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Documento BOE-A-2008-4843

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para gastos de presidentes españoles de federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las federaciones deportivas españolas, para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15153 a 15155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4843

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional. De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primera. Objeto y finalidad.-Convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, así como para apoyo a proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Internacionales, Europeas e Iberoamericanas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas. 1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando la sede esté en España. 1.3 Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas.

Segunda. Beneficiario.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria y tengan aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo.

2.2 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional, Europea e Iberoamericana, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, b) de Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. 2.3 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el Apartado Tercero de la presente convocatoria.

2.4 La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

Tercera. Financiación de la convocatoria.-La valoración de las solicitudes se realizará independientemente para la Alta Competición y para los Deportes Paralímpicos, ambos en régimen de concurrencia competitiva, siendo el importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones el determinado por la dotación establecida en los Presupuestos General del Consejo Superior de Deportes para el año 2008, 403.420,00 € para la Alta Competición en la aplicación presupuestaria 336A 483 02 y 7.000,00 € para las Federaciones Paralímpicas en la aplicación presupuestaria 336A 480 02.

Cuarta. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente, período de mandato, y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes de acuerdo con el formulario establecido a tal efecto y que figura como Anexo I de la presente Resolución.

5.2 En el caso de solicitar subvención para los Proyectos antes mencionados, se deberá acompañar una Descripción de las actuaciones y objetivos del Proyecto, así como Presupuesto desglosado de las mismas. 5.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el B.O.E. 5.4 Si posteriormente a terminar el plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado Primero de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España. 5.5 Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia. 5.6 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comisión y criterios de valoración.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición;

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Vocal: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición. Dos representantes de la Subdirección General de Alta Competición, uno de los cuales actuará como Secretario.

Dicha Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios que a continuación se señalan:

a) En los casos que figuran como puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero de esta convocatoria, se tendrán en cuenta: 6.1. En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de que la sede de la Federación Internacional, Europea e Iberoamericana este ubicada en el mismo local de la Federación Española.

6.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al 3% de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para el año 2008 estableciéndose como mínimo 1.803 euros. 6.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

Olímpicas ó Paralímpicas

No Olímpicas ó no Paralímpicas

Internacional

Europea

Iberoamericana

Internacional

Europea

Iberoamericana

15.025

10.518

6.010

7.513

4.508

3.005

6.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

6.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 5.4 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho. 6.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75%. 6.7 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la competencia, se podrá sobrepasar la subvención de acuerdo con el montante del crédito presupuestario que exista en el momento. 6.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

b) En el caso que figuran como punto 1.3 del apartado Primero de esta convocatoria, se valorará:

Interés Deportivo estatal del Proyecto (hasta 50 puntos).

Carácter Olímpico de la Federación (hasta 15 puntos). Importancia de la Federación Internacional correspondiente (hasta 30 puntos). Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos (hasta 5 puntos).

Séptima. Resolución.

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Bases Novena, Décima y Undécima de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

7.2. La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. 7.3. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D. 7.4 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Bases Novena, Décima y Undécima de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas. 7.5 De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión. 7.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.7. La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Octava. Pagos.-El pago se formalizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Novena. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones lo harán mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten la realización del gasto del que se trate, de acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Asimismo se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada. El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Décima. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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