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Documento BOE-A-2008-5119

Orden ECI/715/2008, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gabriel Parellada.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15933 a 15933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5119

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la Fundación Gabriel Parellada, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Enrique Parellada Frías y Doña María del Carmen Martín García, en Madrid, el 3 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número 24, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Ramos Covarrubias. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), calle Candanchú, número 15, siendo su ámbito estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

a) Honrar y guardar la memoria de Gabriel.

b) Promover el desarrollo de personas que practiquen el deporte de esquí alpino y deseen llegar a la alta competición. Dicha promoción será realizada principalmente durante las etapas infantil alevín (4-11 años) e infantil (12-15 años) y excepcionalmente durante los dos primeros años de la etapa juvenil. c) Velar por la seguridad en entrenamientos. d) Orientar y ayudar a las familias y clubes que así lo deseen, y cuyos objetivos sean similares a los antes mencionados.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María del Carmen Martín García; Secretaria: Doña Concepción Gómez Bermúdez; Vocales: Don Enrique Parellada Frías, Don Agustín Vilá Cubí y Doña María Begoña Raurell Botella. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gabriel Parellada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Gabriel Parellada, de ámbito estatal, con domicilio en Tres Cantos (Madrid), calle Candanchú, número 15, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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