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Documento BOE-A-2008-3645

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se designa a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos, como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11568 a 11568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-3645

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Jesús Félez Mindán en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio en C/ José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid, y Mariano Ruiz González en representación del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos presentan ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo de control metrológico para le ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Segundo.-Para la designación como organismo de control metrológico se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico. Tercero.-Examinada la documentación presentada se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente. Cuarto.- La entidad solicitante viene realizando con solvencia y prestigio demostrados trabajos en el campo de la metrología legal. Así mismo, dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación. Dicha entidad cuenta con una contrastada experiencia en el cumplimiento de los ensayos para la evaluación de la conformidad del módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2847/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y los Decretos 7/2007 y 40/2007, de 20 de junio y de 28 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se modifican parcialmente sus estructuras. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida donde vienen establecidos los requisitos para ser designados organismos autorizados de verificación metrológica. Así como, la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Designar a la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F, es decir declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto, según consta en el Anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y en los anexos II y III la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Esta designación será provisional durante el plazo de un año, condicionada a obtener el certificado de acreditación para el procedimiento de evaluación de conformidad solicitado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación. Una vez cumplida esta condición, la designación será definitiva. Segundo.-Dicho organismo está compuesto en lo que a la actividad relacionada con esta Resolución compete, por el personal siguiente: D. Mariano Ruiz González, como Jefe del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), D. Rodolfo Fraile Rodríguez, como Subjefe de Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC). Tercero.-Este organismo de control metrológico deberá demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos estipulados en la Resolución de 20 de noviembre de 2006 el Anexo II del Real Decreto 889/2006 y presentar anualmente un informe detallado de sus actividades a la Administración pública competente. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Quinto.-El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el organismo autorizado de control metrológico designado, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General. Sexto.-Los técnicos acreditados de esta Dirección General podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo de control metrológico designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios. Séptimo.-Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo de control metrológico designado deja de cumplir los requisitos exigidos para su designación, así como los demás requisitos establecidos reglamentariamente. Octavo.-El organismo de control metrológico designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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