Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-472

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2189 a 2201 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-472

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de junio de 2007 (BOE de 20 de junio), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas a universidades para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres oficiales para el curso 2007/2008. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad A), Ayudas para la movilidad de profesores visitantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de las Normas de aplicación general de la convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 4.352.054,04 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2007-2008 según lo establecido en el apartado A.3.3 del anexo I de la resolución de convocatoria. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia. Séptimo.-Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores no relacionadas en el anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid