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Documento BOE-A-2008-3714

Resolución de 4 de febrero de 2008, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica la prórroga del Convenio de colaboración con la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia y el Fondo Gallego de Garantía Agraria, para la cofinanciación de la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno para la renovación del sistema de información geográfica de identificación de parcelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11817 a 11818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3714

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad a la Prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia y el Sr. Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria de la Junta de Galicia.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE FOTOGRAFÍA AÉREA, ORTOFOTOGRAFÍA DIGITAL DE ALTA RESOLUCIÓN Y MODELO DIGITAL DEL TERRENO PARA LA RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero de 2006 (B.O.E. n.º 30, 04.02.2006), y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en su relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Excma. Sra. Doña María José Caride Estévez, Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, en nombre y representación de la Junta de Galicia, facultada por lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente para la formalización de este convenio. Y de otra parte, el Sr. D. Edelmiro López Iglesias, Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en adelante FOGGA, en virtud de su nombramiento por la Orden de 22 de agosto de 2005 (D.O.G. n.º 163, 25.05.2005), en nombre y representación del FOGGA y de acuerdo con las competencias delegadas por el presidente del FOGGA mediante la resolución del 15 de septiembre de 2005. Todas las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el día 11 de octubre de 2007 las partes firmaron un Convenio para la ejecución y financiación de los trabajos para la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Que la cláusula novena del citado convenio establece su duración hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, firmado por todas las partes, con anterioridad a dicha fecha. Tercero.-Los vuelos ortofotogramétricos requieren de unas condiciones climatológicas concretas para su realización; estas condiciones suelen ser ausencia de nubes, buena iluminación solar, incidencia de la luz solar sobre el terreno con la menor cantidad de sombra posible, etc. En el caso particular del presente Convenio, las fechas más adecuadas suelen abarcar el periodo julio-septiembre. No obstante, debido a las malas condiciones climatológicas sufridas por esta Comunidad durante los meses de vigencia del Convenio, no fue posible realizar el vuelo completo de los kilómetros cuadrados especificados en el Convenio, quedando un porcentaje de la superficie sin volar o sin las pasadas de vuelos suficientes para generar una imagen de calidad. Dado que se prevé que la próxima ventana aceptable para el vuelo se produzca en el verano de 2008 (vuelo fotogramétrico), y posteriormente a éste se requerirán unos cuatro o cinco meses para realizar todas las fases anteriores (generación de ortoimágenes), resulta necesario prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2008. Cuarto.-Que las partes convienen en prorrogar el citado Convenio por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

Se procede a prorrogar la vigencia del Convenio firmado por las dos partes el día 11 de octubre de 2007, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.-La Consejera de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, María José Caride Estévez.-El Presidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria, P. D. (Resolución de 15 de septiembre de 2005), el Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria, Edelmiro López Iglesias.

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