De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Superior de Política de Inmigración como órgano de cooperación que reúne a responsables en la materia, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordó en su reunión del 5 de febrero de 2008, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para el desarrollo de actuaciones del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de personas inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos para 2008 con Comunidades Autónomas. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de febrero de 2008, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada distribución que figura como anexo de la presente resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2008.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.
ANEXO Acuerdo por el que se formalizan para el ejercicio 2008 los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 200.000.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda formalizar los criterios que servirán de base para la distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario incluido en el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. La propuesta formulada es resultado del marco de cooperación para la gestión del citado Fondo examinado en la reunión del Consejo Superior de Política de Inmigración celebrada el 5 de febrero de 2008, como el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en las actuaciones con incidencia en la política de integración de los inmigrantes. El «Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos» es un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2008, tal como dispone el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, y tiene por finalidad promover y potenciar las políticas públicas en estos ámbitos de actuación en base a principios de subsidiaridad, complementariedad y cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales. El papel de las administraciones públicas en el ámbito de las políticas de integración de los inmigrantes viene delimitado por la Constitución Española que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de inmigración y a las comunidades autónomas y entidades locales competencias en áreas clave para la integración, tales como el empleo, la educación, la salud, los servicios sociales o la participación cívica. El aumento de los flujos migratorios hacia España en los últimos años ha supuesto un incremento importante de la población atendida por diferentes servicios públicos, con los correspondientes efectos sobre la planificación, desarrollo y financiación de políticas sobre las que las comunidades autónomas cuentan con competencias de ahí que, en materia de integración de los inmigrantes, se requiera una especial colaboración entre las distintas administraciones públicas.
Criterios de distribución.-El Presupuesto de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recoge un crédito extraordinario a su presupuesto en vigor de 200.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria: 19.07.231H.455.00 «Transferencias Corrientes a Comunidades Autónomas: Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos», según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero.
La cuantía total que se distribuye entre las Comunidades Autónomas se realiza en tres partidas:
105.875.000 € para «Acogida e Integración».
86.625.000 € para «Refuerzo Educativo». 7.500.000 € para «Atención a menores extranjeros no acompañados» en el marco del «Programa especial para los menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias».
Los criterios de reparto de distribución de los fondos entre cada comunidad autónoma, con su correspondiente ponderación, son los siguientes:
Acogida e Integración.-Se establece una asignación básica para cada comunidad autónoma, en aplicación de un criterio de solidaridad interterritorial y con el fin de que las comunidades en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Ponderación aplicada: 10%.
Se establece igualmente una partida denominada «situaciones especiales» que responde a la mayor presión migratoria de entrada que soportan algunas comunidades por su situación geográfica y que se asigna de manera ponderada a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Región de Murcia y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Ponderación aplicada: 20%. La cantidad restante se asigna también de manera ponderada en función de los siguientes criterios:
Población extranjera extracomunitaria empadronada, por comunidad autónoma, a fecha 1 de enero de 2007. Ponderación aplicada: 35%.
Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social, excluido el Régimen Especial Agrario, por comunidad autónoma, a fecha de 31 de diciembre de 2007. Ponderación aplicada: 25%. Número de trabajadores extracomunitarios de Régimen Especial Agrario, por comunidad autónoma, a fecha de 31 de diciembre de 2007. Ponderación aplicada: 10%.
Refuerzo Educativo.-La partida de refuerzo educativo se asigna en función de los siguientes criterios:
Número total de alumnado extracomunitario escolarizado en enseñanza no universitaria, por comunidad autónoma. Curso escolar 2006/2007. Ponderación: 60%
Número total de alumnado extracomunitario escolarizado en enseñanza no universitaria procedente de países no castellanohablantes, por comunidad autónoma. Curso escolar 2006/2007. Ponderación: 40%.
Atención a menores extranjeros no acompañados.-Esta partida, oído el Consejo Superior de Política de Inmigración, se asignará en función del número de plazas de acogida ocupadas por los menores que permanezcan en el sistema de protección de cada Comunidad Autónoma participante en el «Programa especial para la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias».
El Anexo 1 al presente Acuerdo recoge la distribución territorial del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes y al refuerzo educativo de los mismos. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido una subvención el pasado ejercicio para cofinanciar actuaciones con cargo al Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes y al refuerzo educativo de los mismos, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del centro directivo competente, un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanentes). El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero, se ajustará al modelo que se señala en el Anexo 2. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el certificado de remanentes se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.
ANEXO 1 Total asignación 2008
Comunidad Autónoma |
Total euros |
Andalucía |
21.857.184 |
Aragón |
6.354.473 |
Asturias |
1.696.084 |
Baleares |
5.364.890 |
Canarias |
9.613.344 |
Cantabria |
1.646.972 |
Castilla-La Mancha |
7.938.276 |
Castilla y León |
6.084.373 |
Cataluña |
42.909.218 |
Comunidad Valenciana |
22.814.228 |
Extremadura |
2.040.732 |
Galicia |
3.072.078 |
Madrid |
40.854.057 |
Región de Murcia |
12.325.494 |
Navarra |
1.603.130 |
País Vasco |
2.166.744 |
Rioja (La) |
2.187.422 |
Ciudad de Ceuta |
960.603 |
Ciudad de Melilla |
1.010.698 |
Total |
192.500.000 |
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid