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Documento BOE-A-2008-3801

Orden ECI/501/2008, de 21 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Deporte Solidario.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12192 a 12193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3801

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Víctor Rodríguez Valladares, solicitando la inscripción de la Fundación Deporte Solidario, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Rodríguez Valladares y las entidades: Escuela Española de Esquí y Snowboard San Isidro, S. L.; Carflor, S. L.; Álvarez-Canal & Cia., S. L., y Astiarraga García Montajes, S. L., en León, el 21 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don Jesús Sexmero Cuadrado, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil quinientos setenta y cinco, autorizada el 19 de noviembre de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en León, paseo Condesa Sagasta, número 46-1.º y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León y el Principado de Asturias. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayuda a personas discapacitadas, tanto física como mentalmente, promocionando, a través del deporte, el bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Víctor Rodríguez Valladares; Vicepresidente: Carflor, S. L., representada por don Manuel Ángel Lesmes Roca; Tesorero: Astiarraga García Montajes, S. L., representada por don Guillermo Astiarraga García; Secretario: Álvarez Canal y Cia, S. L., representada por don Pedro Carlos Álvarez Canal y Rebaque y Vocal: Escuela Española de Esquí y Snowboard San Isidro, S. L., representada por doña Nieves Fernández Fernández. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Deporte Solidario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Deporte Solidario, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla y León y el Principado de Asturias, con domicilio en León, paseo Condesa Sagasti, número 46-1.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de enero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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