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Documento BOE-A-2008-4451

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras, de obras literarias o científicas escritas y publicadas en español correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14049 a 14059 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-4451

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que permita la participación de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, convocar las subvenciones a la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto.-Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo que establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a editores extranjeros o españoles, con la finalidad de fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes del patrimonio cultural común español a nivel internacional, y promover la difusión de las principales obras literarias, de pensamiento y científicas escritas y publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas españolas. 1. Estas subvenciones se concretan en ayudar a las editoriales en los costes de traducción de dichas obras y que proyectan editar.

En esta convocatoria del año 2008 se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2008 y 2009. 2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución:

Las solicitudes de traducción de obras aún no publicadas.

Los proyectos de traducción de obras publicadas en otros formatos distintos al libro impreso. Los proyectos cuyos contratos de traducción sean con empresas.

Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 765.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.492 del Programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2008.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española o extranjera, siempre que cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I a esta convocatoria, cumplimentadas enteramente a máquina y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid. También podrán cursarse ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud individualizada para cada uno de ellos, formalizada en el modelo oficial citado. 3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2008. 4. A la solicitud, todas las editoriales, deberán adjuntar la documentación del apartado a). Las editoriales españolas presentarán además la documentación administrativa detallada en el apartado b).

a) Documentación: 1) Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país de la editorial solicitante.

2) Catálogo del fondo editorial. 3) Copia del contrato firmado por la editorial y el traductor. 4) Currículum del traductor. 5) Un ejemplar de la obra original objeto de la traducción. 6) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y con las modificaciones incorporadas por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 7) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 8) Certificado bancario que incluya todos los datos necesarios para efectuar posteriormente el posible pago. 9) Declaración responsable que figura como Anexo II de esta convocatoria. 10) Declaración responsable que figura como Anexo III de esta convocatoria.

b) Documentación administrativa complementaria para editoriales españolas:

Las editoriales españolas deberán acreditar de forma documental su capacidad de distribución en el área geográfica y lingüística para la que se solicita la subvención.

Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal, en el supuesto de Sociedades. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la editorial a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con fecha actual. Si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De acuerdo al apartado 23.3 de la Ley General de Subvenciones en relación a los documentos exigidos, los solicitantes pueden quedar eximidos de presentar aquellos documentos que se encuentren en poder de algún órgano de la Administración, haciendo constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación -en un plazo no superior a quince días-de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Declaración responsable firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas.

En todo caso, quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en los dos años anteriores no las hubieran justificado, dentro del plazo máximo de justificación concedido, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Quinto. Subsanación errores.-Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto. Vocales:

Un experto a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España.

Dos expertos a propuesta de las Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción. Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España. Cuatro expertos, designados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas (en literatura española, ensayo, pensamiento, y ciencia).

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los miembros de la Comisión Asesora que no sean funcionarios del Ministerio de Cultura, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Informar y valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el punto tercero de esta Resolución, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural intrínseco de la obra, teniendo en cuenta aniversarios y centenarios que se celebren en 2008 y 2009, cuya traducción se propone: valoración 60%.

La capacidad reconocida de la editorial solicitante: calidad de la traducción, capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone: valoración 40%.

El importe de cada subvención será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y la valoración de la Comisión. Séptimo. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de editoriales solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la valoración y los criterios seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento por delegación.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. Dicha resolución, además de contener la relación de editoriales solicitantes y las obras para las que se concede ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará en relación anexa las solicitudes seleccionadas, indicando editorial, obra, autor, traductor, idioma al que se traduce y cantidad concedida. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Noveno. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de las mismas, no siendo necesaria la constitución de garantía. En el caso de editoriales españolas beneficiarias será condición indispensable que figuren dadas de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, 19 de junio).

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones). 2. Las editoriales beneficiarias deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 3 años, contados a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. 3. En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, Lectura y Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año, debiendo solicitarse por escrito por la editorial beneficiaria de la ayuda. 4. Terminada la edición, de acuerdo con el punto 9.2, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General dentro de los dos meses siguientes, mediante el envío de:

Cinco ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa en las páginas de créditos del libro: Título de la obra y autor en español.

Nombre del traductor o traductores.

Logotipo de Gobierno de España, Ministerio de Cultura y la siguiente leyenda en la lengua en que se publica la obra: «Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de España».

Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor el coste de la traducción mediante el recibí correspondiente, u otro documento con valor probatorio suficiente.

5. Por motivos justificados, y a petición de la editorial beneficiaria, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá autorizar el cambio del traductor o traductores. La editorial tendrá que enviar copia del contrato con el nuevo traductor y currículum del mismo.

6. En todo caso el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la traducción. Cuando las editoriales subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto. 7. Terminado el plazo de edición, incluyendo la prórroga en su caso, si no se ha justificado de acuerdo con el punto 9.4 el beneficiario deberá reintegrar la subvención recibida.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las editoriales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a: Realizar la edición subvencionada dentro del plazo establecido en el apartado anterior y enviar los ejemplares del libro y el documento de pago al traductor o traductores.

Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de propuesta de resolución definitiva. A someterse al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, original o copia compulsada del resguardo. Duodécimo. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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