Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3370

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10800 a 10803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3370

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18) , en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12) , sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente (artículo 34) . Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27, apartado 23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981) y Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencia Sociales. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86,2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (B.O.E. del día 29 de diciembre) , incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.231G.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con una dotación de 13.702.030 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 (B.O.E. de 24 de marzo de 2007) . Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales siguientes, mediante la financiación conjunta, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad total de cuatro millones cien mil seiscientos veintiún euros con sesenta y siete céntimos (4.100.621,67 euros) como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 3.334.026,90 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 623.627,00 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 142.967,77 €.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.01 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veintiún euros con sesenta y dos céntimos (1.144.521,62 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 755.346,92 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 246.206,93 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 142.967,77 €.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2. Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Secretaria General de Igualdad. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del convenio se establece para el 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007) , la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-El Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, Anxo Manuel Quintana González.

ANEXO

Euros

1.

Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar, la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales (2007).

1)

Programa de Educación Familiar en la provincia de A Coruña:

Abegondo, Ames, Aranga, Ares, Arteixo, Arzúa, A Baña, Bergondo, Betanzos, Boimorto y Vilasantar, Boiro, Boqueixón, Brión, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Cambre, Carballo, Cariño, Carnota, Carral, Cedeira, Cee, Cerceda, Cesuras, Coirós, A Coruña, Coristanco, Culleredo, Curtis, Dodro, Dumbría, Fene, Fisterra, A Laracha, Laxe, Lousame, Malpica, Mazaricos, Melide, Mesía, Miño, Mugardos, Muros, Narón, Neda, Negreira, Noia, Oleiros, Ordes, Mancomunidad de Municipios de Ordes, Ortigueira, Outes, Oza dos Rios, Paderne, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, As Pontes de Garcia Rodríguez, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Sada, Santa Comba, Santiago, Toques, Touro, Trazo, Val do Dubra, Valdoviño, Vedra, Vilarmaior, Vilasantar y Vimianzo

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

1.142.279,91

Aportación M.T.A.S.

252.824,12

2)

Programa de Educación Familiar en la Provincia de Lugo:

Abadín, Alfoz, Baleira, Baralla, Barreiros, Burela, Carballedo, Cervo, O Corgo, Cospeito, Foz, Guitiriz, Guntín de Pallares, Lourenzá, Lugo, Meira, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Monterroso, As Nogais, Ourol, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Pantón, A Pastoriza, A Pobra do Brollón, Quiroga, Ribadeo, Ribas do Sil, Sarriá, O Saviñao, Sober, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Viveiro, Xermade y Xove.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

579.010,26

Aportación M.T.A.S.

132.158,39

3)

Programa de Educación Familiar en la provincia de Ourense:

Allariz, Avión, Baltar, Bande, Barbadás, O Barco de Valdeorras, A Bola, Carballeda de Avia, O Carballiño, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Cualedro, Chandrexa de Queixa, Esgos, A Gudiña, Lobios, Maceda, Mancomunidad de Celanova, Mancomunidad Navea-Bibei, Mancomunidad do Carballiño, Mancomunidad do Ribeiro, Manzaneda, A Mezquita, Montederramo, Monterrei, Muiños, Nogueira de Ramuín, Oimbra, Ourense, Pereiro de Aguiar, A Peroxa, Piñor, Porqueira, Rivadavia, Rios, Rubiá, San Cristovo de Cea, Sarreaus, A Veiga, Verín, Viana do Bolo, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

617.984,04

Aportación M.T.A.S.

189.016,50

4)

Programa de Educación Familiar en la provincia de Pontevedra:

Agolada, Arbo, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, A Cañiza, Catoira, Cerdedo, O Covelo, Crecente, Cuntis, A Estrada, Forcarei, A Guarda, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Lalín, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mondariz, Mos, As Neves, Nigrán, Poio, Ponteares, Mancomunidad Pontecaldelas-A Lama, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Portas, Redondela, Ribadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Sanxenxo, Silleda, Tomiño, Tui, Valga, Vigo, Vilaboa, Vila de Cruces, Vilagarcia de Arousa y Vilanova de Arousa.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

994.752,69

Aportación M.T.A.S.

181.347,91

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

3.334.026,90

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

755.346,92

2.

Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar y puntos de encuentro familiar (2007).

1)

Punto de Encuentro Familiar en La Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

68.309,13

Aportación M.T.A.S.

10.248,39

2)

Servicio de Orientación y Mediación Familiar en Santiago de Compostela (A Coruña) .

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

80.000,01

Aportación M.T.A.S.

14.999,99

3)

Punto de Encuentro Familiar en Santiago de Compostela.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

39.673,16

Aportación M.T.A.S

10.248,39

4)

Punto de Encuentro Familiar en Ferrol (A Coruña) .

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

36.269,40

Aportación M.T.A.S.

10.248,39

5)

Gabinete de Orientación Familiar en La Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

51.857,85

Aportación M.T.A.S.

42.429,15

6)

Punto de Encuentro Familiar en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

31.636,98

Aportación M.T.A.S.

10.248,39

7)

Gabinete de Orientación Familiar en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

51.857,85

Aportación M.T.A.S.

42.429,15

8)

Punto de Encuentro Familiar en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

39.966,15

Aportación M.T.A.S.

10.248,39

9)

Gabinete de Orientación Familiar en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

51.857,85

Aportación M.T.A.S.

42.429,15

10)

Puntos de Encuentro Familiar en Pontevedra y Vigo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.

120.340,76

Aportación M.T.A.S.

10.248,39

11)

Gabinete de Orientación Familiar en Pontevedra y Vigo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

51.857,86

Aportación M.T.A.S.

42.429,15

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

623.627,00

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

246.206,93

3.

Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar (2007).

1)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en la Coruña.

Aportación Comunidad Autónoma

35.741,95

Aportación M.T.A.S.

35.741,95

2)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Lugo.

Aportación Comunidad Autónoma

35.741,94

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

3)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Ourense.

Aportación Comunidad Autónoma

35.741,94

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

4)

Equipo de atención no contexto familiar a nenos maltratados e abusados (ENMA) en Pontevedra.

Aportación Comunidad Autónoma

35.741,94

Aportación M.T.A.S.

35.741,94

Total aportación Comunidad Autónoma

142.967,77

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

142.967,77

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales:

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

4.100.621,67

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

1.144.521,62

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid