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Documento BOE-A-2008-4095

Acuerdo de 19 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 11 de enero de 2008, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 12934 a 12934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-4095

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de febrero de 2008, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 11 de enero de 2008, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«A. En tanto subsista el actual sistema de conocimiento por cada sección de todo tipo de asuntos, éstos, al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre los Magistrados que la componen, informatizadamente, por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que clasifican a estos efectos: 1.º) demandas (de cualquier tipo); 2.º) recursos de suplicación en litigios sobre tutela de derechos fundamentales; 3.º) recursos de suplicación en procesos de conflictos colectivos; 4.º) recursos de suplicación en litigios sobre impugnación de convenios colectivos; 5.º) recursos de suplicación en controversias sobre despidos o vínculos análogos; 6.º) recursos de suplicación en pleitos sobre extinciones de contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias del trabajador; 7.º) recursos de suplicación en litigios sobre cantidades derivadas del contrato de trabajo o vínculos similares (exclusivas indemnizaciones por responsabilidad contractual derivada de accidente de trabajo); 8.º) recursos de suplicación en procedimientos de oficios; 9.º) recursos de suplicación en los restantes tipos de procesos derivados del contrato de trabajo o vínculos análogos; 10.º) recursos de suplicación con controversias sobre desempleo; 11.º) recursos de suplicación en pleitos en los que se impugna un alta médica o se dirime un grado de invalidez permanente o lesiones permanentes no invalidantes, siempre que se atribuyan a accidente de trabajo o enfermedad profesional o se impugne esa atribución y no se suscite controversia sobre otras cuestiones (bases reguladoras, responsabilidad de pago, etc.); 12.º) recursos de suplicación en pleitos en los que se impugna un alta médica, se dirime el grado de minusvalía o un grado de invalidez permanente, siempre que no se discutan más cuestiones que el porcentaje de minusvalía, el grado de invalidez o la corrección del alta y no se cuestione que vienen de enfermedad común o accidente no laboral; 13.º) recursos de suplicación en el resto de los litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad profesional (existencia, atribución de contingencia, recargo por falta de medidas de seguridad, prestaciones derivadas de esos riesgos, mejoras, responsabilidad contractual, etc); 14.º) recursos de suplicación en procesos sobre otras materias de seguridad social no incluidas en otros apartados; 15.º) recursos de suplicación en litigios sobre impugnación de la resolución denegatoria del depósito de estatutos de un sindicato o impugnando éstos; 16.º) recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil; 17.º) recursos de suplicación en ejecución de sentencia; 18.º) recursos de suplicación en otros litigios; 19.º) solicitudes de concesión de audiencias al rebelde; 20.º) resolución de cuestiones de competencia entre Juzgados; 21.º) recursos de queja; 22.º) recursos de suplicación en litigios sobre el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

B. Se exceptúan de ese orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.) en tanto se siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto. C. Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado: 2.ª) sufrieran un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros ponentes; 3.ª) cuando e ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) asuntos análogos a otros formalmente deliberados por el pleno de la Sala, al amparo del artículo 197 LOPJ, cuando el ponente de aquéllos discrepe del criterio aprobado en dicho pleno y comunique al Presidente de la Sala su deseo de no efectuar ponencias con arreglo a dicho criterio; 5.ª) en el supuesto previsto en el punto E siguiente. D. Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º, 2.º ó 4.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo ponente al Magistrado de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala. Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, el Presidente de la Sala designará nuevo ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ). E. Cuando un Magistrado ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros Magistrados que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso retornarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él. F. Cuando un Magistrado cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado ponente.

G. En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a los Magistrados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un Magistrado de Juzgado de lo Social.»

Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/02/2008
  • Fecha de publicación: 03/03/2008
Materias
  • Administración de Justicia
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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