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Documento BOE-A-2008-4324

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia y Aguas de Galicia, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: emisario submarino de Cabo Prioriño (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13588 a 13589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4324

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 28 de diciembre de 2007, el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: emisario submarino de Cabo Prioriño (A Coruña), y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 4 de febrero de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA, AUGAS DE GALICIA Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE PARA LA FINANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURACIÓN Y VERTIDO DE FERROL: EMISARIO SUBMARINO DE CABO PRIORIÑO (A CORUÑA)

En Santiago de Compostela, a 28 de diciembre de dos mil siete (2007).

El Sr. D. Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto, en virtud del artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

El Sr. D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo Augas de Galicia, por nombramiento en el Decreto 471/2005, del 1 de septiembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, del Decreto 108/1996, del 29 de febrero, por lo que se aprobó el Reglamento del Organismo Autónomo Augas de Galicia. El Sr. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio, nombrado por Real Decreto 1347/2004, del 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de taza por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras de Mejora de la depuración y vertido de Ferrol fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, del 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que recoge las de mejora de depuración y vertido de Ferrol. Por Ley 10/2001, del 15 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico Nacional en el que se declara de interés general del Estado la «Conducción de las aguas residuales, depuración y vertido de Ferrol». El diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003) se suscribió un primer Convenio de Colaboración específico para las obras de Cruce e impulsión de La Malata y Emisario terrestre: la Malata -E.D.A.R. de Cabo Prioriño. Con fecha 19 de septiembre de 2005 se suscribió el Convenio de Colaboración específico para la financiación, ejecución y explotación de la estación depuradora de Cabo Prioriño. En este momento, se encuentra elaborado el Anteproyecto del Emisario Submarino de Cabo Prioriño, por tanto, parece adecuado suscribir un Convenio de Colaboración específico para esta obra al objeto de que pueda ser comenzada a la mayor brevedad posible. Sobre la base de todo el anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, la siguiente obra de mejora de la depuración y vertido de Ferrol: Emisario submarino de Cabo Prioriño.

Para eso, se tendrán en cuenta las siguientes

Estipulaciones

Primera.-La obra objeto del presente Convenio de colaboración es la siguiente:

Emisario submarino de Cabo Prioriño, para realizar el vertido al mar de las aguas procedentes de la depuradora de Cabo Prioriño. El emisario tendrá una longitud de 1.178 m. y un diámetro de 2 m. El presupuesto estimado de esta obra, incluida las asistencias técnicas, asciende a once millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta euros (11.983.730,00 €)

Segunda.-El plazo de ejecución se fija en tres años a partir de la fecha de la firma del Convenio. Tercera.-La financiación de las obras se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio financiará el 85 por 100 del importe total de las obras mediante aportaciones procedentes del Fondo FEDER de la Unión Europea, y el Organismo Autónomo Augas de Galicia del Xunta de Galicia aportará el cofinanciamento estatalcorrespondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. Si dichas variaciones llevasen consigo un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas addendas al Convenio. Cuarta.-Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula establecida en la estipulación tercera. Se consideran incluidos en estos conceptos los gastos de elaboración del proyecto e información pública realizados por la Confederación Hidrográfica del Norte con posterioridad a la firma del Protocolo General. Quinta.-Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades, que figuran en el Anexo del presente documento. Sexta.-Para posibilitar la utilización del Fondo FEDER en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de Augas de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias monetarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo había autorizado y comprometido para el desarrollo de la obra. Para la acreditación de los antedichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá la Augas de Galicia, los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para Augas de Galicia:

Anualidad

Importe en euros

2007

444.324,37

2008

898.779,65

2009

454.455,48

Si en un determinado ejercicio presupuestario el importe de los gastos acreditados superase el importe de la anualidad establecida, la aportación de Augas de Galicia se limitará al importe de la anualidad, quedando el saldo pendiente para su abono en el siguiente ejercicio.

Estas aportaciones que Augas de Galicia imputará a la aplicación presupuestaría 15.80.542B 700.0, no Proyecto «2000 15701», se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 9000. 0046. 40. 0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto. Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras. Octava.-La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obras y demás actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva. En la Mesa de Contratación figurará como vocal un representante de Augas de Galicia. Las posibles incidencias en los contratos de las obras y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a Augas de Galicia en relación con lo establecido en las estipulación tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto. Novena.-Una vez terminada cada obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Xunta de Galicia que, desde tal momento, se hará cargo, a todos sus efectos. Décima.-Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Galicia y dos por la Confederación Hidrográfica del Norte, y tres representantes de Augas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos. Undécima.-La vigencia de presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, su forma de terminación.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia de la Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Decimotercera.-La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea. Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento. El Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.-El Presidente de Augas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

Anexo

Programacion inicial de las obras y anualidades previstas emisario submarino de Cabo Prioriño

Año

Confederacion Hidrografica Del Norte

Xunta De Galicia

Total

Obra

A.T.

Total

Obra

A.T.

Total

2007

2.460.428,10

57.409,95

2.517.838,05

434.193,20

10.131,17

444.324,37

2.962.162,42

2008

4.920.854,85

172.229,85

5.093.084,70

868.386,15

30.393,50

898.779,65

5.991.864,35

2009

2.460.427,85

114.819,90

2.575.247,75

434.193,15

20.262,33

454.455,48

3.029.703,23

Total

9.841.710,80

344.459,70

10.186.170,50

1.736.772,50

60.787,00

1.797.559,50

11.983.730,00

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