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Documento BOE-A-2008-3708

Orden APA/478/2008, de 14 de febrero, por la que se publica, para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11808 a 11811 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3708

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 257, de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el marco jurídico regulador de las ayudas para el fomento, impulso y desarrollo de dichas organizaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al amparo de lo dispuesto en la ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3.a), b) y c) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3.a), b) y c) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente: a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido: Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.

Justificación de la necesidad de la acción propuesta. Objetivos que se pretenden alcanzar. Descripción de las actuaciones programadas con indicación de los criterios que determinan su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos. Ámbito territorial. Financiación de la actividad. Calendario de ejecución a lo largo del año 2008 y metodología, en su caso. Justificación de la elección del contratista, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.

c) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF). e) Declaración del representante de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento, de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. f) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón, cuando se solicite ayuda por primera vez, o en caso de modificación de los datos bancarios.

2. La solicitud de subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de las bases reguladoras de estas ayudas

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación del titular del Departamento, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se expondrá, durante quince días, en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Financiación de las ayudas.

1. La ayuda para gastos de asistencia técnica, contemplada en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.470 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2008, hasta una cuantía máxima de 500.000,00 euros.

2. Las subvenciones para el desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y para la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo interprofesional, previstas en el artículo 3.b) y c) de las bases reguladoras, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.776.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2008, hasta un importe máximo de 2.000.000,00 euros. 3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 21.21.413A.470 y 21.21.413A.776.01, respectivamente, en el momento de la resolución de concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Efectos.-La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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