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Documento BOE-A-2008-4785

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Toro-Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14943 a 14946 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4785

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Toro-Zamora» se incluye en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del Anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización de una superficie de 6.935 hectáreas regables divididas en 4 sectores, dedicadas en el 95% al cultivo de maíz y al cereal de invierno, en el entorno del canal de Toro-Zamora, entre las provincias de Valladolid y Zamora. Los términos afectados son: Castronuño y San Román de los Montes (Valladolid) y Toro, Fresno de la Ribera, Coreses, Zamora, Monfarracinos, Molacillos y Algodre (Zamora).

En la actualidad el agua de riego que abastece las parcelas llega por una red de acequias y de tuberías enterradas que se nutren del canal de Toro-Zamora, el cual capta las aguas del río Duero mediante un azud de derivación de la presa de San José. Las numerosas deficiencias que presentan tanto las acequias como las tuberías hacen recomendable su sustitución, con el fin de una mejora en la gestión y distribución del agua y una reducción de las pérdidas de la misma en la red, con el consiguiente ahorro de agua. El proyecto sustituirá el actual sistema de riego por gravedad por un sistema por aspersión «a la demanda» mediante bombeo desde el canal. Se instalarán 3 estaciones de bombeo, ya que los sectores I y II tendrán su propia estación, mientras que los sectores III y IV, la compartirán. Cada estación de bombeo irá acompañada de un depósito de regulación con capacidades de 40.000 m3 para el sector I, 20.000 m3 para el sector II y 95.000 m3 para los sectores III y IV. La superficie regable se ha dividido en agrupaciones o unidades de riego de superficie variable en cada una de las cuales se colocará un hidrante. La red de distribución de cada sector parte de la estación de bombeo y, a través de la tubería principal, se transporta el agua hasta los hidrantes de las unidades de riego. La longitud de tubería principal, secundaria y terciaria a instalar es aproximadamente de 338.500,80 m. En el trazado de los ramales secundarios, se ha procurado que las alineaciones sean lo más rectas posibles y que discurran paralelamente a los caminos de servicio existentes o servidumbres creadas para tal fin, con objeto de facilitar tanto su instalación como su mantenimiento. Se emplearán tuberías de policloruro de vinilo (PVC) con diámetros que variarán entre los 160 y los 315 milímetros y de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) con diámetros de 400 milímetros en adelante. Las tuberías irán enterradas. En cuanto a las tomas, se establece el criterio de asignar una por cada parcela de superficie mayor de 1 ha, agrupando las que no superen dicha área. Para el abastecimiento eléctrico se instalarán los siguientes elementos:

Sector I: Línea eléctrica de 45 Kilovoltios y 6.600 metros de longitud, dos transformadores de 1.600 KVA y un transformador de 50 KVA.

Sector II: Línea eléctrica de 45 kilovoltios y 450 metros de longitud, dos transformadores de 900 KVA y un transformador de 50 KVA. Sectores III y IV: Línea eléctrica de 45 kilovoltios y 2.800 metros de longitud y dos transformadores de 5 MVA cada uno.

Se instalará además un sistema de telecontrol de la red de riego, que permitirá actuar sobre cada toma desde el centro de control y así conocer el volumen consumido por cada agricultor y el período en el que lo consume.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Norte y el órgano sustantivo, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 4 de septiembre de 2007 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 17 de octubre de 2007 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

-

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

-

Diputación Provincial de Valladolid

-

Ayuntamiento de Castronuño

-

Ayuntamiento de Algodre

-

Ayuntamiento de Fresno de la Ribera

-

Ayuntamiento de Monfarracinos

-

Ayuntamiento de Zamora

-

ADENA

-

GREENPEACE

-

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

-

Diputación Provincial de Zamora

-

Ayuntamiento de San Román de Hornija

-

Ayuntamiento de Coreses

X

Ayuntamiento de Molacillos

-

Ayuntamiento de Toro

-

SEO

-

Ecologistas en acción

-

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero indica en su informe que no existe ningún impacto ambiental significativo, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. No obstante, se señala que las actuales conducciones no son acequias a cielo abierto, sino tuberías a baja presión en gran parte de fibrocemento y que la documentación ambiental revisada no hace referencia al destino final de los residuos procedentes de la retirada de estos elementos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que de la superficie del proyecto 115 ha coinciden con la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», que además está designada como LIC-ZEPA ES4180017 «Riberas de Castronuño»; asimismo, es coincidente puntualmente con el LIC ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes». Según este organismo, los hábitats incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995 que se localizan en la zona de estudio son los siguientes: 3250 «Ríos mediterráneos con caudal permanente con Glaucium flavum», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion)», 92A0 «Bosque de galería de Salix alba y Populus alba» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». En cuanto a fauna, este organismo indica que se distinguen las siguientes especies incluidas en los anexos de la Directiva Hábitat, destacando la boga del Duero (Chondrostoma duriense), bermejuela (Chondrostoma arcasii), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), garza imperial (Ardea purpurea), así como nutria y diversas especies de quirópteros. Esta Dirección General concluye que en cuanto a la conservación de la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales y las especies afectadas, no se considera necesario el sometimiento del proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se cumpla el condicionado establecido. Desde el Ayuntamiento de Coreses se indica que para minimizar la repercusión ambiental del proyecto, el canal deberá estar soterrado en todo el casco urbano. Con posterioridad, el día 30 de enero de 2008, se recibe informe del promotor en el que se indica en contestación al Ayuntamiento de Coreses que el proyecto de modernización no hace ninguna otra actuación sobre el canal principal, aparte de las tomas necesarias para el abastecimiento de las estaciones de bombeo de los distintos sectores. En contestación a la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor informa que se han solicitado al Organismo de Cuenca los trazados de las conducciones enterradas, al objeto de tenerlas en cuenta al trazar los nuevos ramales a presión y evitar interferir con las mismas. Las actuales conducciones han de prestar servicio durante la ejecución de las obras, haciendo compatibles las obras con la campaña de riego y corresponde al propietario posteriormente decidir sobre el desmantelamiento de las mismas. Por lo tanto, no es objeto de Seiasa del Norte el desmantelamiento de las actuales instalaciones que queden en desuso. Del mismo modo el promotor indica que el condicionado ambiental establecido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León queda recogido en la programación de la ejecución del proyecto. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del texto refundido. Características del proyecto:

La modernización del regadío previsto se realizará sobre una superficie de 6.935 hectáreas. Se pretende consolidar las hectáreas de riego y no aumentarlas.

Se estima que va a producirse un ahorro total de 22,30 Hm3/año, que repercutirá positivamente sobre el medio. No se producirá gran cantidad de escombro y sobrantes de excavación de las zanjas de tubería ya que se utilizará en el tapado de las mismas, y de existir se llevarán a vertedero localizado. No se espera un aumento de la contaminación con el desarrollo del proyecto y la producción de residuos no es muy significativa, siempre que se gestionen de manera adecuada y según la legislación vigente. Ubicación del proyecto:

Parte de la superficie de actuación, en concreto 115 hectáreas, pertenecen a la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», también designada como LIC-ZEPA ES4180017 «Riberas de Castronuño». Del mismo modo el proyecto es coincidente puntualmente con el LIC «Riberas del río Duero y afluentes». Las afecciones a estos espacios son puntuales y vienen derivadas de las obras encaminadas a la sustitución de los canales por tuberías. Las obras relativas a la construcción de las estaciones de bombeo y balsas de riego se ubican fuera de los espacios protegidos anteriormente mencionados.

Tal como indica la documentación ambiental enviada, en los sectores I y IV resulta necesario cruzar cauces de menor importancia como son el río Valderaduey, el río Hornija y el río Bajoz, ninguno situado dentro de LIC. El cruce se ha previsto realizarlo de forma que se produzcan las mínimas afecciones, y posteriormente se replantará y restaurará la zona afectada en el río. En el estudio arqueológico bibliográfico realizado de la superficie afectada por el proyecto, se detectan diversos yacimientos arqueológicos. La documentación ambiental enviada indica que se está realizando una prospección arqueológica y que se incluirá en el presupuesto, en caso de ser necesario, el seguimiento arqueológico de la obra y la realización de sondeos arqueológicos, así como cuantas medidas protectoras y correctoras considere oportuno la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León. El proyecto coincide territorialmente con vías pecuarias, el promotor indica que se afectará lo mínimo posible y de forma temporal a éstas. Asimismo se consultará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, con objeto de realizar las oportunas tramitaciones. Características del potencial impacto:

Dado que el uso del suelo en la zona de actuación no se va a modificar, y la extensión será la misma, la principal afección se produce por las propias obras de mejora, por lo que dichas afecciones serán temporales.

Se puede producir una disminución de la calidad del agua por aporte de sólidos en suspensión procedentes del movimiento de tierras y actuaciones en las proximidades de los cauces. Por ello el promotor indica que las obras que se desarrollen en cauces principales o en sus proximidades, se realizarán en la época de mayor estiaje. Posible afección a la avifauna por el ruido derivado de los movimientos de la maquinaria, para ello el promotor aplicará los límites establecidos en la normativa, así como aquélla relacionada con la homologación de maquinaria. Posible afección a especies vegetales y hábitat de interés, especialmente la vegetación de ribera existente en los cauces que resulten afectados. Se realizarán labores de revegetación con especies autóctonas que se encuentren en el área de actuación. Los materiales vegetales de reproducción a utilizar, tal como indica el promotor, cumplirán lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina. La posible electrocución y colisión de aves en los tendidos eléctricos de suministro de las estaciones de bombeo, se minimizará teniendo en cuenta en la ejecución del proyecto las medidas establecidas por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León. Entre estas medidas se incluye la colocación de dispositivos anticolisión, apoyos de diseño tipo bóveda con una distancia entre conductores de 1,5 m., y que todos los elementos en tensión por encima de los apoyos se evitarán o deberán estar aislados, no instalándose cadenas de aisladores rígidas sino que irán en suspensión con una distancia mínima de 70 cm entre el apoyo y los conductores. Asimismo el promotor indica que tanto el replanteo inicial de las obras, como la ejecución de la repoblación propuesta o el posible traslado de anfibios detectados, se realizará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y Zamora. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de febrero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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