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Documento BOE-A-2008-3279

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la cooperación en la realización de estudios epidemiológicos en el ámbito de la discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10327 a 10328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-3279

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de diciembre de 2007 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la cooperación en la realización de estudios epidemiológicos en el ámbito de la discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la cooperación en la realización de estudios epidemiológicos en el ámbito de la discapacidad

En Madrid, a 17 de diciembre de dos mil siete.

Reunidos

De una parte, doña Flora de Pablo Dávila, Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), según nombramiento efectuado por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre (BOE del 11), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid y número de identificación fiscal Q2827015E.

De otra parte, don Esteban de Manuel Keenoy, Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante I+CS), con CIF Q-5000654C con sede en Zaragoza (Edificio CEA, avda. Gómez Laguna, 25, CP 50009), actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 37 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y del Decreto 164/2003, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón.

Exponen

Primero.-Que el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Entre sus funciones, tiene como misión desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad así como llevar a cabo investigación epidemiológica de problemas emergentes, enfermedades de mayor prevalencia o las de grupos particularmente vulnerables. Dentro del ISCIII, el Centro Nacional de Epidemiología es el Centro de referencia y asesoría en metodología epidemiológica, representando por tanto una garantía para que este tipo de actividades se realicen en condiciones adecuadas, aprovechando razonablemente las innovaciones metodológicas para dar respuesta a las exigencias sociales. Específicamente, el Área de Epidemiología Aplicada cuenta con experiencia acreditada en la realización de estudios de estados de salud resultantes de condiciones crónicas y discapacitantes como por ejemplo las relacionadas con el sistema nervioso.

Segundo.-Que el I+CS está interesado en potenciar el desarrollo de investigaciones epidemiológicas en poblaciones aragonesas en el ámbito de la discapacidad y dependencia. Para este fin es de máximo interés para el I+CS el establecimiento de colaboraciones en proyectos sobre investigación en discapacidad, con grupos de prestigio reconocido nacional e internacional e investigadores radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.-Que tanto el ISCIII como el I+CS consideran que existen antecedentes de colaboración en este terreno, y en la actualidad proyectos y propuestas de colaboración científica, que obedeciendo a los intereses arriba descritos podrían desarrollarse de forma óptima reforzando la colaboración institucional en este proceso y propiciando el apoyo local de autoridades e instituciones necesario para obtener una máxima colaboración de las poblaciones a estudio o coordinando las iniciativas propias con otras existentes en este momento en la Comunidad de Aragón. Cuarto.-Que este Convenio es de interés, tanto para el I+CS como para el ISCIII, a fin de que la colaboración en ambas instituciones permita realizar estudios epidemiológicos, garantizando el mantenimiento de los estándares adecuados de calidad metodológica y factibilidad logística. Quinto.-Que tanto el ISCIII como el I+CS están de acuerdo en establecer una colaboración para los fines citados y por consiguiente acuerdan, conforme al expositivo, formalizar el presente Convenio entre ambas Partes, con sujeción a las siguientes:

Estipulaciones

Primera.-El objeto de la firma de este Convenio es formalizar la colaboración de I+CS y el Instituto de Salud Carlos III en la realización de estudios epidemiológicos sobre discapacidad. Inicialmente, se prevé cooperar dentro del proyecto de investigación denominado «Prevalencia y factores de riesgo de discapacidad en España. Encuesta de discapacidad de 1999 (EPY 1367/06)»: Posteriormente y en caso de financiación por el FIS podría colaborarse en otros proyectos como el recientemente propuesto según la convocatoria de evaluación de tecnologías sanitarias, Resolución 7096, de 22 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, BOE 3 de marzo 2007, PI07/90206 sobre «Discapacidad en poblaciones rurales y urbanas de edad media y avanzada en la Comunidad Autónoma de Aragón, 2007. Prevalencia, determinantes, hábitos de vida saludable y utilización de recursos en rehabilitación, atención primaria y servicios a personas dependientes».

El proyecto «Prevalencia y factores de riesgo de discapacidad en España. Encuesta de discapacidad de 1999» tiene la finalidad de aportar conocimiento relacionado con la prevalencia de discapacidad para las distintas comunidades autónomas, y contribuir a identificar factores que determinan su nivel y la variación geográfica de la misma. Este conocimiento puede servir para señalar posibles estrategias de prevención primaria (hábitos y exposiciones modificables) y secundaria (cribado diferencial en función del riesgo basal). Este estudio incorpora dentro de su trabajo de campo la recogida de información epidemiológica que comparte con el segundo estudio. Esta estrategia de especial interés para el ISCIII por su rentabilidad económica y para I I+CS por la posibilidad de aplicación local de sus resultados y su incardinación con un grupo de profesionales del Servicio Aragonés de Salud y los relacionados con apoyo a personas en situación de dependencia. La propuesta sobre Discapacidad en poblaciones rurales y urbanas de edad media y avanzada en la Comunidad Autónoma de Aragón, 2007, utilizando fundamentalmente la información del primer estudio, requeriría trabajar en 2008 y 2009, para describir prevalencias y las bases para el desarrollo de servicios de rehabilitación y promoción de la salud a personas con discapacidad. El proyecto permitiría describir el marco epidemiológico y socio-sanitario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Segunda.-El ISCIII a través del Centro Nacional de Epidemiología asume los siguientes compromisos:

Prestar asesoramiento metodológico y técnico al I+CS en las herramientas de recogida y análisis de información epidemiológica utilizadas en el objeto de la presente colaboración, el proyecto EPY1367/06; asesoría que podrá extenderse a otros estudios epidemiológicos sobre discapacidad que el I+CS desee poner en marcha, supervisando el trabajo de campo de recogida de información epidemiológica.

Dirigir la ejecución del proyecto EPY1367/06 y posteriormente, en caso de aprobación, la propuesta PI07/90206, coordinando con los asesores y entrenadores nacionales e internacionales las actividades pertinentes que se citan en ambos documentos. Transferir al I+CS la cantidad de 48.000 euros para financiar el trabajo de campo en 2007. En lo referente a la forma de pago de los 48.000 euros, el 60% se llevará a cabo a la firma del convenio y el 40% restante a la entrega de los datos e informe final, previa conformidad del investigador principal. El ingreso se realizará en la cuenta indicada por el I+CS. El resultado de las actividades se plasmarán en un informe del que tendrán copia las entidades colaboradoras. Se citará al I+CS como entidad colaboradora en las publicaciones que dicho proyecto genere.

El I+CS asume los siguientes compromisos:

Colaborar en las actividades del trabajo de campo en relación con la recogida de información epidemiológica del citado proyecto bajo la supervisión del Área de Epidemiología Aplicada y la coordinación local de Magdalena Comín, respetando los objetivos fijados en las memoria del proyecto EPY 1367/06 -PI06 1098 y pre-proyecto PI07/90206 así como los requisitos aplicables a todos los proyectos financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria y garantizando que la recogida de la información se realice en condiciones de independencia y objetividad y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Entregar un informe sobre el trabajo de campo, así como la información recogida, al Área de Epidemiología Aplicada del Centro Nacional de Epidemiología del ISCIII, quien es el responsable final de la custodia de la misma, respetando las condiciones de independencia científica ligadas al proceso de análisis y publicación de resultados derivados del proyecto.

Ambas partes, I+CS e ISCIII, se comprometen a:

1. Salvaguardar las preceptivas garantías de confidencialidad debidas a los participantes en este estudio en los términos establecidos por la ley.

2. Difundir los resultados de este estudio en forma de publicaciones científicas, en las que se reconocerá la colaboración del I+CS. 3. Facilitar en todo momento las aclaraciones que solicite la otra parte, en relación con el presente Convenio durante su desarrollo.

Tercera.-El I+CS realizará las actividades del estudio de campo consistente en la identificación de evaluadores y de la muestra de titulares de tarjetas sanitarias, la organización del cribado y realización de 1.200 encuestas/evaluaciones, y custodia y posterior entrega de los protocolos rellenos de acuerdo con las indicaciones que el Área de Epidemiología Aplicada señale.

Cuarta.-El presente convenio entrará en vigor en el lugar y fecha de la firma del mismo y tendrá un año de duración. Quinta.-Este convenio, en caso de evaluación satisfactoria de la propuesta PI07/90206, podrá prorrogarse por un año más. Sin perjuicio de ello, las partes podrán de mutuo acuerdo extender su duración mediante acuerdo expreso suscrito con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia. Así mismo, cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender este acuerdo de forma justificada, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución sea efectiva. En el caso de rescisión o suspensión del acuerdo, se pactará en el acuerdo expreso del mismo el régimen de daños y perjuicios (si los hubiera), en relación con las actuaciones en curso. Sexta.-Se creará una comisión mixta de coordinación para seguimiento y cumplimiento de este acuerdo formada por:

ISCIII: Directora del Centro Nacional de Epidemiología y Jesús de Pedro Cuesta responsable de la ejecución de dicho acuerdo.

I+CS: Alexandra Prados Torres, Directora de Producción de Conocimiento y Magdalena Comín como coordinadora del trabajo de campo.

Serán competencia de dicha Comisión la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.-Ambas partes se comprometen a solventar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación y aplicación de este convenio. Octava.-El presente convenio es de naturaleza administrativa, de los contenidos en el artículo 3.1.c. del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las dudas y lagunas que no puedan resolverse por la Comisión Mixta se aplicarán los principios de la citada ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán competencia de los tribunales del orden Contencioso-Administrativo.

Y, en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente acuerdo así lo afirman y otorgan por duplicado ejemplar, en lugar y fecha ut supra.-Por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Esteban de Manuel Keenoy, Director Gerente.-Por el Instituto de Salud Carlos III: Flora de Pablo Dávila, Directora.

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