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Documento BOE-A-2008-3405

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establecen las características de la cuarta subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10859 a 10859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3405

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta. Más concretamente: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía. Visto lo anterior, en su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución establece el rango de cantidades a suministrar por cada tipo de producto y el período de entrega de la energía para la cuarta subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular.

Segundo. Periodo de entrega de la energía.-Se establecen dos productos diferenciados según el periodo de entrega de energía. Para el primer producto, o producto trimestral, el periodo de entrega será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de junio de 2008. Para el segundo producto, o producto semestral, el periodo de entrega será el semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2008. Tercero. Rango de cantidades a suministrar.-Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:

Carga Base. Los dos productos a subastar establecidos en el apartado anterior serán de Carga Base, por lo que los agentes vendedores se comprometerán a suministrar la energía equivalente a una potencia constante en todas las horas incluidas en el periodo de entrega. La potencia correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta. El volumen objeto de subasta estará comprendido entre 4.500 y 12.000 MW y se repartirá entre el producto trimestral y el producto semestral. El volumen objeto de subasta y el reparto entre el producto trimestral y el producto semestral se determinarán por Resolución de la Secretaría General de Energía previo análisis de las ofertas indicativas presentadas por los agentes calificados para participar en la subasta. No obstante, la cantidad a subastar del producto semestral nunca será inferior a la cantidad del producto trimestral, ni superior al doble de dicha cantidad.

Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega.

La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta.

La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:

Empresa

Porcentaje

Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

35

Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

35

EDP-Serviço Universal, S. A.

12

Unión Fenosa Distribución, S. A.

11

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

4

Electra de Viesgo Distribución, S. L.

3

Cuarto. Punto de entrega.-El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).

Quinto. Representantes de la entidad supervisora.-Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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