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Documento BOE-A-2008-3269

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España para el desarrollo y ejecución del Plan nacional de transición a la televisión digital terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10276 a 10278 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3269

TEXTO ORIGINAL

Suscrito acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la Entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de transición a la televisión digital terrestre y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA ENTIDAD INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA (ISDEFE) PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Y de otra, D. Miguel Ángel Panduro Panadero, actuando como Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Estatal, «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» (ISDEFE), cuya representación ostenta en virtud de Acuerdo del Consejo de fecha 29 de octubre de 2004, elevado a público en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Luis Marazuela Carrascosa, el día 5 de noviembre de 2004, con el n.º 1098 de su protocolo. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-La disposición adicional primera, en su apartado 1, del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, adelanta el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, inicialmente previsto para el 1 de enero de 2012, fijándolo en el día 3 de abril de 2010.

El apartado 2 de la mencionada disposición adicional primera establece que las entidades que prestan el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector. Dicho Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007. Segundo.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, el impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es la encargada de llevar a cabo el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007. Tercero.-Isdefe, Ingeniería de Sistemas, es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. El artículo 2 de los Estatutos de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, establece expresamente que su objeto social es «la prestación de servicios de ingeniería y consultoría referentes al desarrollo, suministro, instalación, integración, pruebas, mantenimiento y actualización de sistemas, en especial, los destinados a la Defensa, así como la realización, diseño y puesta en funcionamiento de proyectos relacionados con los citados sistemas». En este sentido, Isdefe, Ingeniería de Sistemas, no sólo presta asistencia técnica y apoyo al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, sino que su área de actuación se extiende también a la asistencia y consultoría en otras esferas de las Administraciones Públicas, muy particularmente en los campos de transporte aéreo, seguridad, nuevas tecnologías y sociedad de la información. Así, como ejemplo del carácter no excluyente de su objeto social, la Dirección de Sistemas Civiles de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de numerosos organismos de la Administración, tanto comunitaria, como nacional y autonómica. Cuarto.-El volumen y la complejidad que ha adquirido la actividad desarrollada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, hace necesario contar con unos recursos materiales y humanos de los que actualmente no dispone la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Quinto.-Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a Isdefe, Ingeniería de Sistemas, la realización de tareas de apoyo para la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material para la realización de tareas de apoyo para de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del Acuerdo, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Isdefe, Ingeniería de Sistemas, tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda y que son necesarias para el correcto desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre

Segunda. Obligaciones de Isdefe, Ingeniería de Sistemas.-Isdefe, Ingeniería de Sistemas, se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y, en particular, a realizar las actuaciones de apoyo de carácter técnico para el correcto desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo. Tercera. Otras obligaciones de Isdefe, Ingeniería de Sistemas. Isdefe, Ingeniería de Sistemas, deberá aportar los justificantes de los pagos correspondientes a los costes en que incurra por razón de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión. En caso de que sea necesaria la cesión a terceros de actividades determinadas, Isdefe deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y aportar las facturas en que incurra por razón de las actividades objeto de subcontratación. Cuarta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones de apoyo encomendadas a Isdefe, Ingeniería de Sistemas, facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario.

b) Facilitar a Isdefe, Ingeniería de Sistemas toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades incluidas en la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo. c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. d) Supervisar las actuaciones realizadas por Isdefe, Ingeniería de Sistemas.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo de encomienda tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros. Dos actuarán en representación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, uno de los cuales deberá tener nivel al menos de Subdirector General adjunto o asimilado, al que corresponderá la presidencia de la misma. En cuanto a los dos miembros por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, uno deberá tener nivel al menos de Subdirector de Departamento o asimilado, y otro deberá ser el coordinador por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, del equipo de trabajo asignado a la encomienda. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. Séptima. Competencias de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.-La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo tendrá las siguientes competencias:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del mismo.

b) La determinación concreta de las actividades a realizar por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan. c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, por la realización de las actividades encomendadas. Asimismo, estudiar y aprobar el equipo profesional aportado por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, para la ejecución de las actividades encomendadas.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones encomendadas a Isdefe, Ingeniería de Sistemas descritas en el presente Acuerdo se realizará con cargo al crédito 20.13.491M.640 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por importe de 400.000 €, correspondiendo 394.000 € a los Presupuestos del año 2007, y 6.000 € a los del año 2008.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del resguardo de constitución de garantía, constituida ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «BOE» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «BOE» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total citado anteriormente. Estas garantías podrán ser canceladas parcialmente a medida que el Representante de la SETSI emita las correspondientes certificaciones parciales de las actuaciones ejecutadas y justificadas por Isdefe, Ingeniería de Sistemas. El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €), se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. Isdefe, Ingeniería de Sistemas deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Duración.-El presente Acuerdo, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por acuerdo tácito de las partes hasta el fin de las actividades objeto de encomienda, que inicialmente está previsto para el año 2010. Undécima. Resolución del Acuerdo.-El presente acuerdo se extinguirá por las siguientes causas:

Cumplimiento del objeto de la Encomienda.

Cumplimiento del plazo de vigencia o, en su caso, de la correspondiente prórroga. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. Por mutuo acuerdo entre las partes. Por voluntad de una de ellas basada en el incumplimiento del Acuerdo por la otra parte, debiendo notificarse por escrito dicha voluntad de resolución. En este caso deberán continuarse aquellas actuaciones que se encontraran en fase de ejecución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.

ANEXO I

Actividades a realizar por Isdefe, Ingeniería de Sistemas

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión incluye la realización por parte de Isdefe, Ingeniería de Sistemas, de las siguientes actividades de apoyo necesarias para el correcto desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre:

1) Apoyo a la planificación detallada de los proyectos de transición: a) Estudio detallado de cada uno de los proyectos de transición de los que consta el plan.

b) Identificación de estaciones analógicas existentes. c) Planificación de encendido de estaciones digitales y apagado de estaciones analógicas. d) Identificación de acciones de comunicación. e) Elaboración de propuestas de acciones de coordinación de agentes.

2) Apoyo a la ejecución del Plan:

a) Identificación de necesidades de recursos técnicos y humanos para la ejecución del plan.

b) Identificación de procedimientos de actuación para la ejecución efectiva del plan. c) Identificación de indicadores de seguimiento del plan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
Materias
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Tecnología
  • Televisión
  • Televisión digital

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