Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5000

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se prorroga la habilitación al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 15634 a 15634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-5000

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 28 de febrero de 2005 se prorroga la habilitación, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid. Segundo.-En la mencionada Resolución se establece que dicha habilitación tiene una validez por un periodo de tres años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Tercero.-Durante el periodo de habilitación, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas para actuar en el ámbito de las calibraciones metrológicas a él encomendadas. Cuarto.-El 3 de diciembre de 2007 se presenta en el registro de entrada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de renovación de la habilitación como laboratorio de calibración metrológica para vasijas de 10 litros de capacidad nominal firmada por don José Manuel López Mejías, en representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por el Decreto 40/2007, de 28 de junio; en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes. Segundo.-El Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público, establece en su artículo 16 en el punto 3 «A fin de verificar la correcta medición de los aparatos surtidores y las cantidades de combustible suministrado, todas las instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción a los consumidores y usuarios dispondrán como útil de comprobación de un recipiente de medida, de 10 litros de capacidad, sin perjuicio de los útiles que en número, tipo y composición se establezcan en las normas metrológicas. El recipiente de medida de 10 litros anteriormente citado, estará certificado y calibrado oficialmente, y deberá cumplir con lo preceptuado en las disposiciones que le sean de aplicación, al objeto de garantizar la fiabilidad de la medida». Tercero.-El Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones en el ámbito de las calibraciones metrológicas establecidas en la habilitación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder una prórroga al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, por un período de 3 años, de la habilitación como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid. Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de la habilitación inicial.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid