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Documento BOE-A-2008-3869

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2007, a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2008 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2008, a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2008, páginas 12376 a 12377 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE). En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,j,h), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística. En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior. Por su parte, el apartado 4, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos. Por otro lado, el apartado 6, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de octubre de 2007, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del año 2006 y los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2007 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2007 y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2007 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-Aprobar los precios definitivos del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el segundo semestre de 2007, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla

Fuel Oil BIA 1%

Fuel Oil BIA 0,3%

Fuel Oil n.º 1

Fuel Oil 1250''

Diesel Oil

Gasoil

Baleares

86,33

354,97

369,22

587,68

Canarias

332,87

368,22

540,47

561,77

Ceuta y Melilla

364,68

378,93

522,74

629,51

Segundo.-Aprobar los costes de logística por tipo de combustible en cada SEIE para 2008, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla

Fuel Oil BIA 1%

Fuel Oil BIA 0,3%

Fuel Oil n.º 1

Fuel Oil 1250''

Diesel Oil

Gasoil

Baleares

12,24

45,67

45,67

61,88

Canarias

23,35

59.05

54,61

33,71

Ceuta y Melilla

55,48

55,48

36,70

104,13

Tercero.-Aprobar los precios provisionales del producto por tipo de combustible, prc (c, i, h, j), en cada SEIE para el primer semestre de 2008 a aplicar en el despacho de costes variables de generación fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla

Fuel Oil BIA 1%

Fuel Oil BIA 0,3%

Fuel Oil n.º 1

Fuel Oil 1250''

Diesel Oil

Gasoil

Baleares

86,45

355,42

369,67

588,29

Canarias

333,10

368,80

541,01

562,12

Ceuta y Melilla

365,23

379,48

523,10

630,55

Cuarto.-La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 29/02/2008
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 85 de 8 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5807).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios
  • Primas

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