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Documento BOE-A-2008-4333

Enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18), enmendada] (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 20 de mayo de 2005 mediante Resolución MSC.197(80).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 13629 a 13644 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-4333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS DE 2006 A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA] [RESOLUCIÓN MSC.197(80)]

Resolución MSC.197(80) (adoptada el 20 de mayo de 2005)
Adopción de enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución a.744(18), enmendada]

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.744(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (las Directrices), Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), referentes al procedimiento de enmienda de las Directrices, Tomando nota de que la Asamblea, al adoptar la resolución A.744(18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuvieran las Directrices sometidas a examen, actualizándolas, según fuese necesario, a la luz de la experiencia, adquirida con su aplicación, Tomando nota también de las resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75) y MSC.144(77) y de la resolución 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, mediante las cuales el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a la resolución A.744(18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y en la regla XI-1/2 del Convenio, Habiendo examinado en su 80° periodo de sesiones las enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2006, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS [RESOLUCIÓN A.744(18), EN SU FORMA ENMENDADA]
Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros

1. El «Índice» se sustituye por el que figura a continuación y se enmiendan en consecuencia los títulos correspondientes del texto de las Directrices:

«ÍNDICE ANEXO A Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

1. Generalidades. 1.1 Ámbito de aplicación.

1.2 Definiciones. 1.3 Reparaciones. 1.4 Inspectores.

2. Reconocimiento de renovación. 2.1 Generalidades.

2.2 Reconocimiento en dique seco. 2.3 Protección de espacios. 2.4 Tapas y brazolas de escotillas. 2.5 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso. 2.6 Alcance de las mediciones de espesores. 2.7 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

3. Reconocimiento anual. 3.1 Generalidades.

3.2 Examen del casco. 3.3 Examen de las tapas y brazolas de escotillas. 3.4 Examen de las bodegas de carga. 3.5 Examen de los tanques de lastre. 3.6 Prescripciones adicionales relativas al reconocimiento anual de la bodega de carga más cercana a proa de los buques regidos por la regla XIl/9.1 del Convenio SOLAS, de conformidad con lo prescrito en el anexo 12.

4. Reconocimiento intermedio. 4.1 Generalidades.

4.2 Graneleros de edad comprendida entre 5 y 10 años. 4.3 Graneleros de edad comprendida entre 10 y 15 años. 4.4 Graneleros de edad superior a 15 años.

5. Preparativos para el reconocimiento. 5.1 Programa de reconocimientos.

5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento. 5.3 Acceso a las estructuras. 5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento. 5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero. 5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

6. Documentación a bordo. 6.1 Generalidades.

6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos. 6.3 Documentos complementarios. 6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores. 7.1 Generalidades.

7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores. 7.3 Informe sobre las mediciones.

8. Informe y evaluación del reconocimiento. 8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento.

8.2 Elaboración del informe.

Anexo 1. Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación.

Anexo 2. Prescripciones aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación. Anexo 3. Informe sobre la inspección del propietario. Anexo 4A. Programa de reconocimientos. Anexo 4B. Cuestionario para la planificación del reconocimiento. Anexo 5. Procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco. Anexo 6. Criterios aplicables a la elaboración de los informes sobre los reconocimientos. Anexo 7. Informe sobre la evaluación del estado del buque. Anexo 8. Procedimientos recomendados para las mediciones de espesores. Anexo 9. Directrices para la evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros. Anexo 10. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores en las zonas donde la corrosión es importante. Reconocimiento periódico de los graneleros dentro de la zona de la carga. Anexo 11. Directrices para la medición. del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente situado entre las bodegas n.° 1 y n.° 2. Anexo 12. Prescripciones adicionales relativas al reconocimiento anual de la bodega de carga más cercana a proa de los buques regidos por la regla XII/9.1 del Convenio SOLAS. Anexo 13. Resistencia de los medios de sujeción de las tapas de las escotillas de carga de los graneleros.

ANEXO B Parte A Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco

1. Generalidades. 1.1 Ámbito de aplicación.

1.2 Definiciones. 1.3 Reparaciones. 1.4 Inspectores.

2. Reconocimiento de renovación. 2.1 Generalidades.

2.2 Reconocimiento en dique seco. 2.3 Sistema de prevención de la corrosión de los tanques. 2.4 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso. 2.5 Alcance de las mediciones de espesores. 2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

3. Reconocimiento anual. 3.1 Generalidades.

3.2 Examen del casco. 3.3 Examen de las cubiertas de intemperie. 3.4 Examen de las cámaras de bombas de carga y de los túneles de tuberías. 3.5 Examen de los tanques de lastre.

4. Reconocimiento intermedio. 4.1 Generalidades.

4.2 Petroleros de edad comprendida entre 5 y 10 años. 4.3 Petroleros de edad comprendida entre 10 y 15 años. 4.4 Petroleros de edad superior a 15 años.

5. Preparativos para el reconocimiento. 5.1 Programa de reconocimientos.

5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento. 5.3 Acceso a las estructuras. 5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento. 5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero. 5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

6. Documentación a bordo. 6.1 Generalidades.

6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos. 6.3 Documentos complementarios. 6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores. 7.1 Generalidades.

7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores. 7.3 Informe sobre las mediciones.

8. Informe y evaluación del reconocimiento. 8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento.

8.2 Elaboración del informe.

Anexo 1. Prescripciones mínimas aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco.

Anexo 2. Prescripciones mínimas aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco. Anexo 3. Prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques que se efectúen durante los reconocimientos de renovación de los petroleros de doble casco. Anexo 4. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores que se efectúen en las zonas de corrosión importante de los petroleros de doble casco. Anexo 5. Prescripciones mínimas aplicables a los reconocimientos generales y los reconocimientos minuciosos y a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos intermedios de los petroleros de doble casco. Anexo 6A. Programa de reconocimientos. Anexo 6B. Cuestionario para la planificación del reconocimiento. Anexo 6C. Informe sobre la inspección del propietario. Anexo 7. Procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco. Anexo 8. Criterios aplicables a la elaboración de los informes sobre los reconocimientos. Anexo 9. Informe sobre la evaluación del estado del buque. Anexo 10. Procedimientos recomendados para las mediciones de espesores en los petroleros de doble casco. Anexo 11. Directrices para la evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los petroleros. Anexo 12. Criterios relativos a la resistencia longitudinal de la viga-casco de los petroleros.

Parte B Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco

1. Generalidades. 1.1 Ámbito de aplicación.

1.2 Definiciones. 1.3 Reparaciones. 1.4 Inspectores.

2. Reconocimiento de renovación. 2.1 Generalidades.

2.2 Reconocimiento en dique seco. 2.3 Sistema de prevención de la corrosión de los tanques. 2.4 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso. 2.5 Alcance de las mediciones de espesores. 2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

3. Reconocimiento anual. 3.1 Generalidades.

3.2 Examen del casco. 3.3 Examen de las cubiertas de intemperie. 3.4 Examen de las cámaras de bombas de carga y de los túneles de tuberías. 3.5 Examen de los tanques de lastre.

4. Reconocimiento intermedio. 4.1 Generalidades.

4.2 Petroleros de edad comprendida entre 5 y 10 años. 4.3 Petroleros de edad comprendida entre 10 y 15 años. 4.4 Petroleros de edad superior a 15 años.

5. Preparativos para el reconocimiento. 5.1 Programa de reconocimientos.

5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento. 5.3 Acceso a las estructuras. 5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento. 5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero. 5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

6. Documentación a bordo. 6.1 Generalidades.

6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos. 6.3 Documentos complementarios. 6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores. 7.1 Generalidades.

7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores. 7.3 Informe sobre las mediciones.

8. Informe y evaluación del reconocimiento. 8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento.

8.2 Elaboración del informe.

Anexo 1. Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación.

Anexo 2. Prescripciones aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación. Anexo 3. Prescripciones aplicables a las pruebas de presión de los tanques que se efectúen durante los reconocimientos de renovación. Anexo 4. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores que se efectúen en las zonas de corrosión importante. Anexo 5. Informe sobre la inspección para el propietario. Anexo 6A. Programa de reconocimientos. Anexo 6B. Cuestionario para la planificación del reconocimiento. Anexo 7. Procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco. Anexo 8. Criterios aplicables a la elaboración de los informes sobre los reconocimientos. Anexo 9. Informe sobre la evaluación del estado del buque. Anexo 10. Procedimientos recomendados para las mediciones de espesores. Anexo 11. Directrices para la evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los petroleros. Anexo 12. Criterios relativos a la resistencia longitudinal de la viga-casco de los petroleros.»

2. En la totalidad del texto de las Directrices:

1. Se sustituyen las expresiones «reconocimiento mejorado efectuado durante el reconocimiento periódico», «reconocimiento periódico» y «reconocimiento mejorado» por la expresión «reconocimiento de renovación»;

2. Se sustituye la expresión «reconocimiento mejorado efectuado durante el reconocimiento anual» por «reconocimiento anual»; 3. Se sustituye la expresión «reconocimiento mejorado intermedio» por «reconocimiento intermedio»; y 4. (Esta modificación no afecta al texto español).

ANEXO A
Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

3. Se añade el nuevo párrafo 1.1.1 siguiente:

«1.1.1 Las Directrices se aplicarán a todos los graneleros con propulsión propia de arqueo bruto igual o superior a 500.».

Se cambia la numeración de los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 existentes por 1.1.2 y 1.1.3.

4. En la segunda oración del párrafo 1.1.2 nuevo (párrafo 1.1.1 existente), se inserta la expresión «la regla 1/10 de» entre «en» y «el Convenio SOLAS 1974»;. 5. En el párrafo 1.2.14, se sustituye la expresión «Reconocimiento intermedio mejorado: reconocimiento mejorado» por «Reconocimiento intermedio: reconocimiento». 6. En el párrafo 1.2.15 existente, se sustituye «siendo así innecesario imponer ninguna condición a la clasificación correspondiente» por «haciendo así innecesaria cualquier condición de clasificación o recomendación al respecto». 7. Se añade el nuevo párrafo 1.2.17 siguiente:

«1.2.17 Decisión especial: se entiende por esta expresión que se han efectuado inspecciones minuciosas y mediciones de espesores suficientes para confirmar el estado general real de la estructura por debajo del revestimiento.»

8. Se suprime la palabra «importante» del párrafo 1.3.2.

9. Se añade el nuevo párrafo 1.4 siguiente: «1.4 Inspectores. En el caso de los graneleros de peso muerto igual o superior a 20 000 toneladas, dos inspectores deberán llevar a cabo conjuntamente el primer reconocimiento de renovación programado después de que el buque supere los 10 años de edad y todos los reconocimientos de renovación y reconocimientos intermedios siguientes. Si los reconocimientos están a cargo de una organización reconocida, los inspectores deberán estar empleados exclusivamente por dichas organizaciones reconocidas». 10. En el párrafo 2.1.2, se suprime la expresión «la medición de espesores y» y la letra «n» de la palabra «abordarán». 11. Se suprime el párrafo 2.2.4. 12. En los párrafos 2.3.1, 2.6.4, 3.4.1.1 y 3.4.2.1, se suprimen las referencias a una nota a pie de página sobre «decisión especial». 13. En el párrafo 3.1, se inserta la palabra «anual» después de «reconocimiento». 14. Se suprimen los párrafos 3.3.2, 3.3.4, 3.3.5 y 3.3.6 existentes. 15. Se añaden los siguientes nuevos párrafos 3.3.2 a 3.3.7 a continuación del párrafo 3.3.1 existente:

«3.3.2 El reconocimiento pormenorizado de las tapas y brazolas de las escotillas de carga sólo puede efectuarse examinándolas en sus posiciones abierta y cerrada, y debería incluirse la comprobación de que su abertura y cierre son correctos. El resultado es que las tapas de escotillas situadas dentro del primer cuarto de la zona proel de la eslora del buque y, como mínimo un juego adicional, de modo que todos los juegos del buque se sometan a inspección por lo menos una vez cada cinco años, deberían inspeccionarse estando cerradas, abiertas y funcionando plenamente en ambas direcciones, incluyendo: 1. apertura y sujeción en posición abierta;

2. ajuste adecuado y eficacia de la estanquidad en la posición cerrada, y 3. comprobación del funcionamiento de los componentes hidráulicos y eléctricos, cables, cadenas y transmisión por eslabones.

El cierre de las tapas incluirá el ajuste de todas las trincas periféricas y de los pestillos de las juntas transversales o de cualesquiera que sean los medios de sujeción. Deberá prestarse atención especial al estado de las tapas de escotilla situadas en el primer cuarto de la eslora del buque, donde las cargas de mar suelen ser mayores. 3.3.3 Si se experimentaran dificultades para accionar y sujetar las tapas de escotilla, habrá que hacer comprobaciones adicionales de funcionamiento además de las prescritas en 3.3.2, a discreción del inspector.

3.3.4 En los casos en que el sistema de sujeción de las tapas de las escotillas de carga no funcione correctamente, éste deberá repararse bajo la supervisión de la Administración. Cuando las tapas o brazolas de escotilla se sometan a reparaciones importantes, la resistencia de los dispositivos de fijación deberá mejorarse para cumplir con lo dispuesto en el anexo 13. 3.3.5 Durante el reconocimiento anual se inspeccionarán los siguientes elementos de cada juego de tapas de las escotillas de carga:

1. Paneles de la tapa, incluidas las chapas laterales y las uniones de los refuerzos que puedan ser accesibles en posición abierta realizando un reconocimiento minucioso (verificando que no haya zonas corroídas, grietas o deformaciones);

2. Juntas perimétricas y pestillos de las juntas transversales (deformación permanente y estado en que se encuentran las frisas, juntas flexibles en el caso de los buques de carga combinada, rebordes de juntas, así como las barras de compresión, los canales de desagüe y las válvulas de retención); 3. Dispositivos de ajuste, barras de sujeción, trincas (inspeccionando su deterioro y ajuste y el estado en que se encuentran los componentes de caucho); 4. Dispositivos de fijación de las tapas cuando están cerradas (inspeccionando el estado de su unión y si existe deformación); 5. Pastecas de cadena o cable; 6. Guías; 7. Carriles de las guías y ruedas de cierre; 8. Dispositivos de tope; 9. Cables, cadenas, tensores y barbotenes; 10. Sistemas hidráulicos, dispositivos de seguridad eléctrica y de enclavamiento; y 11. Bisagras de extremos y entre paneles, ejes y polines, si los hubiere.

3.3.6 En el reconocimiento anual se inspeccionarán, en cada escotilla, las brazolas, planchas, refuerzos y barraganetes para comprobar que no tengan grietas ni deformaciones, especialmente en la parte superior de las brazolas.

3.3.7 La eficacia de los medios de estanquidad se comprobará, si es necesario, mediante las pruebas con tiza o de chorro de agua con manguera y se complementará comprobando las medidas de las dimensiones de los componentes de compresión de la junta.»

16. Se cambia la numeración del párrafo 3.3.3 existente, que pasa a ser 3.3.8.

17. Se sustituye el párrafo 5.1.1 actual por el siguiente:

«5.1.1 Con antelación al reconocimiento de renovación, el propietario confeccionará, en colaboración con la Administración, un programa de reconocimientos concreto. Dicho programa se presentará por escrito en un formato basado en la información solicitada en el anexo 4A. El reconocimiento no deberá comenzar hasta que no se acuerde el programa de reconocimientos. 5.1.1.1 Antes de la elaboración del programa de reconocimientos, el propietario deberá cumplimentar el cuestionario de planificación del reconocimiento basado en la información que aparece en el anexo 4B, y lo deberá transmitir a la Administración.»

18. Se numeran los siete puntos del párrafo 5.1.2 correlativamente del «.1» al «.7», y los 11 puntos del párrafo 5.1.3 del «.1» al «.11».

19. Se suprime el párrafo 5.1.4 y los párrafos 5.1.5 y 5.1.6 pasan a ser 5.1.4 y 5.1.5, respectivamente. 20. Se añaden los nuevos párrafos 5.2.1.1 a 5.2.1.3 siguientes:

«5.2.1.1 A fin de permitir que los inspectores efectúen el reconocimiento, el propietario y la Administración deberán convenir un procedimiento de acceso adecuado y en condiciones de seguridad.

5.2.1.2 Se deberán incluir los pormenores de los medios de acceso en el cuestionario de planificación del reconocimiento. 5.2.1.3 En los casos en que los inspectores que llevan a cabo el reconocimiento juzguen que las disposiciones sobre seguridad y el acceso requerido no son satisfactorias, no se debe efectuar el reconocimiento de los espacios de que se trate.»

21. Se sustituyen los párrafos 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 existentes por los siguientes:

«5.2.2 El acceso a las bodegas de carga, los tanques y los espacios podrá realizarse en condiciones de seguridad. Las bodegas de carga, los tanques y los espacios deberán estar desgasificados y bien ventilados. Antes de entrar a un tanque, espacio vacío o espacio cerrado se deberá verificar que no haya gases peligrosos y que haya suficiente oxígeno.

5.2.3 Las bodegas de carga, los tanques y los espacios estarán suficientemente limpios y libres de agua, sarro, suciedad, residuos oleosos, sedimentos, etc. de manera que puedan observarse los indicios de corrosión, deformación, fracturas, averías u otras formas de deterioro estructural, así como el estado del revestimiento. En particular, esto se aplica a las zonas sometidas a mediciones de espesores. 5.2.4 Se proveerá iluminación suficiente para poder apreciar si hay corrosión, deformación, fracturas, averías u otras formas de deterioro estructural, así como el estado del revestimiento.»

22. Se añaden los nuevos párrafos 5.2.5 y 5.2.6 siguientes:

«5.2.5 El inspector o inspectores deberán estar acompañados en todo momento, como mínimo, por una persona responsable con experiencia en el reconocimiento de tanques y espacios cerrados. Además, deberán contar con un equipo auxiliar de, al menos, dos personas experimentadas, que permanecerán junto a la escotilla del tanque o del espacio sometido a reconocimiento. Este equipo auxiliar observará continuamente el trabajo que se realiza en el tanque o en el espacio y mantendrá preparado el equipo salvavidas y de evacuación necesario.

5.2.6 Se proveerá un sistema de comunicaciones entre el equipo que efectúa el reconocimiento en la bodega de carga, el tanque o el espacio sometido a reconocimiento, el oficial a cargo en cubierta y, según sea el caso, el puente de navegación. Los medios de comunicación deberán mantenerse durante la totalidad del reconocimiento.»

23. En el párrafo 5.3.2 existente, se intercala el punto «escalas portátiles» entre el tercer y cuarto punto.

24. Se numeran correlativamente del «.1» al «.5» los cinco puntos del párrafo 5.3.2 y los cinco puntos del párrafo 5.4.2. 25. Se añaden los nuevos párrafos 5.4.3 a 5.4.5 siguientes:

«5.4.3 Durante el reconocimiento deberán proveerse un explosímetro, un medidor de oxígeno, aparatos respiratorios, cabos salvavidas, cinturones de sujeción con cable y gancho de seguridad y silbatos junto con instrucciones y orientación sobre su uso. Se proveerá una lista de comprobación de seguridad.

5.4.4 Deberá proporcionarse una iluminación adecuada y segura para que el reconocimiento pueda llevarse a cabo de manera eficaz y en condiciones de seguridad. 5.4.5 Durante el reconocimiento deberá utilizarse indumentaria protectora (casco de seguridad, guantes, calzado de protección, etc.).»

26. Se sustituye el párrafo 5.5.3 existente por el siguiente:

«5.5.3 Cuando se utilicen balsas o botes en los reconocimientos minuciosos, deberán observarse las siguientes condiciones: 1. Sólo se utilizarán balsas o botes inflables reforzados, con flotabilidad y estabilidad residual satisfactoria, aun en caso de que estalle una de las cámaras neumáticas;

2. El bote o balsa deberá estar amarado a la escala de acceso, en cuya parte inferior deberá permanecer una persona que pueda ver claramente el bote o la balsa; 3. Todos los participantes deberán disponer de chalecos salvavidas adecuados; 4. La superficie del agua en el tanque deberá permanecer en calma (en todos los estados previsibles, el ascenso previsto del agua en el interior del tanque no deberá superar 0,25 m) y dicho nivel permanecerá estacionario o descenderá. Bajo ningún concepto el nivel del agua deberá ascender mientras se estén utilizando el bote o la balsa; 5. El tanque, bodega o espacio deberán contener agua de lastre limpia únicamente. No se aceptará ni la más mínima irisación por hidrocarburos en el agua, y 6. En ningún momento se permitirá que el nivel del agua ascienda a menos de 1 m de la tabla del alma de mayor altura bajo cubierta, de manera que los inspectores que efectúan el reconocimiento no queden aislados de una vía directa de evacuación hacia la escotilla del tanque. Sólo podrá contemplarse la posibilidad de que el nivel del agua supere los baos reforzados cuando haya un registro de acceso a cubierta abierto en la clara que se está examinando, de manera que siempre haya una vía de evacuación para el equipo que efectúa el reconocimiento. Se podrán considerar otros medios eficaces de evacuación hacia cubierta.»

27. Se añaden los nuevos párrafos 5.5.4 a 5.5.6 siguientes:

«5.5.4 Podrá permitirse el reconocimiento de las zonas bajo cubierta en los tanques o espacios con botes y balsas únicamente si la altura de las almas es igual o inferior a 1,5 m.

5.5.5 Si la altura de las almas es superior a 1,5 m, la utilización de balsas o botes sólo podrá permitirse:

1. Cuando el revestimiento de la estructura bajo cubierta esté en buen estado y no haya indicaciones de deterioro; o.

2. Si en cada espacio de carga se proporciona un medio de acceso permanente que permita la entrada y salida en condiciones de seguridad. El acceso será directo desde la cubierta a través de una escala vertical y se instalará una pequeña plataforma aproximadamente dos metros por debajo de la cubierta. Se podrán considerar otros medios eficaces de evacuación hacia cubierta.

Si no se cumple ninguna de las condiciones precedentes, deberán instalarse andamios u otros medios equivalentes para el reconocimiento de las zonas bajo cubierta.

5.5.6 El uso de botes o balsas estipulado en 5.5.4 y 5.5.5 no excluye el uso de botes o balsas para desplazarse dentro de los tanques durante los reconocimientos.»

28. Se añade la nueva sección 5.6 siguiente:

«5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento. 5.6.1 Para la ejecución eficaz y en condiciones de seguridad de los reconocimientos es fundamental contar con la debida preparación y con una estrecha colaboración entre el inspector o inspectores y los representantes del propietario a bordo del buque, antes y durante el reconocimiento. Durante el reconocimiento deberían mantenerse reuniones regulares a bordo, para tratar las cuestiones de seguridad.

5.6.2 Antes de iniciarse cualquier parte del reconocimiento de renovación o intermedio, deberá tener lugar una reunión de planificación del reconocimiento entre el inspector o inspectores que vayan a efectuarlo, el representante del propietario a bordo del buque, el operario de la compañía encargada de la medición de espesores (si procede) y el capitán del buque, a fin de comprobar que se han tomado todas las medidas previstas en el programa del reconocimiento y que se puede garantizar la ejecución eficiente y en condiciones de seguridad del reconocimiento. 5.6.3 A continuación figura una lista indicativa de los puntos que deberían abordarse en la reunión:

1. Programa de operaciones del buque (es decir, el viaje, las maniobras de atraque y desatraque, el tiempo que permanecerá atracado, las operaciones de carga y lastrado, etc.);

2. Disposiciones y medios para la medición de espesores (es decir, acceso, limpieza/desincrustación, iluminación, ventilación, seguridad personal); 3. Alcance de las mediciones de espesores; 4. Criterios de aceptación (véase la lista de espesores mínimos); 5. Alcance del reconocimiento minucioso y de la medición de espesores, teniendo en cuenta el estado del revestimiento y las zonas sospechosas/zonas de corrosión importante; 6. Medición de espesores; 7. Toma de muestras representativas en general, y en lugares con picaduras de óxido o con una corrosión desigual; 8. Esquemas o dibujos de las zonas donde aparece una corrosión importante; y 9. Comunicación de los resultados entre el inspector o inspectores que lleven a cabo el reconocimiento, el personal de la compañía encargada de la medición de espesores y el representante o representantes del propietario.»

29. En el párrafo 6.1.1, se sustituye la expresión «proporcionará y hará que se conserve a bordo» por «obtendrá, proporcionará y hará que se conserve a bordo del buque».

30. Se suprime el párrafo 6.2.1.4. 31. En el párrafo 6.4, se sustituye la palabra «inspección» por «reconocimiento». 32. (Esta modificación no afecta al texto español). 33. Se añade el nuevo párrafo 8.2.2 siguiente a continuación del párrafo 8.2.1 existente:

«8.2.2 En el caso de los reconocimientos que se dividen entre varias estaciones de reconocimiento, se elaborará un informe para cada parte del reconocimiento. Antes de continuar o concluir el reconocimiento, se entregará al inspector o inspectores siguientes una lista de los elementos inspeccionados o sometidos a prueba (pruebas de presión, medición de espesores, etc.), con una indicación de los elementos que se han considerado satisfactorios.»

34. El párrafo 8.2.2 existente pasa a ser 8.2.3.

35. Se suprime el anexo 4 existente. 36. Se añade el nuevo anexo 4A siguiente a continuación del anexo 3 existente:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo VII b) VII) 2) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/05/2005
  • Fecha de publicación: 06/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9154).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos A y B de las Directrices aprobadas por Resolución de 4 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1998-11899).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos petrolíferos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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