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Documento BOE-A-2008-3842

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para la Instrumentación de la «Línea de Producción Cinematográfica 2008».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12321 a 12322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-3842

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2008 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio suscrito para el año 2008 entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica. Con el fin de facilitar el acceso a los préstamos que se conceden al amparo de dicho convenio, se ha estimado conveniente mejorar el riesgo de las operaciones que se realicen con aval de sociedad de garantía recíproca, mediante la suscripción de una adenda al citado convenio. En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección General ha resuelto hacer público el contenido de la Adenda al convenio suscrito entre el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial en la Línea de Producción para 2008, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la «Línea de producción cinematográfica 2008», suscrito con fecha 18 de diciembre de 2007

En Madrid, a 14 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por don Fernando Lara Pérez, en su calidad de Director General del citado organismo, nombrado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre.

Y de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado n.º 4, representado por don Juan Antonio Gisbert García, en su calidad de Director General de Inversiones y Financiación del citado organismo.

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 18 de diciembre de 2007, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, con objeto de definir los términos de la colaboración para la puesta en funcionamiento de una Línea de Préstamos de Mediación para la Producción Cinematográfica.

Segundo.-Que las partes han decidido, en interés del beneficiario final de la financiación, ampliar el porcentaje de riesgo máximo que puede garantizar la Sociedad de Garantía Recíproca en operaciones con aval. Tercero.-Que cada una de las partes ha obtenido las autorizaciones internas pertinentes para proceder a la modificación recogida en el punto anterior. Cuarto.-Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han convenido la formalización de la presente Adenda, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación del convenio.-Se rectifica el apartado «Riesgo de las operaciones» de la estipulación tercera, Características de la línea del Convenio de colaboración, que en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

Riesgo de las operaciones.-Los préstamos concedidos por esta línea de financiación quedarán garantizados mediante la afección de cualquier ayuda/subvención relacionada con la película objeto del préstamo que conceda el ICAA al beneficiario final.

Es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito Mediadora en las operaciones sin aval de Sociedad de Garantía Recíproca. En operaciones con aval de dicha sociedad el riesgo será compartido entre la Entidad de Crédito Mediadora y la citada Sociedad de Garantía Recíproca. El aval de ésta garantizará hasta un máximo del 65% del riesgo vivo de la operación.

Segunda. Novación del convenio.-Por el otorgamiento de la presente Adenda, las partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del convenio, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.-Instituto de Crédito Oficial, Juan Antonio Gisbert García.

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