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Visto el expediente de indulto de don Rubén Torres Agúndez, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Valladolid, en sentencia de 14 de julio de 2006, como autor de un delito de lesiones, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima a 200 metros durante un año más al de la duración de la pena de prisión, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
Vengo en indultar a don Rubén Torres Agúndez la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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