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Visto el expediente de indulto de doña Eusebia Antoneta Coca, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en sentencia de 28 de noviembre de 2003, como autora de un delito de robo con fuerza, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena que será sustituida por la expulsión del territorio nacional en el caso de que la acusada no tuviere residencia legal en España, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
Vengo en conmutar a doña Eusebia Antoneta Coca la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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