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Documento BOE-A-2008-4780

Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14897 a 14938 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-4780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/07/pre660

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo. En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. Por su parte, para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 establece una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D); la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas, todas ellas afectan a la presente disposición. Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo Plan contempla seis Líneas Instrumentales de Actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a Infraestructuras Científico Tecnológicas, que es la que se regula mediante la presente orden. Esta orden ha sido elaborada teniendo también en consideración la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la nueva normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación y, como no podía ser de otra forma, toda la legislación vigente aplicable entre ella los relativamente recientes Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de esa Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello ha hecho que esta orden contemple una gran variedad de nuevas opciones y posibilidades que podrán ser empleadas en convocatorias que se realicen en su desarrollo. Además, el nuevo Plan Nacional apuesta por la racionalización y sistematización de la legislación que regula las subvenciones de ciencia y tecnología, por lo que al elaborar las presentes bases también se ha tenido en consideración que las mismas agruparán un elevado número de ayudas, concedidas por distintos Departamentos ministeriales a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la gran variedad de objetivos que comprende la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas. Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educación y Ciencia y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases para la concesión de las ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que no impide que pueda ser modificada, de ser necesario, antes de que concluya dicho plazo por el procedimiento legalmente establecido. En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho Plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Segundo. Modalidades y beneficiarios de las ayudas.-Las ayudas de apoyo a la ciencia y tecnología a que se refiere la presente orden tienen las siguientes modalidades:

1. Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de ICTS, que financia la mejora de las ICTS existentes, los estudios de diseño y viabilidad de nuevas ICTS, el acceso de la comunidad investigadora a la utilización de las mismas y la realización de una serie de acciones complementarias a las que ya realizan esas instalaciones. Sus beneficiarios son las ICTS o entidades que por sus características puedan llegar a constituirse como tales.

Las ICTS son instalaciones identificadas como claves para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico, cuyo uso está abierto a toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y que son dinamizadoras de la economía y únicas en su género, constituyendo herramientas de experimentación para la producción de una ciencia de calidad, a menudo en la frontera del conocimiento. También se caracterizan porque para su construcción, mantenimiento y explotación requieren un nivel de inversión elevado en relación con otras instalaciones del área científica en que desarrollan su actividad. La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo I. 2. Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, su objeto es apoyar la realización en dichos parques de acciones que se dirijan a implantar o mejorar equipamientos e infraestructuras científico-tecnológicas utilizados para actividades de I+D y de transferencia de resultados, así como a fomentar la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Este subprograma también impulsará la participación de los parques en proyectos transfronterizos, la formación de su personal en metodologías aplicables para actividades de I+D+i y la difusión de los resultados de investigación obtenidos y del resto de las actividades del parque. Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, y cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y promover la transferencia de tecnología. Un parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados, que estén gestionados por una única entidad promotora. Los parques deberán estar gestionados por una entidad promotora, con personalidad jurídica propia, pública o privada, que debe contar con los medios materiales y personales necesarios para poder realizar el plan de viabilidad y gestión del parque. Esta entidad promotora, podrá actuar como entidad colaboradora de la Administración y auxiliará a las demás entidades radicadas en el parque que puedan estar interesadas en percibir una ayuda, manteniéndolas informadas de las ayudas que pueden recibir y asumiendo la obligación de asesorarlas e intermediar en la presentación adecuada de las sus solicitudes y en la tramitación de los incidentes que puedan surgir durante cualquiera de las fases del procedimiento. Esto no supondrá que las entidades promotoras en esos expedientes asuman la condición de beneficiarios, sin embargo, toda la documentación que se presente por las entidades radicadas en el parque se tramitará a través de las entidades promotoras, que también realizarán la distribución de las ayudas entre los beneficiarios, siendo responsables del adecuado reparto de las mismas tal como se establece en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y demás obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de esa ley o que puedan establecerse en la convocatoria, pero quedando exentas de toda responsabilidad derivada del posible incumplimiento de las obligaciones de la ayuda, que sólo serán exigibles a los beneficiarios finales de la misma. Por otro lado, la entidad promotora podrá ser solicitante y beneficiaria directa de ayudas públicas, cuando así se prevea en las convocatorias, sin actuar en estos casos como entidad colaboradora de la Administración. Para asumir la función de entidad colaboradora, las entidades promotoras de los Parques Científicos y Tecnológicos deberán disponer de solvencia suficiente para poder realizar eficazmente los siguientes cometidos:

a) Contar con los recursos materiales necesarios, en cantidad y calidad, para la gestión de actuaciones de I+D+i.

b) Contar con recursos humanos suficientes y capacitados para la ayuda a la gestión de actuaciones de I+D+i. c) Realizar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I+D+i d) Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I+D+i.

El cumplimiento de los anteriores extremos se acreditará mediante una declaración en la que la entidad promotora indique los recursos materiales y humanos con los que cuenta para la realización de los anteriores cometidos, así como la experiencia que ostenta en la realización de esas actividades, correspondiendo al órgano evaluador determinar si tales méritos son suficientes.

En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades promotoras, por su actuación como entidades colaboradoras, que cubra hasta el 100 por cien de los gastos de funcionamiento (costes de personal y administrativos) en que haya podido incurrir. Esos gastos deberán determinarse cuantitativamente en el cuestionario de solicitud de ayudas al presentarse la solicitud. Las entidades promotoras tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y serán designadas en las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de estas bases. Con carácter general, y salvo las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, no será necesario para las entidades promotoras presentar garantía por el importe de los fondos públicos recibidos al actuar como entidades colaboradoras. Estas ayudas tendrán como beneficiarios a las entidades instaladas o que vayan a ubicarse en los parques existentes en el momento de la convocatoria de la ayuda, cuyas características se definen seguidamente. Además, también podrán financiarse los gastos de creación, puesta en marcha, ampliación, formación del personal y funcionamiento de nuevos Parques Científicos y Tecnológicos y de sus entidades promotoras. Podrán ser beneficiarios, en función de las circunstancias que se indican en el anexo II, las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de Derecho público que estén instaladas en los parques. También podrán beneficiarse de las mismas, las entidades promotoras de los parques y las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras, que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los parques. La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo II. 3. Subprograma de Creación y Consolidación de centros tecnológicos (CREA), cuyo objeto es la concesión de ayudas para la creación de centros tecnológicos y la consolidación de los que aún no han alcanzado un umbral óptimo de estructura y rendimiento, de cara a racionalizar el actual mapa de centros tecnológicos conforme a las necesidades de la industria. El objetivo fundamental de este subprograma es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los centros tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantiza que los nuevos centros tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes. La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo III. 4. Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las comunidades autónomas, tiene por objeto financiar para dichos centros la adquisición de infraestructura científico-técnica necesaria para el desarrollo de una actividad de I+D competitiva. Esta ayuda cuenta con la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debiéndose destinar la ayuda a alguna de las siguientes finalidades:

a) Adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

b) Modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente. c) Equipamiento para la gestión de la documentación científica.

La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo IV.

5. Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que tiene por objeto contribuir al desarrollo regional mediante ayudas para la adquisición o instalación de infraestructuras científico-tecnológicas por entidades que se indican en el anexo IV, siempre que dichas infraestructuras puedan ser objeto de una utilización óptima por la comunidad científica y tecnológica, y las comunidades autónomas donde estén radicadas, u otras instituciones públicas locales, se impliquen en el proyecto a fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, y promover la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo. Esta ayuda, que cuenta con la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se concederá, por lo tanto, a los proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:

a) El desarrollo de una investigación de calidad,

b) Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica, c) Crear nuevas capacidades de investigación y d) Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico de España y a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.

La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo V.

6. Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresa, que tiene por objeto el apoyo a la implantación de sistemas e infraestructuras de I+D+i en empresas, de manera que éstas puedan desarrollar sus propias actividades de I+D+i de una forma estable y continuada, y mejorar con ello su posición competitiva en el mercado. Estas ayudas comprenden dos tipos de actuaciones con objetivos y formas de financiación diferentes. La primera, consistente en subvenciones a fondo perdido, se orienta a favorecer la implantación de sistemas de gestión de I+D+i en las empresas, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i, y tiene como beneficiarios a las entidades gestoras de los proyectos y las empresas participantes en los mismos. La segunda, consistente en préstamos reembolsables, se dirige a apoyar la creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas, teniendo como beneficiarios a las empresas que decidan implantar, de forma efectiva, dichos departamentos. La financiación otorgada a ambos tipos de actuaciones se atendrá a lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. La regulación específica de estas ayudas, a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene establecida en el anexo VI.

Tercero. Límites de las ayudas.-Los límites de las ayudas serán los establecidos por la normativa comunitaria según la tipología de las actuaciones y naturaleza de los beneficiarios. En concreto serán de aplicación, entre otras disposiciones, las siguientes:

a) Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. c) Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08). d) Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales: España (2007/C 35/03). e) Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Cuarto. Solicitudes y notificaciones.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se indiquen en las convocatorias correspondientes, en función de los subprogramas que se establezcan en ellas.

Los anexos de la presente orden o, en su caso, las convocatorias que de ella se deriven, podrán establecer que los solicitantes efectúen la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y, en su caso, de los formularios adicionales, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con la firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro electrónico del órgano tramitador, donde se podrán consultar los documentos presentados y, en los casos en los que las convocatorias así lo establezcan, también la tramitación del expediente. Si, de acuerdo con lo establecido en los anexos de la presente orden o, en su caso, las convocatorias que de ella se deriven, fuera admisible en determinados casos la presentación de la solicitud en soporte físico, deberá efectuarse dicha presentación ante el Registro correspondiente o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En los anexos de la presente orden o, en su caso, en las convocatorias derivadas de la misma, se podrán exigir, para subprogramas específicos, otras formas distintas como vía alternativa o única de presentación de esta documentación. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos, deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. 2. Las ayudas reguladas en la presente orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y salvo que el anexo correspondiente a un determinado subprograma establezca otro sistema de notificación, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web del Ministerio instructor del expediente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:

a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.

b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.

En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá todas las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web u otro medio de comunicación que se determine en la convocatoria.

El resto de las características referentes a la presentación de las solicitudes y demás actuaciones y notificaciones que se realizarán durante la tramitación de los procedimientos se regulan en los anexos correspondientes, así como en las convocatorias que desarrollen las presentes bases.

Quinto. Resolución de las solicitudes.-El plazo máximo para notificar la resolución de los expedientes es de seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo considerarse desestimadas las no resueltas en ese plazo por silencio administrativo, sin perjuicio de que tales efectos no producirán ningún tipo de vinculación al sentido positivo o negativo con que se emitirá posteriormente la resolución expresa del procedimiento.

Las resoluciones deberán establecer, entre otros extremos, las obligaciones que contrae el beneficiario. Éste podrá solicitar las modificaciones que estime pertinentes respecto a esas obligaciones antes de que concluya el periodo de realización de la inversión o actividad objeto de las ayudas. No se podrá realizar la modificación solicitada mientras no se notifique al interesado la resolución de modificación de forma expresa. Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración la posible negligencia en la que hubiera podido incurrir el interesado al presentar su solicitud, comprometiéndose con unas obligaciones fuera de sus posibilidades, el perjuicio que se pudiera producir a terceros, así como otras circunstancias que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria. Corresponderá dictar las resolución de los procedimientos a los Ministros, Secretarios de Estado y a los Presidentes o Directores de los organismos públicos dependientes o vinculados, en función del ámbito de sus competencias, pudiéndose interponer contra esta resolución los recursos que resulten procedentes, según se indique en la misma. Las resoluciones de concesión podrán indicar una prelación entre los solicitantes que no hayan obtenido la condición de beneficiarios, por si se produjesen renuncias entre los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda, tal como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sólo será necesario el otorgamiento por parte del beneficiario de garantías por los fondos públicos recibidos, el caso de que el anexo correspondiente así lo indique para un determinado subprograma, beneficiario o tipo de ayuda. Sexto. Justificación, comprobación de las ayudas y procedimiento de reintegro.

1. Justificación.-Como norma general, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa ordinaria a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido que determine la convocatoria. No obstante lo anterior, según se indica en los anexos para cada subprograma, también se podrá admitir el sistema de cuenta justificativa reducida con aportación de informe de auditor, al que se refiere el artículo 74 de ese Reglamento, la cuenta justificativa simplificada o la justificación por estados contables o por módulos cuando las ayudas que se convoquen no estén cofinanciadas por la Unión Europea, o existiendo esa cofinanciación, el sistema establecido en la convocatoria sea compatible con las prescripciones del derecho de la UE sobre justificación de las ayudas.

En la justificación de las subvenciones se podrán emplear medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, cuando así se prevea en la convocatoria correspondiente. En lo que se refiere a la justificación de las ayudas percibidas por las entidades públicas estatales, también podrá admitirse la posibilidad de emplear una cuenta justificativa simplificada, tal como establece el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según se indica en los anexos para cada subprograma. En los anexos se regulan los plazos límite de justificación para cada subprograma, si transcurriese ese plazo sin que el beneficiario la realizase, el órgano instructor del expediente requerirá a éste para que proceda a efectuarla en 15 días, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, salvo que en la convocatoria se estableciese un procedimiento alternativo de subsanación. Las convocatorias que desarrollen la presente disposición podrán establecer que fracción del coste total del presupuesto financiado se considerará coste indirecto, en cuyo caso dicha fracción del coste no requerirá una justificación adicional. 2. Subcontratación.-Las presentes ayudas serán compatibles con la subcontratación de una parte o la totalidad de la actividad financiada, cuando así se indique en el anexo correspondiente. En los casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario, antes de realizar la contratación, deberá solicitar autorización a la entidad concedente de la ayuda, debiéndose entender concedida la misma transcurrido dos meses sin que la Administración se manifieste expresamente en contrario. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. No será necesario realizar tal solicitud específica cuando dicha subcontratación ya hubiera sido indicada, aportando los datos anteriormente referidos, en la solicitud de ayuda. No obstante, el anterior régimen de subcontratación podrá ser modificado para ayudas concretas en el anexo del subprograma correspondiente. 3. Comprobación.-En los anexos se determina el método que se seguirá para comprobar la justificación de la ayuda y el órgano encargado de la misma, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Además, según se indique en el anexo correspondiente, podrá establecerse la necesidad de que se realice un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 así como en lo establecido en las disposiciones reglamentarias de los Fondos Estructurales para aquellos proyectos cofinanciados por estos fondos, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda. 4. Procedimiento de reintegro.-El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda concedida cuando el beneficiario no reúna alguno de los requisitos establecidos en los anexos de esta orden en el momento en el cual le es concedida la ayuda. Salvo que en los anexos de esta orden se indique otra cosa, cuando el cumplimiento de una ayuda se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. En virtud de lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los anexos de esta orden, podrá establecerse que cuando una ayuda se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros. En tales casos se podrá imponer unos límites a esas compensaciones así como la obligación de que éstas sean previamente autorizadas por el órgano concedente. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quien es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a reintegrar junto a los intereses de demora. Corresponderá dictar las resoluciones de reintegro a los Ministros, Secretarios de Estado y a los Presidentes o Directores de los organismos públicos dependientes o vinculados, en función del ámbito de sus competencias, pudiéndose interponer contra estas resoluciones los recursos que resulten procedentes.

Séptimo. Otros aspectos de la presente orden.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas y los logros conseguidos, deberá indicar el Ministerio o Ministerios que han contribuido a su financiación, así como, en su caso, si el mismo ha sido apoyado por Fondos Comunitarios.

En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Los restantes aspectos a los que se refieren los artículos 17.3, 22.1 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 55 y 59 del Reglamento de esa Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, vienen, en su caso, regulados para cada subprograma en el anexo correspondiente. 3. Las ayudas a que se refiere el apartado segundo de esta orden serán convocadas por orden del Ministro de la Presidencia, y podrán tener carácter anual o plurianual. La convocatoria por la que anualmente se desarrolle la presente disposición regulará para cada subprograma, como mínimo, los aspectos a los que se refiere el artículo 23. 2 de la citada Ley General de Subvenciones.

Octavo. Autorización de la Comisión Europea.-Las ayudas no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I

1. Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Denominación de la ayuda: Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). 3. Definición de la ayuda:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. Realización de estudios de diseño y viabilidad con el objetivo de contribuir a la implementación del Mapa Nacional de ICTS y acciones complementarias que puedan contribuir a los objetivos del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones.

b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir): Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren los 2 primeros párrafos del apartado anterior:

Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html.

Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html.

Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Otras entidades sin animo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren el tercer párrafo del apartado a) anterior, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en los epígrafes inmediatamente anteriores.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. c) Actividad que se financia:

Proyectos de mejora de las ICTS: Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto:

En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.

Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión. En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.

Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS:

Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades: Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada. Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. Sólo podrán presentarse propuestas que estén incluidas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html.

Realización de actividades de carácter técnico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a la fase preparatoria de los proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures). La «Hoja de Ruta» está disponible en http://cordis.europa.eu/esfri/roadmap.htm. Los solicitantes deberán acreditar su participación mediante certificación del coordinador del consorcio europeo responsable de desarrollar la fase preparatoria del proyecto objeto de la solicitud. Creación de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico que permitan la coordinación y planificación conjunta de estas infraestructuras en grandes áreas científico-tecnológicas determinadas. Sólo se financiará una red por área temática. Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular. Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan al desarrollo del Programa INGENIO 2010 en lo relativo a instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que estén destinadas al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional.

d) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán publicadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado. La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda, debiendo aplicar las siguientes reglas:

La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS. En la publicación de la oferta de acceso se hará constar necesariamente: a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen más adelante. c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:

Pasaporte válido y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo, en el caso de no tener nacionalidad española o de no disponer de tarjeta de residencia.

Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la Modalidad escogida. Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia. Currículum vitae. Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.

d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 30 días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.

e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes. f) La composición del Comité externo de acceso. g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.

Los usuarios que accedan a las ICTS deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen:

a) En la Modalidad 1: Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.

b) En las Modalidades 2 y 3:

Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.

Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro. Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar. Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe. Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita. Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS. Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente. Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité externo de acceso, que tendrá un número mínimo de cinco miembros, siendo uno de ellos un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:

a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.

b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo. c) Currículum vitae del solicitante. d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada, en su caso, por su director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito. e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.

Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS.

La ICTS deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada. Sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente. Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el apartado 4.f) de este Anexo. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a 10 días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado. En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS. Una vez finalizada su estancia, el usuario deberá cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Financiación:

a) Las ayudas podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual. La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.

b) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación: Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 7.c) de este anexo. c) Posibilidad de conceder pagos anticipados: El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados. En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior. d) Indicación de los gastos financiables: En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.

Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica.

En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:

Costes directos: Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.

Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso. Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.

Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 € por semana de estancia.

Gastos de viaje por un importe máximo de 300 € por cada usuario.

No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.

En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:

Gastos de personal necesarios para la ejecución de la acción, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes.

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento. Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica. Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas. Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente. En el caso de los accesos a las ICTS la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la ICTS, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia.

5. Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de entrada en vigor de la convocatoria que desarrolle las presentes bases.

b) Presentación de solicitudes: La entidad solicitante deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones. Esta acreditación se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud, excepto para los dos siguientes casos:

Obligaciones tributarias.

Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de los dos últimos casos se hará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado octavo, párrafo tercero, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.

En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que la declaración responsable se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportado tal documento. La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada. Las solicitudes de ayuda para proyectos de mejora de ICTS deberán acompañarse de un plan estratégico de mejora de la instalación con un horizonte temporal mínimo de tres años, el cual contendrá las previsiones económicas asociadas. En el caso de los proyectos de mejora de ICTS o de actuaciones para potenciar el acceso a las mismas, la entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se pida financiación.

7. Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: La Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano de evaluación: Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue y que estará formada por:

Un vocal de la Dirección General de Política Tecnológica.

Un vocal de la Dirección General de Investigación. Un vocal en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dos expertos en materia de infraestructuras de investigación. Dos vocales de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La composición de la misma se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.

El órgano instructor podrá solicitar al organismo o experto que considere conveniente la asistencia a la Comisión de Selección o los informes que sean necesarios para la evaluación. La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Criterios y sistema de evaluación:

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá en: Una evaluación por parte de la ANEP.

Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Selección, basándose en la evaluación realizada por la ANEP.

Se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:

Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta: un 25 % de la puntuación total.

Justificación y relevancia de la actuación propuesta: un 25 % de la puntuación total. Viabilidad de la actuación propuesta: un 20 % de la puntuación total. Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta: un 15 % de la puntuación total. Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados: un 15 % de la puntuación total.

Adicionalmente, en la evaluación de los proyectos de mejora se tendrá en cuenta el hecho de que la ICTS participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La oferta de accesos por parte de la ICTS. Se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, así como las áreas científico-tecnológicas ofertadas.

Se distinguirán las siguientes situaciones:

ICTS que soliciten subvención por primera vez: deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.

ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2007 con cargo a anteriores convocatorias: la oferta anual en el marco de la presente convocatoria deberá ser superior al número de accesos concedidos en la anterior, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse. ICTS que recibieron subvención para el acceso durante los años 2008 y 2009 con cargo a anteriores convocatorias: deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria.

En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.

La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.

La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta. La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario. El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS. El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.

La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará por consenso una propuesta de concesión que incluirá:

Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.

Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.

8. Trámite de audiencia.

a) Momento de concesión del trámite: A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En ese mismo plazo de diez días indicado en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda, o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un crédito reembolsable deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

9. Resolución de las solicitudes.

a) Órgano proponente: La Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano competente para resolver: Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.

10. Justificación: La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas.

La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. En el mismo plazo, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada. 11. Comprobación: Órgano encargado de la misma: La Dirección General de Política Tecnológica. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada. 12. Reintegro: Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

ANEXO II Parte Primera del anexo II

1) Ayuda convocada por:

Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda:

Subprograma Nacional de Actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos (ACTEPARQ).

3) Definición de la ayuda:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma son: Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, dirigidas tanto a paliar los desequilibrios territoriales actuales en su localización como su insuficiencia para atender la demanda de las entidades instaladas en los parques.

Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a entidades productoras de bienes o servicios, contribuyendo así a la integración de los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Apoyar la realización y el perfeccionamiento de las actividades y actuaciones realizadas por entidades productoras de bienes o servicios, favoreciendo la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Apoyar la participación de las entidades en actuaciones transfronterizas, contribuyendo así a avanzar en su dimensión internacional. Apoyar el desarrollo de procedimientos metodológicos modernos aplicables a las actuaciones de I+D+i, incluyendo las herramientas que facilitan su utilización. Favorecer la formación del personal de las entidades en materia de formulación de proyectos, gerencia de programas, ingeniería de sistemas y conocimientos tecnológicos punteros aplicables al ámbito de actividad empresarial en I+D+i.

Tipo de actuaciones objeto de ayuda:

Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en: 1. Propuesta individual: Propuesta presentada por una única entidad promotora. Estas propuestas podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.

2. Propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), las cuales deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque. El solicitante tendrá que ser necesariamente una entidad promotora de un parque. A tal fin canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación, tanto de su aportación a la actuación como la del resto de los participantes. La entidad Promotora se encargara de distribuir y entregar los fondos a los beneficiarios o participantes en la actuación. Los demás participantes, en cuanto beneficiarios deberán cumplir con las funciones que les corresponden, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social. Además, a dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de las garantías y documentación justificativa, de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración. En la Resolución de concesión se podrá fijar una compensación económica para retribuir los gastos en los que haya podido incurrir dicha entidad. Para que las entidades Promotoras de los Parques científicos y tecnológicos puedan asumir el desempeño de entidades colaboradoras deberán cumplir con lo establecido en el apartado Segundo 2) «Entidades colaboradoras» de la Orden de Bases. En su caso podrán recibir una compensación económica cuando dispongan de la capacidad profesional adecuada para las actividades de asesoramiento a las empresas solicitantes de ayudas en materia de formulación, realización y gerencia de estudios de viabilidad técnica y proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas o proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica. En todo caso las entidades Promotoras deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para las entidades que desempeñan las funciones de entidades colaboradoras. La entidad Promotora podrá realizar proyectos individuales, en cuyo caso, tendrá la condición de beneficiario. En este caso no actuará como entidad colaboradora. 3. Cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de infraestructuras. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Beneficiarios:

1) Podrán ser beneficiarias las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de derecho público que estén instaladas en los parques, así como las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los parques.

2) Se entiende por empresa la entidad cualquiera que sea su forma jurídica que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos del la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. 3) Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:

a) Pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOCE» L 124, de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Dentro de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por pequeña empresa aquella:

Que emplee menos de 10 personas.

Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere la cifra de 10 millones de euros, computándose los límites conforme a la Recomendación de la Comisión antes citada.

b) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes citada. 4) Centros Tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

5) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos ni los centros privados universitarios de la letra anterior. 7) Se entiende por entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8) Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica. c) Actividad que se financia:

Estudios de Viabilidad de Planes de Implantación o Desarrollo de Parques Científicos y Tecnológicos.

Estudios de Viabilidad de Proyectos de Implantación o Mejora de Infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Proyectos de Implantación o Mejora de Infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Se desarrollarán en dos fases: Fase de definición y fase de ejecución. Estudios de Viabilidad para la Adquisición de Equipamiento de Infraestructura Tecnológica y realización de actuaciones necesarias para la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Adquisición de Equipamiento de Infraestructura Tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Se llevarán a cabo en dos fases: fase de definición y fase de ejecución. Contratación por PYMES de servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D.

Las actividades arriba relacionadas se podrán aplicar y financiar también cuando se realicen en Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque. e) Obligaciones de los beneficiarios:

El beneficiario de la ayuda debe: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.

Expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de que los proyectos o actuaciones fueran cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá así mismo realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Asimismo estará obligado a:

Autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al Órgano Gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto.

Realizar las actividades de la actuación, que ha formulado en su solicitud de ayuda, y facilitar las comprobaciones justificativas de su completo cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de aportar los informes y los documentos que justifiquen el cumplimiento de la actuación en los hitos de control. Presentar al Órgano Gestor de la ayuda, a través de la entidad Promotora, una auditoría relativa a los gastos incurridos en la realización de la actuación, cuyo coste formará parte de su presupuesto. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con el informe del auditor, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico emprendidas, en virtud de la ayuda concedida. Facilitar la información relativa a indicadores tecnológicos, especificada en las Resoluciones convocando las ayudas, que posibiliten al Órgano Gestor de la ayuda informar de la eficacia en la gestión del Plan Nacional de I+D+i. Acreditar la realización de las actividades que hayan ejecutado antes del 31 de marzo de cada año posterior al año de realización de las mismas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria técnica justificativa.

b) Memoria económica. c) Las facturas y demás documentos probatorios del gasto y del pago.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. f) Entidades Promotoras: La entidad Promotora del parque asumirá la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario.

Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargada de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma. A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de los avales y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración. Las entidades Promotoras de los parques también podrán ser beneficiarios, con responsabilidad limitada a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que revistan la forma jurídica de empresa, entidad de derecho público o entidad sin ánimo de lucro.

4) Financiación:

A) Indicación del tipo y las condiciones de las ayudas: Con carácter general, las ayudas a la financiación de actuaciones de I+D+i revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable FEDER.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

b) Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años. c) El tipo de interés de aplicación será del 0 por 100 anual. d) Las ayudas serán del 100 por 100 del presupuesto financiable respetando siempre los techos máximos establecidos para las ayudas a la inversión y para las ayudas de minimis.

El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.

En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. Para el cálculo de la transformación del préstamo en subvención bruta equivalente se utilizará la formula establecida en el presente Anexo. Características de los anticipos reembolsables FEDER:

El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden de bases. Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos públicos de Investigación a las Universidades y a otros Centros públicos de I+D que participen en la realización de una actuación en la que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante Resolución del órgano Gestor. En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta Orden. Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

B) Importe máximo de la ayuda y criterio para su determinación:

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

En la presente convocatoria, las subvenciones se abonarán siempre de forma anticipada y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios. En el caso de prestamos éstos se abonaran por anticipado.

C) Indicación de los gastos financiables:

a) Gastos de personal.

b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental. c) Costes de materiales. d) Costes de edificios infraestructuras para I+D y terrenos. e) Costes de subcontratación costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la contratación de servicios, consultoría y promoción. f) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de realización de la actuación entre los que podrán estar incluidos los gastos de difusión encaminados al fomento y la utilización de las infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas en proyectos de I+D+i y las acciones de difusión encaminadas al fomento de la participación de las entidades en proyectos de I+D+i, intraparques, interparques e internacionales. g) Gastos de auditoria para la justificación de la actuación.

D) Intensidades de las ayudas:

a) Gastos de personal. Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental. Reglamento CE n.º 1628/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. c) Costes de materiales. Reglamento CE n.º 1628/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. d) Costes de edificios, infraestructuras para I+D y terrenos. Reglamento CE n.º 1628/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. e) Costes de subcontratación: Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. f) Gastos generales suplementarios: Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En el caso de gastos derivados de actuaciones de difusión, la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 70 por 100 del coste financiable para empresas y hasta un 95 por 100 para entidades sin ánimo de lucro.

E) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste total de la actividad financiada.

Subvenciones:

Las Subvenciones se abonaran siempre sin necesidad de presentación de garantías.

Préstamos: 1. Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa, siempre que la Comisión de Evaluación así lo requiera. Las garantías se aportaran de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

El plazo de presentación de los resguardos de constitución de las garantías será de 30 días naturales improrrogables, contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.

Cancelación de las garantías:

Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

Exención de las garantías: Los centros tecnológicos, las entidades de derecho público, las Pequeñas y medianas empresas, las microempresas, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En el caso de las entidades de Derecho Público, la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración. El plazo de presentación del informe, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud. No se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER, a los que se alude en, el punto segundo de esta Convocatoria. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En los proyectos en cooperación, la entidad Promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente la publicación en el «BOE» de la convocatoria que desarrolle esta Orden.

b) Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán de forma conjunta en un único formulario de solicitud, a través de la entidad Promotora. c) Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda.

b) Las conformidades de participación en la la actuación, igualmente incluidas en la 2.ª parte de este anexo Solicitud y Cuestionario, de la presente Orden de Convocatoria, cumplimentadas por cada uno de los participantes. c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio. d) Memoria técnica y económica de cada actuación, elaborada según las indicaciones de la parte segunda del anexo II.-Instrucciones para la elaboración de la memoria de la solicitud de ayudas para el proyecto, de ésta Orden. La Memoria se presentará en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información. e) Plan de viabilidad del parque, en el que se incluirá, entre otros, el balance de situación y la cuenta de explotación. Todo lo anterior, en formato electrónico. f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de proyectos en cooperación las acreditaciones validas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes. h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque. i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque. j) En lo relativo a la acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los dos siguientes casos:

a. Obligaciones tributarias.

b. Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b) se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, cuando se le requiera con el trámite de audiencia. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. La memoria de cada actuación incluirá los documentos que se indican en la segunda parte del presente anexo.

6) Notificaciones: Las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: Será la Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano de evaluación:

La evaluación científico, técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Evaluación estará constituida por: La presidencia la ostentará el titular de la Dirección General de Política Tecnológica.

El vicepresidente será el titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica, de la DGPT. Serán vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la DGPT.

Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la DGPT. Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, de la DGPT. Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Gabinete de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia. Dirección General de Investigación, del MEC. Subdirección General de Coordinación del Plan de I+D+i, de la SGPCT.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, con voz y sin voto.

Asimismo, se podrá invitar a representantes de las Comunidades Autónomas que tendrán voz pero no voto.

c) Criterios y sistema de evaluación:

Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente Comisión de Evaluación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

El proceso de evaluación se realizará en cuatro pasos:

El primer paso consistirá en comprobar que la memoria incluye todos los documentos específicamente requeridos según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda, excluyéndose del proceso de evaluación y, por tanto, denegándose la ayuda a todas aquellas solicitudes cuya memoria no contenga los documentos requeridos.

El segundo paso consistirá en comprobar que la actuación cumple las prerrequisitos que se consideran absolutamente necesarios para posibilitar su realización que se relatan para cada tipo de actuación. El tercer paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a las características tecnológicas y los impactos beneficiosos sobre los objetivos generales del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, valorados con los criterios que se establecen para cada tipo de actuación. El cuarto paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a la calidad de la formulación de la actuación y a la capacidad gerencial, metodológica y técnica del solicitante para realizar la actuación para la que se solicita la ayuda, valorados con lo criterios que se establecen para cada tipo de actuación.

No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes:

Que no cumplan con los prerrequisitos absolutamente necesarios para posibilitar su realización.

Cuya puntuación, en el paso tercero, no llegue a obtener 25 puntos. Cuya puntuación, en el paso cuarto, no llegue a obtener 25 puntos.

La puntuación total de cada solicitud será la suma aritmética de la puntuaciones obtenidas en los pasos tercero y cuarto.

El sistema de evaluación, de acuerdo con la tipología de la actuación, será el siguiente:

I) Evaluación de estudios de viabilidad para implantar o desarrollar Parques Científicos y Tecnológicos: Primer paso de la evaluación, se comprobará que se incluyen todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de la evaluación, se analizará el documento siguiente:

Justificación de la necesidad de implantar, desarrollar o ampliar el Parque Científico y Tecnológico, con objeto de paliar los desequilibrios territoriales de su localización o paliar su insuficiencia para atender la demanda de las empresas mas avanzadas de su entorno.

Tercer paso de la evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de la relevancia científico tecnológica del futuro Parque Científico y Tecnológico, de nueva implantación o ampliado, y su impacto sobre el tejido empresarial, la creación de riqueza, la generación de empleos cualificados y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relativa al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación. Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de las actuaciones que se realizarán en el futuro Parque Científico y Tecnológico

5

Relevancia del futuro Parque Científico y Tecnológico en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Usuarios potenciales del futuro Parque Científico y Tecnológico

5

Potenciación de la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios

5

Potenciación de la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas que participan en proyectos transfronterizos

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación: Se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. III. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. IV. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. V. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. VI. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para la realización del estudio de viabilidad. VII. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad. VIII. Formulación de los medios técnicos tangibles y subcontrataciones necesario para realizar el estudio de viabilidad. IX. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad. X. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en planes directores de Parques Científicos y Tecnológicos.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad

5

Idoneidad de la composición de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de planes directores de PCT

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control

5

Idoneidad de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios o contratados, dispuestos para realizar el estudio de viabilidad

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la formulación de planes directores de PCT

5

II) Evaluación de estudios de viabilidad de proyectos para implantar o mejorar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas:

Primer paso, se comprobará que se incluyen todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Demostración de la titularidad o los acuerdos previos suficientes sobre los terrenos necesarios para implantar o mejorar la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas.

Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantan o potencian con la infraestructura.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación. Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. III. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. IV. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. V. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. VI. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para la realización del estudio de viabilidad. VII. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad. VIII. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el estudio de viabilidad. IX. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad. X. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas, en su caso, incluida la experiencia de la asistencia técnica concertada.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la formulación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

III) Evaluación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

III.a) Evaluación de la fase de definición de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas: Primer paso: Se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación: Se analizarán los documentos siguientes:

Justificación de la viabilidad del proyecto.

Justificación de la necesidad de la infraestructura. Demostración de la titularidad o poseer derechos suficientes sobre el solar del Parque Científico y Tecnológico en que se va ubicar la infraestructura. Declaración responsable en el sentido de que el proyecto para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos o la prestación de servicios comerciales. En su caso, declaración de impacto medioambiental favorable.

Tercer paso de evaluación: Se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantarán o potenciarán con la nueva infraestructura y su relevancia local nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Viabilidad económica y financiera de la futura infraestructura

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios y en proyectos transfronterizos

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito de la fase de definición del proyecto.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto durante la presente fase. III. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto. IV. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto. V. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto. VI. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de definición del proyecto. VII. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto. VIII. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición del proyecto. IX. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición del proyecto. X. Descripción somera de experiencia en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas.

Para el cuarto paso se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de definición del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición del proyecto

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de definición del proyecto

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización de la fase de definición del proyecto

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto y los hitos de control

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del proyecto en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de definición del proyecto

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la definición de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

III.b) Evaluación de la fase de ejecución de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas:

Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Demostración de la titularidad o poseer derechos suficientes sobre el solar del Parque Científico y Tecnológico en que se va ubicar la infraestructura.

II. Justificación de haber obtenido o solicitado los correspondiente permisos a las administraciones con jurisdicción sobre el proyecto. III. Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición del proyecto. IV. Declaración responsable en el sentido de que el proyecto para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos o la prestación de servicios comerciales.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantan o potencia con la nueva infraestructura y su relevancia local, nacional y transfronteriza.

II. La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto durante la presente fase. III. Formulación del plan de entregas (obras; instalaciones; hardware; software; documentos, etc.) de la fase de ejecución del proyecto. IV. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto. V. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto. VI. Descripción somera del procedimiento empleado para determinar el presupuesto atribuido los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. VII. Formulación del plan financiero preliminar de la fase de ejecución del proyecto. VIII. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de ejecución del proyecto. IX. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. X. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución del proyecto. XI. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. XII. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

Para el cuarto paso se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad del plan de entregas (obras; instalaciones; equipos; hardware; software; documentos, etc.) de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto y los hitos de control

5

Idoneidad del procedimiento de recepción provisional, puesta en uso y recepción final de la infraestructura implantada o mejorada

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del proyecto en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de ejecución del proyecto

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

IV) Evaluación de estudios de viabilidad de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y la realización de actuaciones necesarias que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo:

Primer paso: Se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación: Se analizará el documento siguiente:

Justificación de la necesidad del objeto de la actuación.

Tercer paso de evaluación: Se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de la relevancia del grado de innovación y el enfoque o los enfoques tecnológicos previsibles para la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia general de la necesidad o deficiencia que potencialmente paliará la actuación

5

Relevancia del objeto de la actuación en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Grado de innovación de las características técnicas de la actuación de adquisición

5

Grado de avance del enfoque tecnológico potencial de la actuación de adquisición

5

Impacto en la demanda de apoyo susceptible de ser prestado por infraestructuras utilizables para actuaciones científico tecnológicas

5

Impacto potencial de la actuación en relación a las áreas estratégicas de salud, biotecnología, energía y cambio climático, ahorro energético y disminución de emisiones de efecto invernadero u otras emisiones

5

Impacto en el desarrollo de procedimientos de gerencia, dirección y control de actuaciones de este tipo

5

Mercado o usuarios potenciales de la actuación

5

Impacto en el desarrollo industrial y socio económico local o nacional

5

Impacto en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y en el incremento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

5

Cuarto paso de evaluación: Se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio de viabilidad técnica) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad técnica. III. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica. IV. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad técnica. V. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad técnica.

VI. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar el estudio de viabilidad técnica. VII. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica. VIII. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el estudio de viabilidad técnica. IX. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad técnica. X. Descripción somera de la experiencia en estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y la realización de actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica y los hitos de control

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de actuaciones de este tipo

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad técnica

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la formulación de actuaciones de este tipo

5

V) Evaluación para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y realización de otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. V.a) Evaluación de la fase de definición de las actuaciones para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo:

Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Justificación de la viabilidad de la actuación de adquisición.

II. Justificación de la necesidad de la actuación de adquisición. III. Declaración responsable en el sentido de que la actuación para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos. IV. En su caso, declaración de impacto medioambiental favorable.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación descriptiva del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo, incluyendo también su relevancia local nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico-tecnológica general del equipamiento de infraestructura tecnológica y las actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo

5

Relevancia científico-tecnológica específica del equipamiento de infraestructura tecnológica y las actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Viabilidad económica y financiera de la adquisición

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios y en proyectos transfronterizos

5

Usuarios potenciales del equipamiento de infraestructura tecnológica

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación durante la presente fase. III. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación. IV. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición de la actuación. V. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación. VI. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de definición de la actuación. VII. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto. VIII. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición de la actuación. IX. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición de la actuación. X. Descripción somera de experiencia en actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de definición del la actuación de adquisición

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de definición de la actuación

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición.

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia de la actuación en la realización de actuaciones para la adquisición de equipamiento para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de definición de la actuación

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

V.b) Evaluación de la fase de ejecución de las actuaciones para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo:

Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Justificación de haber obtenido o solicitado los correspondiente permisos a las administraciones con jurisdicción sobre el proyecto.

II. Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición de la actuación. III. Declaración responsable en el sentido de que la actuación para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos comerciales.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación descriptiva del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo, incluyendo también su relevancia local, nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico-tecnológica general del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo

5

Relevancia científico-tecnológica específica del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Usuarios potenciales del equipamiento de infraestructura tecnológica

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos.

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

I. Formulación del propósito de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

II. Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación durante la presente fase. III. Formulación del plan de entregas (obras, instalaciones, hardware, software, documentos, etc.) de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. IV. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. V. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución de la actuación adquisición. VI. Descripción somera del procedimiento empleado para determinar el presupuesto atribuido de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. VII. Formulación del plan financiero preliminar de la fase de ejecución de la actuación adquisición. VIII. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de ejecución de la actuación adquisición. IX. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. X. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución de la actuación adquisición. XI. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. XII. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de ejecución del de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de entregas (obras, instalaciones, equipos, hardware, software, documentos, etc.) de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del procedimiento de recepción provisional, puesta en uso y recepción final de la adquisición

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia de la actuación en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Experiencia del equipo profesional ejecutante de los trabajos, en su caso incluida la de la asistencia técnica a utilizar por el beneficiario, en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

VI) Evaluación de solicitudes de PYMES para contratar personal prestado o servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación. Se regirán según el tipo de actuación para la que se propone contratar los servicios. VII) Criterios para evaluar la idoneidad de las entidades promotoras de los Parques Científicos y Tecnológicos para desempeñar la función de entidad colaboradora. Para asumir la función de entidad colaboradora, las entidades promotoras de los Parques Científicos y Tecnológicos deberán:

Contar con los recursos materiales necesarios, en cantidad y calidad, para la gestión de actuaciones de I + D + i.

Contar con recursos humanos suficientes y capacitados para la ayuda a la gestión de actuaciones de I + D + i. Realizar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I + D + i. Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I + D + i.

8) Trámite de Audiencia: Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el órgano gestor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará una propuesta de Resolución provisional y se dará trámite de audiencia a los interesados.

Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que deberá aportar en el plazo de diez días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

1. El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que esta exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes 3. Declaración responsable de que cumple las obligaciones para ser entidades colaboradoras. 4. En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad. 5. Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. 6. Si de los proyectos presentados por un parque y estimados por la Comisión de Evaluación hubiese alguno o algunos para los que el solicitante, o cualquiera de los participantes beneficiarios, no presentasen la documentación y las garantías obligatorias o lo hicieran extemporáneamente, lo que llevaría al decaimiento del proyecto en cuestión, ello no impedirá que el resto de los proyectos presentados por dicho parque, cuya documentación y garantías estén presentadas en plazo y en regla, continúen con su tramitación hasta que les sea acreditada y pagada la ayuda concedida a los proyectos válidamente documentados y garantizados. 7. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva. Y se notificará a los interesados para que procedan a su aceptación en el plazo de diez días. 8. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas, se formulará la propuesta de Resolución definitiva que recogerá todos y cada uno de los proyectos para los que se haya recibido la documentación obligatoria y contractual, así como las garantías, en su caso, requeridas. Será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

9) Resolución de las solicitudes y modificación: a) Órgano proponente: Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano competente para resolver: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación o el órgano Directivo en quien delegue.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

La entidad gestora designada para recibir y distribuir la ayuda entre los distintos beneficiarios

La entidad de cada uno de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los proyectos estimados que se incluyeron en las solicitudes presentadas. Cada uno de los proyectos o actuaciones, de la solicitud que hayan sido apoyados, así como sus características y motivación. Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios participantes en el mismo, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo, en su caso. Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente. Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación.

5. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de modificaciones justificadas de cada proyecto que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada. Las solicitudes de modificación no podrán concederse después del 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda. La prórroga de un proyecto implica variaciones en la ejecución del mismo, por lo que las solicitudes de ampliaciones de plazo, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario y la entidad designada para recibir y distribuir la ayuda recibida cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

10) Justificación:

a) Plazo de justificación: Las actividades y los gastos previstos en de la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que este comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

b) Forma de justificación: El beneficiario de la ayuda estará obligado a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

Memoria justificativa-técnica de las actividades de acuerdo con el Plan de entregas previsto en la actuación

Memoria económica. Las facturas y demás documentos probatorios del gasto y del pago.

En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, se presentarán tres (como mínimo) ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Cuando se le indique en la convocatoria, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El citado informe acompañará únicamente al informe técnico y a la relación de los gastos y pagos y en el se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso no será necesario la presentación de facturas ni de ningún comprobante de gasto y pago. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado, en caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa suma deberá devolverse el exceso. El contenido detallado de la memoria justificativa y memoria económica se precisará en las instrucciones de justificación que se publicarán en la página web. Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de solicitud deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos:

Mediante firma electrónica, de la solicitud dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para este menester. En este caso será necesaria la impresión de la solicitud que deberá ser firmada de forma manuscrita, y presentada en el registro presencial.

11) Comprobación:

A) Método de comprobación: 1. El Órgano Gestor de la ayuda efectuará la comprobación desde el punto de vista técnico, del cumplimiento de las actuaciones objeto de ayuda. Podrá recibir copia del acta de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control por el órgano de control del propio beneficiario que, periódicamente supervisa y evalúa el desempeño del órgano dispuesto para la gerencia de la actuación, y ocasionalmente presenciará la celebración de tales sesiones de revisión y verificación del cumplimiento. Por consiguiente: a) Los beneficiarios de ayudas deberán llevar a cabo el programa de revisiones y verificaciones del cumplimiento de la actuación, presentado en la solicitud, formando parte de la memoria técnica y económica, acciones que constituirán la justificación periódica de la realización de la actuación. La determinación de los hitos de control y el procedimiento de revisión y verificación en los mismos será específica para cada tipo de actuación y conforma a las buenas prácticas de gerencia y control de proyectos.

b) El acta resultante de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control de la actuación deberá informar, entre otros particulares, de la situación de cada elemento del plan de documentación o el plan de entregas, según corresponda. c) El beneficiario de la ayuda deberá remitir la agenda de las convocatorias para de las sesiones de revisión y verificación al órgano gestor de la ayuda, con objeto de posibilitarle en su caso presenciar ocasionalmente la realización de las mismas. d) El beneficiario de la ayuda estará obligado a autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al órgano gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto.

2. Desde el punto de vista económico, el órgano gestor de la ayuda, procederá a la revisión y comprobación de los gastos y pagos efectuados, a la vista de la documentación acreditativa aportada.

3. Una vez efectuada la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la ayuda emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

B) Órgano encargado de la misma: Dirección General de Política Tecnológica 12) Reintegro.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en la presentación de la documentación justificativa, dará lugar previo requerimiento adicional expreso, al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida. Dicho requerimiento se efectuara por la Dirección General de Política Tecnológica, por el plazo de 15 días. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Parte Segunda del anexo II

Requisitos de la solicitud de ayudas e instrucciones para elaborar la memoria

El contenido de la memoria técnica del estudio, proyecto o actuación, que figura a continuación, se ha elaborado solo a efectos de facilitar al solicitante la presentación de la misma. El índice o el contenido facilitado es estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los estudios, proyectos o actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión de la actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

a) Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques (ACTEPARQ).

Cada una de las entidades participantes deberá incluir en la documentación de la memoria del proyecto:

Estructura económica, gerencial y técnica de la empresa.

Recursos humanos, medios materiales e instalaciones con las que cuenta para el desarrollo de su actividad y de I + D. Fecha de constitución, estructura del accionariado y capacidad social, Datos significativos de la cuenta de perdidas y ganancias de los últimos dos años y previsiones (ingresos de explotación, otros ingresos, gastos totales, resultados de explotación y resultado del ejercicio). Datos significativos del balance de los últimos dos años y previsiones (inmovilizado neto, activo circulante, total activo, fondos propios, acreedores a largo plazo, acreedores a corto plazo, total pasivo).

1. Estudio de viabilidad de los planes de implantación o desarrollo de los Parques Científicos y Tecnológicos.

1.1 Justificación de la necesidad de implantar o desarrollar el Parque Científico y Tecnológico. Se incluirá: I. Una breve descripción del propósito fundamental perseguido con la implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico;

II. Una breve descripción de los nuevos usuarios potenciales del Parque Científico y Tecnológico implantado o desarrollado; III. Una breve descripción de su impacto potencial en la atracción y ubicación de empresas al Parque, al desarrollo económico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa, y su contribución a la cohesión regional.

1.2 Formulación de la relevancia científico tecnológica del Parque Científico y Tecnológico.

I. Se incluirá una breve descripción de las infraestructura científica y tecnológica contenidas en el plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011.

1.3 Formulación del propósito del estudio de viabilidad. Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, en su caso incluyendo:

II. Determinar los condicionantes y otras afecciones que pueden impactar en la implantación o el desarrollo del Parque.

III. Analizar los requerimientos y establecer conceptos funcionales adecuados para llevar a cabo la implantación o el desarrollo del Parque IV. En su caso, determinar el emplazamiento idóneo para la implantación o el desarrollo del Parque V. Determinar el impacto medioambiental debido a la implantación o el desarrollo del Parque y, en su caso, considerar las medidas apropiadas para su mitigación. VI. Optimizar la disposición general de los infraestructuras y edificios de la implantación o el desarrollo del Parque. VII. Preparar los planos de la implantación o el desarrollo del Parque. VIII. Determinar los accesos y el uso compatible con el Parque de los terrenos circundantes IX. Determinar el cronograma de hitos de la implantación o el desarrollo del Parque. X. Estimar los costes de inversión de la implantación o el desarrollo del Parque XI. Estimar los costes los ingresos y los costes de explotación del Parque implantado o desarrollado XII. Determinar la viabilidad económica y financiera de la implantación o el desarrollo del Parque. XIII. Verificar la necesidad de implantar o desarrollar el Parque.

1.4 Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

1.5 Formulación del plan de documentación resultante de la ejecución del estudio de viabilidad. Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v.g.:

I. Plan de dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

II. Informe del estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o desarrollar el Parque Científico y Tecnológico. III. Informe descriptivo de la misión, los fines, el empleo y las cualidades deseables del Parque Científico y Tecnológico. IV. Informe sobre los servicios a prestarse en el Parque Científico y Tecnológico y la predicción de la demanda para cada uno de ellos. V. Especificación de requerimientos de capacidad, prestación de servicios, conservación, accesibilidad, disponibilidad operativa, seguridad técnica, ergonomía, estética, protección, seguridad, medio ambiente, logística etc., para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. VI. Informe acerca de la elección de soluciones conceptuales para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. VII. Diseño funcional del Parque Científico y Tecnológico. VIII. Presupuesto de inversiones para la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. IX. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación del Parque Científico y Tecnológico. X. Informe de viabilidad del plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. XI. Plan preliminar de realización de los trabajos de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico.

1.6 Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. Se incluirá un sucinto resumen de los trabajos a realizar dentro del estudio de viabilidad, v.g.:

I. Dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

II. Determinación de la misión, los fines, el empleo y las cualidades deseables del Parque Científico y Tecnológico. III. Determinación de la problemática, accesos y los condicionantes del Parque Científico y Tecnológico. IV. Definición de los servicios a prestar mediante la infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas realizadas en el Parque Científico y Tecnológico. V. Predicción de la demanda para cada servicio o prestación del Parque Científico y Tecnológico. VI. Análisis de la capacidad y demanda del Parque Científico y Tecnológico. VII. Determinación de los requerimientos de capacidad, prestación de servicios, conservación, accesibilidad, disponibilidad operativa, seguridad técnica, ergonomía, estética, protección, seguridad, medio ambiente, logística etc., para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. VIII. Análisis y elección de soluciones conceptuales para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. IX. Elaboración del diseño funcional del Parque Científico y Tecnológico, incluyendo la justificación de requerimientos y los planos de disposición general de todos los componentes funcionales del Parque Científico y Tecnológico X. Estudio del impacto ambiental del Parque Científico y Tecnológico. XI. Determinación del uso de los terrenos colindantes compatibles con las operaciones del Parque Científico y Tecnológico. XII. Definición del cronograma de hitos para la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. XIII. Determinación del presupuesto de las inversiones la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. XIV. Análisis de los ingresos que se generarán y los gastos en que se incurrirán durante la explotación del Parque Científico y Tecnológico. XV. Análisis de la viabilidad económica y financiera del plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. XVI. Determinación del plan de realización de los trabajos de implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará los trabajos efectivamente contenidas en alcance del estudio de viabilidad, que consecuentemente se compromete a realizar.

1.7 Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad técnica, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad.

II. Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad. III. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos del estudio de viabilidad. V. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad entre las unidades de la organización ejecutante. VI. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. VII. Plan de contratos de asistencia técnica y apoyo para realizar el estudio de viabilidad.

1.8 Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad. Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del estudio de viabilidad, v.g.:

I. Metodología para la determinación de la demanda de servicios.

II. Metodología para la determinación del impacto medio ambiental. III. Metodología de planificación de proyectos de implantación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos. IV. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de planes de creación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos.

1.9 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

1.10 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad. Se describirá:

I. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar el estudio de viabilidad.

II. Los aparatos, equipos e infraestructuras de I + D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. III. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. IV. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. V. Formulación del alcance de trabajos de realización del estudio de viabilidad subcontratados.

1.11 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad. Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

1.12 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en planes directores de Parques Científicos y Tecnológicos. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del estudio de viabilidad.

II. Breve resumen de los estudios de viabilidad técnica de Parques Científicos y Tecnológicos anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de los proyectos de implantación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

2. Estudio de viabilidad de los de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

2.1 Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura. Se incluirá: I. Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con las nuevas líneas de investigación y desarrollo.

II. Un breve informe de la demanda prevista de nuevas actuaciones científicas y tecnológicas. III. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza. IV. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. V. Una breve descripción del empleo de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

2.2 Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica. Se incluirá una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011.

2.3 Formulación del propósito del estudio de viabilidad. Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, en su caso incluyendo:

I. Estimar la demanda potencial de servicios de la infraestructura científica y tecnológica.

II. Determinar los condicionantes y otras afecciones que pueden impactar en la implantación o la mejora de la infraestructura. III. Analizar los requerimientos y establecer conceptos funcionales adecuados para llevar a cabo la implantación o la mejora de la infraestructura. IV. En su caso, determinar la idoneidad del emplazamiento para la implantación o la mejora de la infraestructura. V. Determinar el impacto medioambiental debido a la implantación o la mejora de la infraestructura y, en su caso, considerar las medidas apropiadas para su mitigación. VI. Optimizar la disposición general de la infraestructura y sus correspondientes instalaciones y equipamiento. VII. Preparar los planos de la infraestructura implantada o mejorada. VIII. Determinar los accesos y el uso compatible con el propio Parque y su entorno. IX. Determinar el cronograma de hitos de la implantación o la mejora de la infraestructura. X. Estimar los costes de inversión de la implantación o la mejora de la infraestructura. XI. Estimar los costes los ingresos y los costes de explotación de la infraestructura implantada o mejorada. XII. Determinar la viabilidad económica y financiera de la implantación o la mejora de la infraestructura. XIII. Verificar la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.

2.4 Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

2.5 Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v.g.:

I. Plan de dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad técnica.

II. Informe del estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o mejorar la infraestructura. III. Informe de la misión, el empleo y las cualidades deseables de la infraestructura. IV. Definición de los servicios a prestarse en la infraestructura. V. Especificación de requerimientos de la infraestructura. VI. Informe del análisis de la capacidad y demanda de la infraestructura. VII. Informe de la elección de solución técnica para los elementos funcionales de la infraestructura. VIII. Informe del análisis de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. IX. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. X. Informe del análisis de la viabilidad económico financiera de la infraestructura. XI. Plan preliminar de realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura.

2.6. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. Se incluirá un sucinto resumen de los trabajos a realizar dentro del estudio de viabilidad, v.g.:

I. Dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

II. Estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o mejorar la infraestructura. III. Determinación de la misión, el empleo y las cualidades deseables de la infraestructura. IV. Definición de los servicios a prestarse en la infraestructura. V. Preparación de la especificación de requerimientos de la infraestructura. VI. Análisis de la capacidad y demanda de la infraestructura científica y tecnológica. VII. Elección de solución técnica para los elementos funcionales de la infraestructura. VIII. Análisis de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. IX. Estimación de la inversión y el plazo para implantar o mejorar la infraestructura. X. Análisis de la viabilidad económico financiera de la infraestructura. XI. Elaboración del plan preliminar de la realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura.

No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance del proyecto de desarrollo, que consecuentemente se compromete a realizar.

2.7 Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad.

II. Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad. III. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos del estudio de viabilidad V. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad entre las unidades de la organización ejecutante. VI. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. VII. Plan de subcontratos para la realización del estudio de viabilidad, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

2.8 Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad. Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v.g.:

I. Método para el estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de la infraestructura a implantar o mejorar.

II. Metodología de análisis funcional de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. III. Metodología de planificación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas. IV. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. V. En su caso, se identificaran los centros internacionales que puedan servir de referencia de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

2.9 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

2.10 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad. Se describirá:

I. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar el estudio de viabilidad.

II. Los aparatos, equipos e infraestructuras de I + D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. III. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. IV. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. V. Formulación del alcance de trabajos de realización del estudio de viabilidad subcontratados.

2.11 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad. Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

2.12 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del estudio de viabilidad.

II. Breve resumen de los estudios de viabilidad técnica de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de los proyectos de implantación o la mejora de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. IV. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante dispone y emplea. V. Planificación conceptual o elemental de todas las actividades, de primer nivel, del proyecto para la implantación o la mejora de la infraestructuras (definición y ejecución), según la metodología del solicitante.

La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica. 3. Fase de definición de los proyectos de implantación o mejora infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. 3.1 Justificación de la viabilidad del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas. Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la ejecución del proyecto de implantación o mejora infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, existentes en las dependencias del solicitante resultantes del precedente estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos ilustrativos se citan los siguientes:

I. Misión, empleo y las cualidades de la infraestructura.

II. Definición de los servicios a prestar en la infraestructura. III. Especificación de los requerimientos de la infraestructura. IV. Diseño funcional de la infraestructura. V. Impacto medio ambiental de la infraestructura. VI. Informe de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. VII. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. VIII. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación de la infraestructura. IX. Análisis de la viabilidad económica y financiera del proyecto. X. Plan preliminar de realización del proyecto.

3.2 Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura. Se incluirá:

I. Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con las nuevas líneas de investigación y desarrollo.

II. Un breve informe de la demanda prevista de nuevas actuaciones científicas y tecnológicas. III. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza. IV. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. V. Una breve descripción del empleo de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

3.3 Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica. Se incluirá: I. Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011.

II. Descripción técnica en formato somero de las instalaciones de I + D necesarias para implantar las líneas de investigación científica y tecnológica

3.4. Propósito de la fase de definición del proyecto. Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de definición del proyecto, v.g:

I. Especificar y licitar el suministro del equipamiento de la infraestructura.

II. Redactar el proyecto básico de la infraestructura que, sin sobrepasar los objetivos de plazo, coste, financieros y otras limitaciones, satisfaga la necesidad formulada. III. Verificar la viabilidad del proyecto. IV. En su caso, obtener los pertinentes permisos administrativos para su construcción y planificar la realización de la fase de ejecución del proyecto.

3.5. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto. Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de definición del proyecto.

3.6. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto. Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de la fase de definición del proyecto, una vez realizada, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v.g.:

I. La especificación técnica del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura.

II. Los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. III. Los documentos para licitar los contratos de suministro de las instalaciones auxiliares de la infraestructura. IV. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones de la infraestructura. V. Los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la infraestructura. VI. El proyecto básico de la infraestructura. VII. En su caso, el informe de impacto ambiental de la infraestructura. VIII. El análisis económico y de viabilidad financiera de la infraestructura. IX. Las licencias y los permiso para realizar la construcción o la mejora de la infraestructura. X. El presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura. XI. El plan financiero, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XII. El plan definitivo de realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura. XIII. Los procedimientos y planes del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura.

3.7. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto. Se incluirá un sucinto resumen de trabajos a realizar dentro de la fase de definición del proyecto, v.g.:

I. Establecer y dotar la oficina de gerencia del proyecto, incluyendo: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico.

II. Preparar la especificación técnica del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. III. Preparar los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares de la infraestructura. IV. Licitar los contratos de suministro del equipamiento y instalaciones auxiliares de la infraestructura. V. Analizar las ofertas para contratar el suministro del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. VI. En su caso, realizar la investigación geotécnica del emplazamiento de la infraestructura. VII. Determinar los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la infraestructura. VIII. Realizar el proyecto básico de la infraestructura. IX. En su caso, elaborar el informe de impacto ambiental de la infraestructura. X. Tramitar y obtener las licencias y los permiso para la construcción o la mejora de la infraestructura científica y tecnológica. XI. Elaborar el presupuesto atribuido definitivo del proyecto, incluyendo: gastos de organización, patentes, realías o similares; equipos, edificios e instalaciones auxiliares; terrenos, preparación y administración del emplazamiento; arquitectura, ingeniería y gerencia de proyecto; instalaciones temporales; gastos durante la puesta en marcha de la infraestructura; contingencias e imprevistos, etc. XII. Verificar la viabilidad económica y financiera del proyecto para implantar o mejorar la infraestructura. XIII. Determinar el plan financiero la fase de ejecución del proyecto, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XIV. Actualizar el plan de realización del proyecto para implantar o mejorar la infraestructura. XV. Elaborar los procedimientos y planes relativos a la fase de ejecución del proyecto (gerencia del proyecto; revisión, verificación y aceptación de los trabajos; documentación del proyecto; supervisión y control de la calidad del suministro de equipos e instalaciones; supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación; aceptación de la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas; etc.

No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución del proyecto, que consecuentemente se compromete a realizar.

3.8. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de definición del proyecto.

II. Cronograma básico de los trabajos de la fase de definición del proyecto. III. Organización propuesta para ejecutar los trabajos de la fase de definición del proyecto. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos de la fase de definición del proyecto. V. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos de la fase de definición del proyecto entre las unidades de la organización ejecutante. VI. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. VII. Plan de subcontratos para realizar los trabajos de la fase de definición del proyecto, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

3.9 Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar la fase de definición del proyecto. Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para realizar la fase de definición del proyecto, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v.g.:

I. Procedimiento de dirección, gerencia y control de este tipo de proyectos.

II. Metodología de ingeniería de equipamiento de este tipo de proyectos. III. Metodología de revisión, verificación y aceptación de este tipo de proyectos. IV. Metodología de estimación de la inversión en este tipo de proyectos. V. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera para este tipo de proyectos.

3.10 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto y los hitos de control. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de definición del proyecto y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

3.11 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición del proyecto. Se describirá:

I. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la fase de definición del proyecto

II. Los aparatos, equipos e infraestructuras de I + D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. III. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar la fase de definición del proyecto. IV. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar la fase de definición del proyecto. V. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar la fase de definición del proyecto.

3.12 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de definición del proyecto. Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de definición del proyecto.

3.13 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del proyecto.

II. Breve resumen de los proyectos de implantación o la mejora de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante dispone y emplea. IV. Breve resumen del plan preliminar de realización del proyecto. V. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

4. Fase de ejecución de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

4.1 Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición del proyecto. Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la realización de fase de ejecución del proyecto, existentes en las dependencias del solicitante, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos meramente ilustrativos se citan los siguientes: I. Descripción técnica de la infraestructura, incluyendo además: la especificación técnica del equipamiento a implantar o mejorar, los planos de disposición general, la descripción de las instalaciones auxiliares, el rendimiento operativo de la infraestructura y los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios.

II. El análisis económico y de viabilidad financiera del proyecto. III. El plan definitivo de ejecución del proyecto. IV. Los documentos para licitar los contratos para el suministro del equipamiento o las instalaciones del proyecto. V. Los documentos para licitar los contratos para el suministro de las instalaciones auxiliares incluidas en el proyecto. VI. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones incluidas en el proyecto. VII. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro de las instalaciones auxiliares incluidas en el proyecto. VIII. El proyecto (diseño) básico de los edificios de la infraestructura, realizados por el arquitecto, incluyendo los presupuestos correspondientes. IX. En su caso, el informe de impacto ambiental del proyecto. X. Los documentos para solicitar los permisos de construcción o mejora de la infraestructura. XI. El presupuesto atribuido definitivo del proyecto. XII. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. XIII. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación de la infraestructura XIV. El plan financiero de la fase de ejecución del proyecto, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XV. El plan de gerencia de las actividades de la fase de ejecución del proyecto. XVI. El plan de ingeniería de desarrollo del proyecto. XVII. El plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. XVIII. El plan de documentación de la fase de ejecución del proyecto. XIX. El plan de supervisión y control de la calidad del suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares. XX. El plan de supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación. XXI. El plan de seguridad y prevención de accidentes para los trabajos de construcción y edificación. XXII. El plan de aceptación de la infraestructura. XXIII. La descripción de la organización de la oficina de gerencia del proyecto: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico; etc. Descripción somera de los criterios de diseño y el diseño básico de la infraestructura.

4.2 Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica, su relevancia y empleo. Se incluirá:

I. Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D +i 2008-2011.

II. Descripción técnica de las instalaciones de I + D necesarias para implantar las líneas de investigación científica y tecnológica. III. Descripción técnica somera de las instalaciones principales y auxiliares con se dotará la infraestructura. IV. Formulación del plan definitivo de empleo o utilización de la infraestructura.

4.3 Formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto. Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de ejecución del proyecto, v.g:

I. Realizar las obras la construcción.

II. Realizar el suministro y el montaje de las instalaciones y equipos. III. Planear la logística y la formación del personal de operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. IV. Elaborar los documentos del proyecto. V. Realizar la recepción provisional y final de la(s) infraestructura(s) nueva(s) o mejorada(s).

4.4 Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto. Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de ejecución del proyecto.

4.5 Formulación de programa de entregas de la fase de ejecución del proyecto. Se definirán exhaustivamente los hitos en que se inician y completan cada uno de los elementos que constituyen el resultado (documentos, obras, hardware, software, etc.) de la fase de ejecución del proyecto, resaltando las actas o los certificados de aceptación provisional y aceptación definitivas de los paquetes de contratación de la infraestructura y sus subelementos principales, el certificado de las pruebas de demostración operativa de la infraestructura y las licencias o los permisos para la puesta en uso y la utilización de la infraestructura. 4.6 Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto. Se incluirá un sucinto resumen de las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la fase de ejecución del proyecto, v.g.:

I. Establecer y dotar la organización de gerencia, dirección técnica y control de las actividades de la fase de ejecución del proyecto.

II. Perfeccionar los contratos para el suministro del equipamiento y las instalaciones. III. Realizar el diseño constructivo de la infraestructura. IV. Licitar y adjudicar los contratos de las obras y los edificios de la infraestructura. V. Realizar la construcción de la infraestructura. VI. Suministrar e instalar el equipamiento y las instalaciones. VII. Diseñar y establecer el sistema de apoyo logístico de la infraestructura. VIII. Redactar los manuales de instalación, utilización y conservación de la infraestructura. IX. Llevar a cabo el programa de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto de desarrollo de la infraestructura. X. Tramitar las licencias y los permisos administrativos para la utilización de la infraestructura. XI. Efectuar la recepción y la puesta en uso de la infraestructura. XII. En su caso, preparar un avance del plan de utilización o explotación de la infraestructura. XIII. Verificar las garantías técnicas de los suministradores y liquidar los contratos de suministro. XIV. Documentar los resultados de la fase de ejecución del proyecto.

No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance del proyecto de desarrollo de la infraestructura, que consecuentemente se compromete a realizar.

4.7 Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto.

II. Cronograma básico de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. III. Organización propuesta para ejecutar de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. V. Plan de subcontratos para realizar de la fase de ejecución del proyecto. VI. En su caso, plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo.

4.8 Formulación del ámbito del control ejercido por la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de ejecución del proyecto. Se incluirá una copia de los procedimientos a emplear para asegurar el cumplimiento planeado y, en su caso, para tomar medidas correctoras, cuyo ámbito se extenderá a efectuar, v.g.: control del riesgo; emisión de autorizaciones para realizar los trabajos; control de la configuración de la infraestructura y, asimismo, la de sus componentes funcionales; control de cambios; control y garantía de la calidad; control de los plazos de ejecución de los trabajos; control de los costes de ejecución de los trabajos; coordinación, en su caso, de subcontratistas; medida y certificación del cumplimiento de los trabajos.

4.9 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto y los hitos de control. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de ejecución del proyecto y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación. 4.10 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución del proyecto. Se describirá:

I. Los contratos de suministro y montaje de instalaciones y equipamiento.

II. Los contratos de obra y edificación. III. Los contratos con asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar. IV. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos propios, propuestos para realizar la fase de ejecución del proyecto.

4.11 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de ejecución del proyecto. Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de ejecución del proyecto.

4.12 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del proyecto.

II. Breve resumen de los proyectos de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante actualmente dispone y emplea. IV. Breve resumen de la experiencia de los suministradores de las instalaciones y los equipos de la infraestructura, incluyendo la justificación de que emplean diseños probados.

La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica. 5. Estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

5.1 Justificación de la necesidad del objeto de la actuación. Se incluirá un somero informe describiendo: I. La deficiencia o necesidad operativa que potencialmente podría satisfacer la actuación de adquisición.

II. El impacto potencial en el desarrollo económico e industrial local o nacional. III. Descripción de la actuación de adquisición. IV. Informe del estado de la técnica en España y el extranjero. V. El plan preliminar de empleo del objeto de la actuación de adquisición.

5.2 Formulación de la relevancia del grado de innovación del enfoque tecnológico de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Se incluirá un somero informe describiendo:

I. El grado de innovación de las característica técnicas propuestas para la actuación de adquisición, con el fin de ser necesaria y competitiva.

II. Las ventajas favorables generales con relación a la adquisición, nacionales o no. III. En su caso, las favorables relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011. IV. En su caso, la lista de orientaciones tecnológicas y conceptos funcionales previos, seleccionados y susceptibles de fundamentar la actuación de adquisición, junto con sus correspondientes áreas de riesgo. V. En su caso, las metas de plazo y gasto para realizar todas las fases de la actuación. VI. En su caso, los requisitos de eficacia económica de la actuación de adquisición. VII. Importancia de los resultados que se pueden derivar de la actuación de adquisición.

5.3 Propósito del estudio de viabilidad. Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, v.g.:

I. Determinar el concepto funcional de la actuación de adquisición que, sin sobrepasar los objetivos de plazo, coste, financieros y otras limitaciones, satisfaga la necesidad formulada.

II. Elaborar el plan preliminar de realización de la actuación de adquisición.

5.4 Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

5.5 Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v.g.:

I. Informe de las novedades y mejoras técnicas requeridas a la adquisición: prestaciones operativas y límites técnicos; rendimiento; fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad; seguridad; ergonomía; flexibilidad operativa; automatización operativa; consumo de materias primas; consumo de energía; consumos auxiliares; coste del ciclo de vida; eficacia económica; impacto ambiental; etc-.

II. La especificación de requerimientos técnicos de la adquisición. III. Informe del proceso de determinación del enfoque conceptual elegido para el diseño del objeto de la actuación de adquisición. IV. Informe del proceso de determinación del enfoque tecnológico elegido para la adquisición. V. Descripción del concepto funcional de la adquisición. VI. Informe preliminar de la valoración del concepto funcional y tecnológico de la adquisición, desde el punto de vista de su uso o utilización. VII. Informe preliminar de riesgos tecnológicos relativos a la realización de la actuación de adquisición. VIII. Plan de investigación aplicada y experimentación necesario para disminuir los riesgos de realización de la actuación o validar experimentalmente su concepto funcional y tecnológico, mediante modelos de laboratorio o maquetas a escala. IX. Informe de los medios necesarios para realizar la actuación de adquisición. X. Informe de viabilidad de la actuación de adquisición. XI. Plan preliminar de realización de la actuación de adquisición. XII. Plan preliminar de gerencia, dirección técnica y control de los trabajos de la actuación de adquisición. XIII. Presupuesto necesario para ejecutar la fase de definición de la actuación de adquisición.

5.5 Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. Se incluirá también un sucinto resumen de los trabajos del estudio de viabilidad técnica, v.g.:

I. Estudio detallado de los antecedentes del estudio.

II. Formulación de la especificación de los requerimientos técnicos de la actuación de adquisición. III. Determinación del enfoque conceptual de la actuación de adquisición. IV. Determinación del enfoque tecnológico de la actuación de adquisición. V. Determinación del concepto funcional de la actuación de adquisición. VI. Análisis de los riesgos técnicos. VII. Investigación de las patentes existentes. VIII. Determinación de las actividades de investigación aplicada y experimentación necesarias para disminuir los riesgos de la actuación de adquisición o validar experimentalmente, mediante modelos de laboratorio o maquetas a escala, su concepto funcional y tecnológico. IX. Determinación del plan preliminar de realización de la actuación de adquisición. X. Determinación del plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo para realizar la actuación de adquisición. XI. Determinación del plan de subcontratación para realizar la actuación de adquisición. XII. Determinación del presupuesto para ejecutar la fase de definición de la actuación de adquisición. XIII. En su caso, determinación del Impacto medio ambiental de la adquisición. XIV. Determinación del Informe de los condicionantes de ubicación de la adquisición. XV. Presupuesto de inversión y plazo para realizar la adquisición. XVI. Determinación del Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización de la adquisición. XVII. En su caso, determinación de la viabilidad económica y financiera de la adquisición. XVIII. Análisis de la viabilidad de la actuación de adquisición.

No obstante el listado anterior, redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará los trabajos efectivamente, que consecuentemente se compromete a realizar.

5.7 Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

II. Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. III. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. V. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. VI. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. VII. Plan de subcontratos para la realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

5.8 Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Se relatarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo el estudio de viabilidad, v.g.:

I. Metodología para el estudio detallado de la necesidad o la misión de la adquisición.

II. Metodología para la exploración de las tecnologías susceptibles de aplicarse a la realización de la actuación de adquisición. III. Metodología para determinar el concepto funcional de la adquisición. IV. Metodología de revisión, verificación y aceptación de los resultados del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

5.9 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinar los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

5.10 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la actuación de adquisición. Se describirá:

I. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la actuación de adquisición.

II. Los aparatos, equipos e infraestructuras de I + D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. III. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. IV. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. V. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar el estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

5.11 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

5.12 Experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo.

Se deberá incluir:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en estudios de viabilidad.

II. Breve resumen de los estudios de viabilidad de actuaciones de adquisición de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de las actuaciones de adquisición de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. IV. En su caso, descripción somera de la experiencia de la asistencia técnica concertada en estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de este tipo. V. Descripción elemental del plan metodológico preliminar para la realización de todas las fases de la actuación de adquisición, propio, de su asistencia técnica o de su cliente.

La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica. 6. Realización de actuaciones de adquisición.

6.a Fase de definición de actuaciones de adquisición. 6.a.1 Justificación de la viabilidad de la actuación de adquisición.

Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la ejecución la actuación de adquisición, existentes en las dependencias del solicitante resultantes del precedente estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos ilustrativos se citan los siguientes:

I. Misión, empleo y las cualidades de la adquisición.

II. Definición de los servicios a prestar por la adquisición. III. Especificación de los requerimientos de la adquisición. IV. Concepto funcional de la adquisición. V. Impacto medio ambiental de la adquisición. VI. Informe de los condicionantes de ubicación de la adquisición. VII. Presupuesto de inversión y plazo para realizar la adquisición. VIII. Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización de la adquisición. IX. Análisis de la viabilidad económica y financiera de la adquisición. X. Plan preliminar de realización de la actuación de adquisición.

6.a.2 Justificación de la necesidad de realizar la actuación de adquisición.

Se incluirá:

I. Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con la actuación de adquisición.

II. Un breve informe de la demanda prevista para el objeto de la actuación de adquisición. III. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza; IV. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. V. Una breve descripción del empleo objeto de la actuación de adquisición.

6.a.3 Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica.

Se incluirá:

I. Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo resultantes de realizar la actuación de adquisición, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I + D + i 2008-2011.

6.a.4 Propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición.

Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición, v.g.:

I. Especificar y licitar el suministro del equipamiento objeto de la actuación de adquisición.

II. En su caso, redactar el proyecto básico de obra civil necesaria para realizar la actuación de adquisición. III. Verificar la viabilidad de la actuación de adquisición. IV. En su caso, obtener los pertinentes permisos administrativos para realizar la actuación de adquisición.

6.a.5 Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación de adquisición.

Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia de la actuación de adquisición. 6.a.6 Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición. Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición, una vez realizada, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v.g.:

I. La especificación técnica del equipamiento de la actuación de adquisición.

II. Los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. III. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones de la infraestructura. IV. Los criterios para el diseño de la obra civil de la actuación de adquisición. V. El proyecto básico de la obra civil y/o edificación de a actuación de adquisición. VI. En su caso, el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. VII. El análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición. VIII. Las licencias y los permiso para realizar la actuación de adquisición. IX. El presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación. X. El plan financiero, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XI. El plan definitivo de realización de la actuación de adquisición.

6.a.7 Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición.

Se incluirá un sucinto resumen de trabajos a realizar dentro de la fase de definición del proyecto, v.g.:

I. Establecer y dotar la oficina de gerencia de la actuación de adquisición, incluyendo: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico.

II. Preparar la especificación técnica del equipamiento de la actuación de adquisición. III. Preparar los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. IV. Licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. V. Analizar las ofertas para contratar el suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. VI. En su caso, realizar la investigación geotécnica del emplazamiento de la actuación de adquisición. VII. En su caso, determinar los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la de la actuación de adquisición. VIII. Realizar el proyecto básico de la infraestructura. IX. En su caso, elaborar el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. X. Tramitar y obtener las licencias y los permiso para realizar de la actuación de adquisición. XI. Elaborar el presupuesto atribuido definitivo de la actuación de adquisición, incluyendo: gastos de organización, patentes, realías o similares; equipos, edificios e instalaciones auxiliares; terrenos, preparación y administración del emplazamiento; arquitectura, ingeniería y gerencia de proyecto; instalaciones temporales; gastos durante la puesta en uso; contingencias e imprevistos; etc. XII. Verificar la viabilidad económica y financiera de la actuación de adquisición. XIII. Determinar el plan financiero la fase de ejecución de la actuación de adquisición, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XIV. Actualizar el plan de realización de la actuación de adquisición. XV. Elaborar los procedimientos y planes relativos a la fase de ejecución de la actuación de adquisición (gerencia; revisión, verificación y aceptación de los trabajos; documentación; supervisión y control de la calidad del suministro de equipos e instalaciones; supervisión y control de la calidad de los trabajos; aceptación de la actuación; etc.

No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución del proyecto, que consecuentemente se compromete a realizar.

6.a.8 Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición.

II. Cronograma básico de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. III. Organización propuesta para ejecutar los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. V. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición entre las unidades de la organización ejecutante. VI. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. VII. Plan de subcontratos para realizar los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

6.a.9 Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.

Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v.g.:

I. Procedimiento de dirección, gerencia y control de la actuación de adquisición.

II. Metodología de ingeniería de equipamiento. III. Metodología de revisión, verificación y aceptación de la actuación de adquisición. IV. Metodología de estimación de la inversión de la actuación de adquisición. V. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición.

6.a.10 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición y los hitos de control.

Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de definición de la actuación y determinar en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación. 6.a.11 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición. Se describirá:

I. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.

II. Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. III. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición. IV. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar la fase de definición del proyecto. V. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.

6.a.12 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición.

Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de definición de la actuación. 6.a.13 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización de la actuación de adquisición.

II. Breve resumen de las actuaciones de adquisición de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto.

La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica. 6.b Fase de ejecución de la actuación de adquisición.

6.b.1 Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición de la actuación de adquisición.

Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la realización de fase de ejecución de la actuación de adquisición, existentes en las dependencias del solicitante, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos meramente ilustrativos se citan los siguientes:

I. Descripción técnica de objeto de la actuación de adquisición, incluyendo además: la especificación técnica, los planos de disposición general, la descripción de las instalaciones auxiliares, el rendimiento operativo y, en su caso, los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios.

II. El análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición. III. El plan definitivo de ejecución de la actuación de adquisición. IV. Los documentos para licitar los contratos para el suministro del equipamiento o las instalaciones de la actuación de adquisición. V. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones incluidas en la actuación de adquisición. VI. En su caso, la descripción somera de los criterios de diseño y el diseño básico de los edificios de la actuación de adquisición, realizados por el arquitecto, incluyendo los presupuestos correspondientes. VII. En su caso, el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. VIII. Los documentos para solicitar los permisos para la realización de la actuación de adquisición. IX. El presupuesto atribuido definitivo de la actuación de adquisición. X. El Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización del objeto de la actuación de adquisición. XI. El plan financiero de la fase de ejecución de la actuación de adquisición, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. XII. El plan de gerencia de las actividades de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. XIII. El plan de ingeniería de desarrollo de la actuación de adquisición. XIV. El plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. XV. El plan de documentación y entregas de la fase de ejecución de la actuación. XVI. El plan de supervisión y control de la calidad del suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares. XVII. El plan de supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación. XVIII. El plan de seguridad y prevención de accidentes para los trabajos de construcción y edificación. XIX. El plan de aceptación de la infraestructura. XX. La descripción de la organización de la oficina de gerencia de la actuación de adquisición: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico; etc.

6.b.2 Formulación del propósito de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de ejecución de la actuación, v.g.:

I. Realizar la obra civil y/o de edificación.

II. Realizar el suministro y el montaje de las instalaciones y equipos. III. Planear la logística y la formación del personal de operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. IV. Elaborar los documentos de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones. V. Realizar la recepción provisional y final de la actuación de adquisición.

6.b.3 Composición del órgano (la oficina de gerencia la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación de adquisición.

Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia de la actuación durante la fase de ejecución. 6.b.4 Formulación de programa de entregas de la fase de ejecución la actuación de adquisición. Se definirán exhaustivamente los hitos en que se inician y completan cada uno de los elementos que constituyen el resultado (documentos; obras; hardware; software; etc) de la fase de ejecución la actuación de adquisición, resaltando las actas o los certificados de aceptación provisional y aceptación definitivas de los paquetes de contratación, el certificado de las pruebas de demostración operativa y las licencias o los permisos para la puesta en uso y la utilización del objeto de la actuación de adquisición. 6.b.5 Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución la actuación de adquisición. Se incluirá un sucinto resumen de las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la fase de ejecución de la actuación, v.g.:

I. Establecer y dotar la organización de gerencia, dirección técnica y control de las actividades de la fase de ejecución la actuación de adquisición.

II. Perfeccionar los contratos para el suministro del equipamiento y las instalaciones. III. Realizar el diseño constructivo de la actuación de adquisición. IV. Diseñar y establecer el sistema de apoyo logístico. V. Redactar los manuales de instalación, utilización y conservación del objeto de la actuación de adquisición. VI. Llevar a cabo el programa de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. VII. Tramitar del objeto de la actuación de adquisición. VIII. Efectuar la recepción y la puesta en uso del objeto de la actuación de adquisición. IX. En su caso, preparar un avance del plan de utilización del objeto de la actuación de adquisición. X. Verificar las garantías técnicas de los suministradores y liquidar los contratos de suministro. XI. Documentar los resultados de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición.

No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución de la actuación de adquisición, que consecuentemente se compromete a realizar.

6.b.6 Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición. Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de ejecución de la actuación, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

I. Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

II. Cronograma básico de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. III. Organización propuesta para ejecutar de los trabajos de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición. IV. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. V. Plan de subcontratos para realizar de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. VI. En su caso, plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo.

6.b.7 Formulación del ámbito del control ejercido por la oficina de gerencia de la actuación de adquisición, durante la fase de ejecución.

Se incluirá una copia de los procedimientos a emplear para asegurar el cumplimiento planeado y, en su caso, para tomar medidas correctoras, cuyo ámbito se extenderá a efectuar, v.g: control del riesgo; emisión de autorizaciones para realizar los trabajos; control de la configuración de la adquisición y, asimismo, la de sus componentes funcionales; control de cambios; control y garantía de la calidad; control de los plazos de ejecución de los trabajos; control de los costes de ejecución de los trabajos; coordinación, en su caso, de subcontratistas; medida y certificación del cumplimiento de los trabajos. 6.b.8 Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición y sus hitos de control. Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de ejecución de la actuación y determinar los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación. 6.b.9 Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución de la actuación de adquisición. Se describirá:

I. Los contratos de suministro y montaje de instalaciones y equipamiento.

II. Los contratos con asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar. III. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos propios, propuestos para realizar la fase de ejecución de la actuación.

6.b.10 Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. 6.b.11 Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo. Se incluirá:

I. Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización de la actuación de adquisición.

II. Breve resumen de las actuaciones de adquisición, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. III. Breve resumen de la experiencia de los suministradores de las instalaciones y los equipos de la actuación de adquisición, incluyendo la justificación de que emplean diseños probados.

La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica. 7. Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación a PYMES.

La documentación de la memoria será conforme a la actuación para la que se contratan los servicios de asesoramiento y apoyo a PYMES instaladas en un Parque Científico y Tecnológico.

Anexo III

Subprograma de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos (CREA)

1) Ayuda gestionada por:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Dirección General de la PYME.

2) Denominación de la ayuda:

Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (CREA).

3) Disposiciones generales:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de centros tecnológicos para racionalizar el actual mapa de dichos centros conforme a las necesidades de la industria.

Segundo. Actuaciones financiables.

1. Las actuaciones financiables no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda y serán las siguientes: a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos centros tecnológicos y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del centro tecnológico.

b) Proyectos dirigidos a la creación de centros tecnológicos, para aquellas entidades que en el momento de la solicitud no desarrollan ningún tipo de actividad. c) Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas. En ningún caso se financiará el desarrollo de proyectos de I + D.

2. Los centros tecnológicos que se creen y los centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener personalidad jurídica propia, carácter privado, independiente de sus miembros, sin fines de lucro, y estar legalmente constituidos en España.

b) Que en sus normas estatutarias se establezca que deben contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la competitividad de cualquier empresa, especialmente las pequeñas y medianas, mediante el fomento de la investigación aplicada, la innovación y el desarrollo experimental. Se entenderá que no se cumple esta misión cuando sus estatutos establezcan que el centro tecnológico limita su ámbito de actuación a su comunidad autónoma. c) Uno de sus principales objetivos será realizar investigación y desarrollo y difundir los resultados de dicha investigación y desarrollo mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. d) En sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procederán de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y serán representativas de su ámbito de actuación. Se requiere que las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial no superen el 30 por ciento de los derechos de voto. e) Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. f) Los beneficios obtenidos se dirigirán a financiar las actividades que constituyen su objetivo social. g) Su ámbito de actividad debe estar dirigido exclusivamente a los sectores industriales incluidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 93 grupos C, D y E. h) Que en las normas estatutarias de la entidad se establezca, para el caso de extinción o disolución, la previsión de que su patrimonio liquidado se aplique a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, finalidades análogas.

3. Los centros tecnológicos que se creen y se consoliden en el marco de este programa deberán estar inscritos en el Registro de centros de innovación y tecnología (CIT) de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, cumpliendo las condiciones que en cada momento marque dicho registro, de conformidad con lo establecido en el Real Decre-to 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. El plazo para alcanzar este objetivo será de cinco años para el caso de creación y de tres años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden: a) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

b) Centros tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial. c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. En sus estatutos deben recogerse las condiciones relacionadas en el apartado 3).segundo.2 de este anexo. Entre estas entidades no se consideran incluidos:

Centros tecnológicos.

Centros privados de investigación y desarrollo, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritario de las Administraciones públicas. Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La convocatoria definirá los beneficiarios de cada actuación.

3. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas con fondos comunitarios. Cada convocatoria fijará las regiones objetivo de las ayudas en base a las directrices comunitarias en materia de cohesión.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas y aclaratorias que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 3. En el supuesto de que las actuaciones por las que se perciban ayudas contempladas en la presente orden estuvieran asimismo cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa de dichos fondos. 4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otros préstamos, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones y proyectos financiados en este programa deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del FEDER en su caso. Concretamente, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respecto de la cofinanciación con fondos FEDER.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que posibiliten a futuro la realización de actuaciones de I + D + I.

La financiación pública podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversión material e inmaterial que comprenderá: Construcción, ampliación y remodelación de edificios para dedicarlos a actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Adquisición e instalación de equipamiento científico tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento destinado a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros del equipamiento. Adquisición de tecnología.

b) Personal.

c) Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

2. En las convocatorias se definirán según el tipo de actuación de las definidas en el apartado 3).segundo.1 de este anexo los costes financiables.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el coste de ejecución de obra o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas serán en forma de subvención y préstamos. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o ambas de las modalidades en función de las características de cada proyecto.

2. Las actuaciones recogidas en el presente anexo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptimo. Características de los préstamos.-Los préstamos se caracterizarán por lo siguiente:

a) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del 0 por cien anual. c) Garantías las que se establecen en el apartado 4).undécimo de este anexo.

Octavo. Financiación de proyectos y actuaciones: cuantía e intensidad de la ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las ayudas tendrán una duración máxima de un año para estudios de viabilidad, dos años para consolidación de centros y tres años para la creación de centros. 3. Los instrumentos de financiación, en forma de subvenciones y préstamos, se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Los regímenes de ayudas aplicables serán:

a) Estudios de viabilidad técnico económica: Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Creación y consolidación:

Gastos en inversiones materiales e inmateriales; Reglamento (CE) n.º 1628/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

Gastos de asesoramiento; Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas Gastos de personal; Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

c) La intensidad bruta de ayuda máxima será:

Para los Estudios de viabilidad técnico económica, bajo el régimen de minimis, el 75 por ciento del coste considerado financiable, con un máximo de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos o consolidación de Centros ya existentes:

Las partidas correspondientes a inversión en activos materiales e inmateriales que superen la cuantía establecida en la convocatoria sólo se financiarán mediante préstamos. En este caso la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del coste financiable, sin que el equivalente bruto de la ayuda pueda superar los techos máximos fijados por las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, Mapa de ayudas regionales (2007/C 35/03) incrementado en 20 puntos porcentuales, en el caso de pequeña empresa, y en 10 puntos porcentuales, en el caso de mediana empresa.

Para las partidas que se financien con subvención los límites de ayuda bruta a aplicar serán los del siguiente cuadro:

Gastos (según los conceptos definidos en el apartado 3).quinto.1 de este anexo)

Pequeña empresa*

Mediana empresa*

Inversión en activos materiales e inmateriales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +20 puntos porcentuales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +10 puntos porcentuales.

Asesoramiento.

50%.

50%.

Personal.

100% con un máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

100% con un máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

* A los efectos de determinar la intensidad bruta de ayudas, se consideran empresas todos los beneficiarios recogidos en el apartado 3).tercero del presente anexo, siempre que operen en el tráfico mercantil y cumplan las condiciones de la Recomendación de la Comisión 2003/361, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

d) Por lo que se refiere a las ayudas de minimis y conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total, por empresa y durante un periodo de tres ejercicios fiscales, de 200.000 euros ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

e) Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas (y en particular con las reguladas en este mismo anexo) para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada reglamento de exención. En estos casos, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si se financia parcialmente con fondos comunitarios. f) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas, ingresos o recursos que tengan concedidas o solicitadas para las actividades subvencionadas, así como de las ayudas de minimis solicitadas en el ejercicio en curso y recibidas por el solicitante durante los tres últimos ejercicios fiscales. g) En cuanto a las ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y las ayudas para asesoramiento reguladas por el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los techos máximos de ayuda no serán aplicables más que en caso de que la ayuda sea concedida bajo las siguientes condiciones:

La inversión sea mantenida en la región beneficiaría durante al menos cinco años o tres años en el caso de PYME.

Las adquisiciones a terceros se realicen en condiciones de mercado, los bienes adquiridos se consideren activos amortizables. Se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. El beneficiario contribuya al menos con el 25 por ciento de su financiación. El proyecto no esté iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

4) Procedimiento de gestión de las ayudas.

Primero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. 1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Corresponde la resolución sobre la concesión de las ayudas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

Segundo. Convocatoria de ayudas.-El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio pudiendo realizarse una o varias convocatorias anuales, tanto para la totalidad como para alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3).segundo.1 de este anexo.

Tercero. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet que se establezcan en las convocatorias derivadas de esta orden.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y la documentación adicional que determine la convocatoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la correspondiente dirección de Internet. 3. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. Los solicitantes, efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria, y en su caso de los formularios adicionales, ante el Registro Electrónico que se determine en las convocatorias derivadas de este anexo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro electrónico del Ministerio correspondiente. Las convocatorias establecerán si se podrán consultar los documentos presentados y/o el estado de tramitación del expediente. 6. Las ayudas reguladas en la presente orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones podrán realizarse mediante publicación en tablón de anuncios u otro medio de comunicación. En particular, se podrá publicar en la página web del Ministerio instructor del expediente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. 7. Las convocatorias podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía telemática en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias. En los casos en que las convocatorias lo establezcan, adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones telemáticas, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. 8. El solicitante acompañará los estatutos de la entidad y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. 9. Los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo ( I+ D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I + D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrán estar exentos de presentar los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en dicho registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el Registro de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 10. En caso de no estar inscrito en dicho Registro de I + D, el solicitante acompañará los estatutos de la entidad y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 11. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a fin de facilitar la presentación de los estatutos y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 12. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo vigésimo primero del presente anexo y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 13. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 14. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 15. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de tres meses, contados desde el día en que surta efectos la convocatoria. En cada convocatoria se concretará el período de presentación de solicitudes para cada subprograma incluido en la misma. 16. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. 17. Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda.

Cuarto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación por una comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana y Empresa, su vicepresidente será el Subdirector General de Creación de Empresas y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su titular con voz pero sin voto. 3. Serán vocales, con rango de subdirector o equivalente, un representante de: la Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, la Dirección General de Desarrollo Industrial, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Secretaría General de Energía, el Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gabinete de la Secretaría General de Industria. Asimismo, se podrá invitar a representantes de las comunidades autónomas, que tendrán voz pero no voto. 4. La comisión de evaluación podrá contar para la evaluación de los proyectos con la colaboración de expertos externos. 5. La comisión de evaluación emitirá, una vez realizadas las evaluaciones, el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 6. Los criterios de evaluación y su valoración según el tipo de actuación serán los siguientes:

a) Para los estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos centros tecnológicos y de los centros que se consoliden, se valorará: 1.º Calidad y nivel de compromiso de los promotores.

2.º Grado de definición de la propuesta de estudio de viabilidad. 3.º Grado de adecuación del centro tecnológico propuesto a la demanda existente. 4.º Justificación de la creación del centro tecnológico en base a la oferta existente. 5.º Objetivos estratégicos del centro tecnológico.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación.

b) Para los proyectos dirigidos a la creación de centros tecnológicos o consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas: 1.º Será causa de exclusión del procedimiento de concesión los solicitantes, que no cumplan de las condiciones establecidas en el apartado 3).segundo.2 de este anexo en la creación de centros tecnológicos o consolidación de los centros ya existentes.

2.º Se valorará:

1.º Calidad y nivel de compromiso financiero de los promotores (públicos y privados).

2.º Implicación de agentes experimentados en el desarrollo del proyecto. 3.º Grado de definición de la propuesta. 4.º Objetivos estratégicos del centro. 5.º Grado de adecuación del centro tecnológico a la demanda existente. 6.º Justificación de la creación del centro tecnológico con base en la oferta existente. 7.º Capacidad para cumplir, dentro del período de tiempo indicado en el apartado 3).segundo.3, los requisitos reglamentariamente exigidos en cada momento para la inscripción en el Registro CIT.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. Los criterios primero y séptimo deberán tener un mínimo de 3 puntos para que la propuesta se considere elegible. 7. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva.

1. Una vez que la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estimen convenientes.

2. Si no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el citado plazo de 10 días. 3. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones en caso de que se hayan presentado, formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) Los criterios de valoración seguidos para efectuarla. f) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. En las convocatorias se podrá establecer, como contenido de la resolución de concesión, para este subprograma una lista de espera para el caso en que se liberen recursos por renuncias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Séptimo. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución motivada que podrá ser estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, computados a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, sus partidas de gastos, así como sus características y motivación. c) Modalidad e importe de la ayuda concedida. En el caso de ayudas de minimis se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En el caso de ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y en el caso de ayudas para asesoramiento se hará constar que se acogen al Reglamento CE n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en su caso, el Fondo comunitario de aplicación. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer los recursos a que hace referencia el apartado 4).décimo del presente anexo. Octavo. Notificaciones.

1. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias definitivas de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/oficinavirtual), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. Adicionalmente, si la convocatoria así lo establece, los solicitantes que lo deseen podrán recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Noveno. Modificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

La modificación del plazo de realización del proyecto y la modificación de los conceptos financiados en el mismo dará lugar a la modificación de la resolución, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá ser solicitada por el beneficiario al órgano competente. Para su aceptación requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y aceptado por el órgano competente para resolver.

2. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa.

3. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada y siempre que no afecte a terceros, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Décimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento el plazo señalado en este anexo. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en este anexo.

Undécimo. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de centros tecnológicos al que se hace referencia en el apartado 3).tercero letra b) de este anexo.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 400.000 euros. c) El solicitante aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un documento en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

En los supuestos a) y b) anteriores deberán presentar un informe de auditoria, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se justifique la presunción de que la Entidad beneficiaria puede atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán presentar las garantías previstas en el párrafo 4.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo, se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos 1 y 2 anteriores. 4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 30 días, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. 6. Las garantías se cancelarán:

a) Cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias.

b) Los préstamos se cancelarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. c) En cualquier caso, la cancelación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

7. En ninguno de los supuestos regulados en los párrafos anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

8. En caso de ayudas plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. 9. Una vez realizada la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario.

Duodécimo. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión, sin perjuicio de su compatibilidad con el régimen de pagos a cuenta que se autoriza.

2. Para el pago de la ayuda deberá abrirse una cuenta finalista de forma que todo cobro o pago, con cargo a la ayuda que se otorgue, se realice a través de esta cuenta. 3. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. 5. Caso de ayudas plurianuales, cuando éstas no se abonen en un solo pago, el pago de la segunda anualidad y sucesivas estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de objetivos mediante la justificación técnico económica del año anterior.

Decimotercero. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. La justificación se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo establecido en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la comprobación de la realización de la actuación. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos no podrán realizarse antes de presentar la solicitud de ayuda y deben estar comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. Transcurridos cinco años y en el caso de actuaciones dirigidas a la creación del centro tecnológico y tres en el de actuaciones dirigidas a consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda, deberá presentar una justificación de estar inscrito en el Registro de centros de innovación y tecnología de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. 4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación, en alguna o todas las modalidades de justificación previstas en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, la convocatoria indicará la documentación a aportar y la dirección de Internet donde figuren las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes. Cuando las convocatorias prevean presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoria etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o por otros organismos autorizados a hacerlo (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, etc.). 6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el párrafo 1, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 7. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro o devolución de garantías, en su caso.

Decimocuarto. Incumplimientos, reintegros y sanciones.-El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

En el caso de proyectos plurianuales se analizará la justificación de cada una de las anualidades, siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas.-De conformidad con el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas:

1.º El Incumplimiento total, o por debajo del 50 por ciento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3.º No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida si:

a) Creación de centros: en el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro de centros de innovación y tecnología.

b) Consolidación de centros: en el plazo de tres años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro de centros de innovación y tecnología o no cumple todas las condiciones exigidas.

4.º La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad. Decimosexto. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

ANEXO IV

1) Ayuda convocada por:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda:

Adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria del INIA y CC AA.

3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas. La finalidad que se persigue es el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de una actividad de I+D competitiva.

b) Beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los Centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas.

Los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

c) Actividad que se financia:

Podrán estar destinadas a: 1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existentes. 3. El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

d) Obligaciones de los beneficiarios:

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el punto 11 de este Anexo.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control. c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras. d) Información y publicidad de la inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06). 5. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER.

4) Financiación:

a) Indicación de los gastos financiables: Los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existentes, y del equipamiento para la gestión de la documentación científica.

b) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la Convocatoria será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos de la Unión Europea.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Las solicitudes constarán de la siguiente información:

Documento 1. Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

Documento 2 (El modelo que debe complimentarse figura en la URL. www.inia.es).

Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas, especificando: a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos. d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades. e) Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita. f) Los solicitantes no deberán aportar ningún documento facilitado con anterioridad ante el INIA y que no hubiera prescrito en la fecha de presentar la nueva solicitud. g) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

7) Evaluación y selección de las solictudes:

a) Órgano de instrucción: Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

a) Órgano de evaluación:

La evaluación científico-técnica de las solicitudes es realizada por una Comisión de Selección, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros.

Todos los miembros serán nombrados por el Director general del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Criterios y sistema de evaluación: La Comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas para Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. (10 puntos).

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. (20 puntos). c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo. (20 puntos). d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes. (20 puntos). e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios. (20 puntos). f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos. (10 puntos). g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas. (10 puntos).

8) Trámite de audiencia:

a) Momento de concesión del trámite: 1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la comisión de selección haya emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. la iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9) Resolución de las solicitudes:

a) Órgano proponente: La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

b) Órgano competente para resolver:

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

c) Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA. 10) Justificación:

a) Plazo de justificación: Para la convocatoria 2008 la fecha limite de justificación del gasto es el 30 de octubre de 2008.

b) Forma de justificación:

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como procedimiento de adquisición del mismo, etc. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es). El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos».

11) Comprobación:

a) Método de comprobación: El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación «ex post», in situ, a una muestra representativa de proyectos,

b) Órgano encargado de la misma:

La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

ANEXO V

1) Ayuda convocada por:

Ministerio: Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda:

Selección de proyectos de equipamiento científico-tecnológico para su cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Contribuir al desarrollo regional a través de la a puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, así como crear las sinergias necesarias para optimizar la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

Así, se pretende regular el procedimiento de selección, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de proyectos de equipamiento científico-tecnológico para su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que hagan posible:

El desarrollo de una investigación de calidad.

Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica. Crear nuevas capacidades de investigación y Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir): Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y el resto de centros públicos de I+D. Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes que tengan naturaleza judírica privada, deberán haber sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotados de personalidad jurídica y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

c) Actividad que se financia: La adquisición e instalación de equipamiento científico -tecnológico. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red. Sólo podrán financiarse los conceptos destinados a investigación y desarrollo. No podrán financiarse conceptos tales como los destinados a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros.

d) Obligaciones de los beneficiarios: Las instituciones beneficiarias se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013 así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

De cualquier forma, los beneficiarios deberán comunicar al Órgano Instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

e) Esta ayuda se otorgará bajo el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4) Financiación:

a) La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la DGI y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la DGI concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos. b) Se podrá anticipar el 100% del coste subvencionable de los proyectos. El beneficiario devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

La parte del anticipo correspondiente a financiación comunitaria (70% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50 por 100 en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) tiene las siguientes características:

Plazo máximo de amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tipo de interés: 0 por 100 anual. Garantía: el pago del anticipo se realizará de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía, dado que su devolución se entiende que estará garantizada por la subvención concedida con cargo al FEDER. El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2015. Los organismos o entidades preceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedo registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (30% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50 por 100 en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) tiene las siguientes características:

Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

Tipo de interés: 0 por 100. Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación: El anticipo podrá ser hasta del 100 por 100 del coste subvencionable del proyecto, dependiendo la cofinanciación FEDER de la ubicación del proyecto, bien el 50 por 100 (zonas Objetivo Competitividad Regional y Empleo) o 70 por 100 (zonas de los Objetivos Convergencia, Phasing In y Phasing Out) del coste subvencionable. e) Indicación de los gastos financiables:

Adquisición e instalación de equipamiento científico -tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

Redes de comunicación se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

Con carácter general, la percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

La presentación de solicitudes para adquisición de equipamiento científico-tecnológico será incompatible con la presentación y/o obtención de solicitudes para el mismo objeto en la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria que desarrolle las presentes bases.

b) Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Esta se compone de:

Memoria general de la institución. En la que se incluirá un resumen motivado de las distintos proyectos, la vinculación entre ellos o con proyectos que otras instituciones presenten a esta convocatoria, si fuera el caso, así como una breve explicación de las prioridades de la institución, de acuerdo con el modelo que figura como Documento 1 de esta convocatoria.

Propuestas de financiación. Se rellenará por cada proyecto un formulario general, de acuerdo con el modelo que figura en el Documento 2 de esta convocatoria y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos que figuran como Documento 3 de esta convocatoria. En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos podrán se clasificarán de la siguiente forma:

Proyectos de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación.

Proyectos de red de comunicación. Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores que no determinen la exclusión de la solicitud, se requerirá a las entidades solicitantes para que completen su solicitud, en el plazo de diez días, aportando la documentación que permita una mejor evaluación de las propuestas.

7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: Dirección General de Investigación.

b) Órgano de evaluación:

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Dirección General de Investigación (SG Infraestructuras Científicas). Unidades competentes de la administración autonómica.

c) Criterios y sistema de evaluación (cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos y, en caso de que la evaluación se desarrolle en varias fases, el umbral mínimo de puntuación para superar cada una de ellas):

La selección de los proyectos se hace a través de un Comisión de Selección que tiene en cuenta los siguientes criterios: Evaluación científico-técnica de las propuestas, realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), basado en la calidad científico-tecnológica de las propuestas, atendiendo al interés científico-técnico de las mismas, a la calidad y solidez de los investigadores y/o técnicos que las avalan y el tipo de actividad que se desarrolla en cada centro. Deberá elaborar un informe razonado y firmado en que se hará constar la calificación global de la propuesta, en una escala de 0 a 100, delimitando qué elementos de la misma considera financiables y cuáles no.

Prioridad manifestada por la comunidad Autónoma sobre los proyectos presentados por las instituciones que radiquen en cada una de ellas, atendiendo a criterios de política científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos. La Dirección General de Investigación (DGI) evaluará las propuestas presentadas valorando su adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con los establecido en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

Cada Comisión de Selección estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente, un representante de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General de Investigación. La Directora General de Investigación presidirá la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente. Cada una de estas Comisiones de Selección, una por cada una de las Comunidades Autónomas en la que se hayan presentado solicitudes, valorará las propuestas en ella radicadas, teniendo en cuenta los criterios anteriormente citados y disponibilidades presupuestarias. Como resultado de este estudio conjunto de las propuesta presentadas, cada Comisión elaborará una relación priorizada de los proyectos que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidos, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. A la vista de esta relación priorizada, la Dirección General de Investigación elaborará una propuesta de resolución provisional por cada Comisión, que tenga en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

8) Trámite de audiencia.

a) Momento de concesión del trámite: Antes de elaborar la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Investigación notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, en lo que afecta cada uno de ellos, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar.

9) Resolución de las solicitudes.

a) Órgano proponente: Dirección General de Investigación.

b) Órgano competente para resolver:

Secretario General de Política Científica y Tecnológica (por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación).

c) Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. 10) Justificación:

a) Plazo de justificación: Se establecen tres períodos anuales de remisión de justificación de las actuaciones, que se notificarán a los beneficiarios con antelación suficiente.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones. El seguimiento de los proyectos se realizará a través de informes de seguimiento o ejecución que se presentarán en modelo normalizado que figurará en la página web del MEC. La periodicidad de los informes se indicará en las instrucciones que acompañen a la resolución de concesión. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. El seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Infraestructuras Científicas de la Dirección General de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

11) Comprobación:

a) El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

b) Órgano encargado de la misma:

Dirección General de Investigación (Subdirección General de Infraestructuras Científicas).

12) Reintegro:

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como las condiciones en la resolución de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Dicho procedimiento de reintegro será tramitado por la Dirección General de Investigación, que elaborará, en su caso, y tras los trámites preceptivos, la correspondiente propuesta de resolución.

La resolución final del expediente será emitida por el órgano que dictó el acto administrativo, objeto de la revocación.

ANEXO VI

Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas.

1) Ayuda gestionada por: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Dirección General de Desarrollo Industrial.

2) Denominación de la ayuda:

Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas.

3) Definición de la ayuda:

a) Objeto y ámbito de aplicación: a.1) El objeto del subprograma es favorecer la implantación en empresas de sistemas de gestión y de departamentos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) de forma que: i) Se aumente y consolide la base empresarial de carácter tecnológico innovador.

ii) Se favorezca la sistematización y continuidad en el tiempo de las acciones de I+D+i realizadas por las empresas. iii) Se fomente la optimización de los recursos destinados a la I+D+i en las organizaciones empresariales.

a.2) Para ello, se prevé la financiación de las siguientes actuaciones, que se definen de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este mismo apartado:

i) Implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas.

ii) Creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas.

a.3) Las ayudas a las que se refiere el presente anexo se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En consecuencia, el importe de las ayudas no puede, en ningún caso, superar el máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa. b) Actividad que se financia:

Se incluyen en el subprograma los dos tipos de actuaciones objeto de ayuda que se enumeran en el apartado 3a.2) del presente anexo y se definen a continuación: b.1) Implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas: actuaciones encaminadas a implantar sistemas de gestión de I+D+i en empresas, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i. Los proyectos de este tipo agrupan las actividades que se relacionan a continuación: i) Actividades desarrolladas por la entidad gestora que presenta el proyecto, definida de acuerdo con el apartado c.1 i) siguiente, destinadas a fomentar y facilitar la implantación de los sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas que participan en el mismo.

Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I+D+i, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i. El número de empresas que participen en cada proyecto no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez.

Las entidades gestoras actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes, asumiendo la obligación de presentar la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como de la del resto de los participantes, ante los órganos competentes. Asimismo, serán las receptoras del pago de las ayudas, responsabilizándose de la transferencia a las empresas participantes de los fondos que correspondan.

Las relaciones entre los participantes en un proyecto deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Entre las obligaciones de la Entidad gestora deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el órgano instructor, así como la de supervisar la actuación de las empresas participantes.

b.2) Creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas: actuaciones encaminadas a la creación de departamentos de I+D+i dentro de las empresas, así como a la mejora sustancial de los departamentos ya existentes, de forma que la nueva estructura permita a la entidad solicitante realizar transformaciones tecnológicas de importancia en los productos ofrecidos por ella, mejorando así su posición competitiva en el mercado. No se incluyen en el ámbito de las bases, las actividades tendentes a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia del equipamiento del departamento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

Las actuaciones correspondientes a la creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas se presentarán bajo la forma de proyectos individuales, es decir, realizados por una sola empresa, y para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 90.000 euros.

c) Beneficiarios:

c.1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, las siguientes entidades: i) Entidad gestora del proyecto: organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus proyectos y actividades realice actuaciones de promoción, desarrollo y mejora de los resultados de la actividad industrial, prestando de forma habitual servicios de apoyo a las empresas que potencien su carácter innovador, con las siguientes excepciones: i.1) Los organismos públicos de investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

i.2) Los centros públicos de investigación y desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. i.3) Las universidades, sus departamentos e institutos universitarios.

ii) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

1.º Pequeña y mediana empresa (PYME). De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuando en el presente anexo se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: i. Que empleen a menos de 250 personas.

ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. iii. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada. 2.º Microempresa.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c.2) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas, exclusivamente las empresas, según se definen en el apartado c.1.ii) anterior. 4) Financiación:

a) La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con el presente anexo, tendrán las siguientes características: a.1) Las ayudas correspondientes a las actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas tendrán carácter anual y se concederán como subvenciones.

a.2) Las ayudas correspondientes a las actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas tendrán carácter anual y se concederán como préstamos. Los préstamos concedidos cumplirán los siguientes requisitos:

i) Importe máximo: hasta el 75 por ciento del coste financiable de las actuaciones.

ii) Plazo máximo de amortización: quince años, de los cuales cinco serán de carencia. iii) Tipo de interés: 0 por ciento.

b) El pago de las ayudas, en ambos casos, se efectuará siempre con anterioridad a la realización del correspondiente proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

c) Gastos financiables. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

c.1) En el caso de actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: i) Entidad gestora del proyecto: i.1) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto.

i.2) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados.

ii) Empresas participantes:

ii.1) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

ii.2) Colaboraciones externas: gastos de formación aplicada, asesoría y auditoría realizadas por entidades consultoras externas. ii.3) Gastos de certificación del sistema de gestión de I+D+i implantado. ii.4) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados.

c.2) En el caso de actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, excluyéndose expresamente los gastos de construcción y adquisición de edificios:

i) Costes de adquisición de instrumental y equipamiento de alta tecnología para su incorporación al departamento de I+D, directamente relacionado con la actividad principal de la empresa. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

ii) Costes de instalación del equipamiento adquirido. iii) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto. iv) Asesoramiento técnico con vistas a posibilitar la operación de los equipos instalados por parte del personal de la empresa.

c.3) Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en los supuestos de adquisición de instrumental, equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. d) Subcontratación.

El coste de las subcontrataciones no podrá superar el 85 por ciento del coste total del proyecto o actuación en el caso de proyectos de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, o el 50 por ciento en el caso de proyectos de creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas.

e) Garantías.

e.1) En el caso de concesión de subvenciones se eximirá a los beneficiarios de la constitución de garantías.

e.2) En el caso de concesión de préstamos será necesaria la constitución de garantías para el pago de la ayuda, si bien se podrá eximir a los beneficiarios de la constitución de las mismas en los siguientes casos:

i) Cuando la cuantía del préstamo sea inferior o igual a 100.000 euros.

ii) Cuando el beneficiario aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figurará en las correspondientes convocatorias, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

e.3) Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente:

i) Estas garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

ii) Se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma. iii) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente dentro del plazo de 30 días desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. iv) Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. v) En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. vi) Una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la fecha en que surta efectos la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Características de la solicitud.

Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet que establezcan las convocatorias derivadas de esta orden.

El modelo de las solicitudes consta de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y la documentación adicional que, en su caso, determine la convocatoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

c) Presentación de solicitudes y documentación complementaria:

c.1) La entidad gestora o empresa, dependiendo del tipo de actuaciones de que se trate en función de las definiciones establecidas en el apartado 3 b) del presente anexo, presentará una solicitud de ayuda por cada proyecto en el que se integren las diversas actuaciones.

c.2) Los solicitantes efectuarán la presentación del formulario de solicitud, cuestionario, memoria y, en su caso, de los formularios adicionales, ante el Registro electrónico que se determine en las convocatorias derivadas de esta orden, mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. c.3) La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, departamento que realizará la instrucción del procedimiento una vez presentada la solicitud, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. c.4) Los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de entidades que realizan actividades de I+D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en este Registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el Registro de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c.5) En caso de no estar inscrito en dicho registro de I+D, el solicitante aportará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. Las convocatorias derivadas de la presente orden podrán establecer la obligación de presentar, en lugar de dicha acreditación, una copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. c.6) Los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán aportar, asimismo, copia digitalizada de cualquier otra documentación complementaria, cuya fidelidad con el original garantizarán, igualmente, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. c.7) Los solicitantes podrán presentar ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en el presente anexo de esta orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. c.8) Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para instruir, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. c.9) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c.10) De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. c.11) La percepción de las ayudas reguladas en el presente anexo será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el máximo aplicable a las ayudas de minimis, establecido en el apartado 3) a.3 del presente anexo. c.12) El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por el presente anexo, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

6) Notificaciones: La presentación electrónica de la solicitud conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: El órgano competente para instruir será la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Proceso de evaluación:

b.1) Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que, además del órgano instructor, podrán intervenir entidades o expertos externos.

b.2) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la comisión de evaluación, que realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. b.3) La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

i) La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial.

ii) Será Vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. iii) Actuarán como Vocales:

1) Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3) Un representante del Gabinete del Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4) El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5) El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iv) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular, con voz y sin voto. c) Criterios de evaluación:

c.1) En el caso de actuaciones de implantación de sistemas de gestión de la I+D+i en empresas, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

Criterio

Peso

1. Adecuación a los objetivos recogidos en el apartado tercero de la presente orden.

Criterio de selección previa.

2. Evaluación de la calidad del proyecto (identificación de objetivos y resultados concretos pretendidos, adecuación de los recursos, presupuesto y calendario asignado, claridad y concreción del plan propuesto).

30

3. Número de PYMES participantes en el proyecto.

20

4. Repercusión del proyecto (homogeneidad del ámbito empresarial/sectorial/territorial de la actuación, efecto sinérgico/multiplicador).

10

5. Evaluación de la colaboración externa (capacidad, calificación y experiencia en formación e implantación de sistemas de gestión empresarial reconocidos en base a normas nacionales o europeas).

10

6. Homogeneidad de la colaboración externa de la actuación (mismo colaborador externo que la mayoría de las actuaciones del proyecto).

10

7. Evaluación de las empresas participantes (potencialidad de su actuación en I+D+i, estructura organizativa específica de I+D+i, otros sistemas de gestión implantados en base a normas nacionales o europeas, nivel de desarrollo tecnológico del sector).

10

8. Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas.

10

 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100

c.2) En el caso de actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

Criterio

Peso

1. Capacidad de la empresa solicitante para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

 25

2. Impacto de la actuación en la generación de valor añadido en el producto final de la empresa.

 25

3. Personal asignado al departamento de I+D+i (número de empleados, cualificación profesional).

 20

4. Impacto socioeconómico (importancia de la actuación en un sector o para el desarrollo de una área geográfica).

 10

5. Existencia de un sistema de gestión de I+D+i según la Norma UNE 166:002.

 10

6. Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas.

 10

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100

8) Trámite de audiencia y propuesta de resolución: a) Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del informe final de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta.

b) Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de diez días:

b.1) En el caso de proyectos relativos a actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.

b.2) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. b.3) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. b.4) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos relativos a actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto. b.5) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

c) En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días. 9) Resolución de las solicitudes:

a) Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

b) El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en esta materia. c) La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. d) El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, conforme con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de seis desde la fecha en que surta efectos la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. e) Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

10) Justificación:

a) Plazo de justificación: La presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de concesión, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto.

b) Forma y criterios de justificación:

b.1 Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda.

b.2 La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b.3 En el caso de las ayudas a la implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b.4 En el caso de las ayudas a la creación o mejora sustancial de departamentos de I+D+i en empresas las convocatorias derivadas de esta orden establecerán las condiciones de aplicación de las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento.

b.5 El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento, siempre que las convocatorias no establezcan el importe máximo a sufragar, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

b.6 El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b.7 El solicitante deberá presentar la documentación que justifique la realización del proyecto objeto de ayuda, a través del Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada. Esta documentación deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. b.8 La documentación justificativa a aportar, así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). En la justificación de las subvenciones se podrán emplear medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. b.9 De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, apartado 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

11) Comprobación:

Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

12) Reintegro:

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente anexo y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Reglamento.

b) Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. c) En los proyectos relativos a actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I+D+i en empresas, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. d) A efectos de la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios:

d.1) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

d.2) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. d.3) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d.4) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

13) Publicidad:

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2008
  • Fecha de derogación: 12/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Créditos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Subvenciones
  • Universidades

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