30 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Don Ignacio González González, en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con competencia en materia audiovisual y coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 19 de octubre de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad de Madrid en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1. del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, es competente en materia de sociedad de la información y del conocimiento.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de los planes Madrid Comunidad Digital y el Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007, contempla el establecimiento de medidas que permitan el desarrollo de la Sociedad de la Información y nuevas tecnologías en la Comunidad de Madrid. V. Que el Programa Ciudadanía Digital enmarcado en el área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las CC.AA. un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (EBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.

Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet. Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua. Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma. Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares. Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático. Promover la prestación de servicios de acceso a Internet, asesoramiento y alfabetización digital entre los ciudadanos pertenecientes a hogares, especialmente aquellos pertenecientes a zonas rurales, en las cuales se detecta diferencias de uso de las nuevas tecnologías, con el fin de mejorar su calidad de vida y evitar su exclusión.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudadanía Digital en la Comunidad de Madrid a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad de Madrid se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudadanía Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudadanía Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid con fecha 19 de octubre de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Entre de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso. Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2007

Financiadores

Aportaciones Económicas (€)

MITYC

2.022.344

CA

3.033.516

Total Administraciones Públicas

5.055.860

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad de Madrid, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 2.022.344 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en el Anexo de esta Adenda, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudadanía Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad de Madrid presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se someterá a la del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Avanza. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa Ciudadanía Digital

Descripción de las actuaciones

Actuación 1.-Servicios de acceso y alfabetización para colectivos más necesitados

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: Promover la prestación de servicios de acceso a Internet, asesoramiento y alfabetización digital entre los ciudadanos pertenecientes a hogares, especialmente aquellos pertenecientes a colectivos desfavorecidos y zonas rurales, en las cuales se detecta diferencias de uso de las nuevas tecnologías. Con el fin de acercar las Nuevas Tecnologías a colectivos desfavorecidos y ciudadanos en general de zonas rurales se realiza una importante labor de apoyo a través de medios que faciliten la de accesibilidad y el desarrollo de Programas e alfabetización digital a través de los Centros de Acceso Público a Internet vinculados, velando por el ejercicio de sus derechos y promoviendo el equilibrio territorial y el acceso de todos los madrileños con el fin de mejorar su calidad de vida y evitar su exclusión. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo: Usuarios pertenecientes a colectivos desfavorecidos y zonas rurales. Actuaciones de difusión y alfabetización orientadas a los mencionados colectivos Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2007

MITYC

CA

Total

822.344 €

3.033.516 €

3.855.860 €

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2008

CA: 3.855.860 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: Dirección General de Innovación Tecnológica.

6. Periodo de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2007 y 2008.

Actuación 2.-Programa de extensión de la TDT y promoción de los servicios de Internet

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: Programa de extensión de la TDT a todos los ciudadanos ante el Apagón analógico, con el fin de facilitar el acceso a nuevos servicios interactivos. Igualmente se pretende promover la utilización de servicios de acceso a Internet entre los ciudadanos desde sus hogares, con el fin de mejorar su calidad de vida. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo: Grado de penetración de la TDT en el territorio de la Comunidad de Madrid y hogares adaptados para la recepción de la misma. Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2007

MITYC

CA

Total

1.200.000 €

-

1.200.000 €

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2007 y 2008

CA: 1.200.000 €

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretaria General del Consejo de Gobierno (Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno)

6. Periodo de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2007 y 2008.

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