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Documento BOE-A-2008-4454

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sondeo de desarrollo Palancares-3, en Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14075 a 14077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4454

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto sondeo de desarrollo Palancares-3, en Bollullos de la Mitación (Sevilla), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 3 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es realizar la perforación de un sondeo que alcance la formación Arenas del Guadalquivir, situada a unos 800 m de profundidad. La actuación pretendida está situada en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla.

El promotor es Petroleum Oil & Gas España, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética de Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Política Energética de Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicha documentación tiene entrada con fecha 26 de septiembre de 2006.

Tras solicitar información adicional al promotor para aclarar algunas cuestiones del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de junio de 2007 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Delegación Provincial del Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía), Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía), Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía), Delegación Provincial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura (Junta de Andalucía), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, ADENA-Madrid, Ecologistas en Acción-Andalucía, SEO-Madrid, Agencia Andaluza del Agua. El informe recibido por parte de la Consejería de Cultura hace referencia a la conveniencia de realizar una prospección arqueológica superficial de la zona afectada. Con fecha 31 de octubre tiene entrada un escrito en el que Petroleum Oil & Gas España, S.A. indica que no es necesario realizar tal prospección ya que el emplazamiento en el que se va efectuar el sondeo corresponde a una parcela cerrada y vallada en la que se están desarrollando actividades de explotación. Dicho informe se remite a la Consejería de Cultura con fecha 26 de noviembre de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto consistirá en la perforación de un sondeo que alcance a formación Arenas del Guadalquivir. Para ello se utilizarán una torre de perforación y una serie de equipos auxiliares, que se colocarán en la parcela que el promotor tiene actualmente en uso, denominada Emplazamiento Palancares. Para la perforación se utilizará un sistema de fluidos que se recircularán de forma continua. La duración de la obra será de 25 días, incluyendo el montaje y desmontaje de la torre de perforación.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se encuentra en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), cerca del Parque Natural de Doñana.

Características del potencial impacto:

Las afecciones susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente son las siguientes: construcción de un antepozo de 2 × 2 m (durante la realización de la obra civil) y funcionamiento de la maquinaria durante 15 días (durante la ejecución del sondeo) que llevará la emisión de ruidos y contaminantes. Los principales residuos son arcillas bentóniticas cuyo origen son los fluidos utilizados en la perforación del sondeo, que junto con los ripios procedentes del mismo, serán retirados y trasladados a un vertedero autorizado. Estas afecciones son temporales, de modo que cuando el sondeo termine ya no existirá producción de residuos ni ruidos.

En cuanto a la cercanía del sondeo del Parque Natural de Doñana, el promotor ha elaborado los programas de trabajo dando prioridad a los problemas ambientales que se pudieran general y se ha teniendo en cuenta:

La perforación se realizará de forma que no interferirá en los acuíferos existentes (el suelo del Emplazamiento Palancares está sellado); los fluidos de perforación (cuyo componente principal el es agua) se recircularán de forma continua y al finalizar, se centrifugarán o reutilizarán en otro sondeo; los componente sólidos separados, una vez inertizados, se enviarán a vertedero utilizados; y el agua, una vez limpia, a una planta de tratamiento de aguas.

El incremento de las emisiones a la atmósfera será mínimo. Respecto al impacto paisajístico de la torre de perforación (el terreno es llano), será un efecto temporal (15 días). En cuanto a posibilidad de atropello nocturno de algún animal de hábitos nocturnos, se seguirán todas la recomendaciones contenidas en el las medidas correctoras y en el Plan de Vigilancia. Si el sondeo fuera negativo, se restituirá el suelo a su situación actual; si fuera positivo, el suelo únicamente se verá afectado por una válvula y una caseta de protección. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (ww.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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