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Visto el expediente de indulto de don Victorio Pérez Crespo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de 10 de julio de 2006, como autor de un delito consumado de estafa, a la pena de dos años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
Vengo en conmutar a don Victorio Pérez Crespo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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