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Documento BOE-A-2008-3942

Orden APA/517/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad búlida.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2008, páginas 12528 a 12528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3942

TEXTO ORIGINAL

En la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida, se conceden ayudas a los productores de albaricoques de la variedad Búlida que arranquen su plantación o parte de la misma y realicen una nueva plantación con las variedades recomendadas antes del 31 de marzo de 2008. Algunas de las parcelas en que está previsto llevar a cabo la nueva plantación están ubicadas en zonas de mejora de regadíos gestionadas por las Comunidades de Regantes cuyas obras están pendientes de ejecución y finalización. Siendo del máximo interés que las nuevas plantaciones se implanten una vez realizadas las obras de modernización de regadíos, con el fin de optimizar el beneficio del plan de saneamiento, es necesario aplazar la obligación de realización de la nueva plantación hasta que las mejoras del riego hayan terminado, razón por la que, se hace necesario proceder a la modificación de la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida.

El apartado c) del artículo 2.2 de la Orden APA/3168/2003 de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida, queda redactado en los siguientes términos:

«c) Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con variedades recomendadas por la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2009.

Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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