Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3614

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General del Catrastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Colegio de Abogados de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11480 a 11482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-3614

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Palma de Mallorca, a veintidós de enero del año dos mil ocho.

De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita.

Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE. n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte:

D. Juan M. Font Servera.

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas. Cuarto.-De conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 417/2006, las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Mallorca, Menorca e Ibiza han autorizado al Ilustre Colegio de Abogados de Baleares a acceder a los datos catastrales de carácter protegido necesarios para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Quinto.-El marco normativo para el ejercicio de la profesión de abogado que constituye el Estatuto General de la Abogacía Española define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público, asumiendo en exclusiva la función de defensa y asistencia letrada. La suscripción del presente Convenio amplía aún más las posibilidades de prestaciones de los colegiados y del Colegio a quienes les encomienden el cuidado de sus intereses y a la sociedad en general y responde, en el marco básico de colaboración fijado por el convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española el 7 de marzo de 2007, a la conveniencia de abrir nuevos cauces de cooperación con la Dirección General del Catastro, lo que propiciará además la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración Pública a los ciudadanos. Por otra parte, la fórmula de actuación suscrita permite facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder telemáticamente a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirá el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares. Permite, además, la obtención telemática de los necesarios datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de la Oficina Virtual del Catastro.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, y el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (en adelante Colegio), para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión, de acuerdo con las condiciones que figuran especificadas en las cláusulas del convenio, cuyo ámbito territorial de aplicación es el propio de la demarcación del Colegio. Es objeto, además, del presente Convenio la obtención telemática de los necesarios datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de la Oficina Virtual del Catastro, en los términos que más adelante se exponen. Segunda. Establecimiento de un punto de información catastral.-El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento en sus sedes de Palma de Mallorca, Mahón, Ibiza, Manacor e Inca, de Puntos de Información Catastral, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y será gestionado por el Colegio, mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del titular catastral de los inmuebles, que será necesario siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos. La utilización de dicho servicio no se condiciona a su pertenencia al Colegio que suscribe el presente convenio. Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios. Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y control, y como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, todo lo cual podrá realizarse por medios telemáticos, en cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición de la citada Gerencia Regional. Tercera. Asistencia jurídica gratuita.-El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que hará a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía. La obtención de dicha información por parte del Colegio a través del sistema del Consejo General de la Abogacía se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos. Cuarta. Presentación de declaraciones.-Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden, siempre que correspondan a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que no se haya establecido el procedimiento de comunicación. Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren observado. Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones en la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, o bien, directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación de las declaraciones catastrales. A estos fines, el Colegio y la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears podrán acordar en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o sus entidades colaboradoras. Quinta. Protección de datos de carácter personal.-El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro reguladora de la gestión del Punto de Información Catastral. Sexta. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus colegiados, puedan causar a la Dirección General del Catastro. Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de Illes Balears y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Octava. Suspensión del Convenio.-Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda. Novena. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.-De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.

La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación fehaciente.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita y el Decano del Colegio de Abogados, Juan Miguel Font Servera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid