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Documento BOE-A-2008-3250

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para 2008, del Programa de mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10202 a 10208 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3250

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Sección Primera. Disposiciones Generales

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para 2008 correspondientes al Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Mujeres se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Mujeres comprende dos tipos de ayudas:

1.º Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género.

2.º Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo.

Sección Segunda. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género

Tercero. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, prevenir y combatir situaciones de violencia de género y facilitar la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Cuarto. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 500.000 euros. Quinto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán también promover acciones relacionadas con el objeto de estas ayudas.

Sexto. Cuantía de las ayudas.-Las ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género serán de cuantía variable según el interés, coste, duración y número de participantes o destinatarios de la actividad, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

Séptimo. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios prioritarios a efectos de la concesión de las ayudas:

a) El contenido de la acción y su incidencia en el fomento de la igualdad y en la prevención de situaciones de discriminación o violencia.

b) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad solicitante para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción social, la promoción de la igualdad o la prevención de la violencia de género, reflejados en una descripción detallada del proyecto o actuación para la que solicita la subvención.

Octavo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.

2. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). d) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar. e) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. f) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud).

Sección Tercera. Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior mediante programas de formación para el empleo

Noveno. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto propiciar la participación de las mujeres españolas residentes en el exterior en actividades de formación, orientadas a su retorno a España, cuyo objetivo sea la inserción de las participantes en el mercado de trabajo o su promoción profesional.

Décimo. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 20.000 euros, 19.07.231B.483.03, por importe de 200.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por importe de 200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe máximo total de 420.000 euros.

2. El coste de las acciones previstas en esta Sección que se correspondan con actuaciones incluidas en los programas operativos del Fondo Social Europeo podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Social Europeo en los términos y porcentajes que se establezcan.

Undécimo. Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán promover también acciones de formación dirigidas a la inserción y promoción laboral de las españolas del exterior. 3. Las acciones formativas de este programa estarán dirigidas a las mujeres españolas mayores de 35 años residentes en el exterior y tendrán como objetivo fomentar y materializar su retorno mediante su efectiva inserción social y laboral en España.

Duodécimo. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo, deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Acciones de formación profesional y de especialización en España o en el exterior, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a las españolas residentes en el exterior, mayores de 35 años, su incorporación al mercado de trabajo de nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización, en España o en el exterior, en las profesiones con mayor demanda de empleo en España de acuerdo con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2008 elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de las españolas en el exterior mayores de 35 años.

2. La ayuda será de cuantía variable según el interés, coste, duración y número de participantes o destinatarios de la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

3. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, para cubrir necesidades de transporte y manutención, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda. Decimotercero. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios preferentes a efectos de la concesión:

a) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción formativa objeto de subvención.

b) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral, expresados en una descripción detallada del proyecto. f) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas en lo que respecta a actividades de formación.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución.

2. A la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) En el supuesto de las solicitudes presentadas por centros de formación radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. Si se trata de un centro de formación radicado en el exterior, el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales certificará que el centro está debidamente autorizado y reconocido por las autoridades correspondientes del país para la realización de esas actividades. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, cuando la entidad radique en España. e) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España. g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). h) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes en la acción, localización geográfica y duración de la misma. i) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables y con indicación del coste total de la actividad y de si se prevén ayudas directas a los participantes e incentivos a empresas. j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

Sección Cuarta. Disposiciones Comunes

Decimoquinto. Normas comunes a las solicitudes. 1. Las solicitudes, ajustadas a los modelos que se publican como anexos I, en el caso de las ayudas para promoción de la igualdad, y II, en caso de las ayudas para inserción laboral, a la presente Resolución, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23,3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 4. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoséptimo. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre).

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate, indicando, en su caso, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, según la normativa establecida al efecto. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. 5. Las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso. 6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007). 7. Con carácter particular, en el caso de las ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior mediante programas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización. d) Material didáctico. e) Publicidad. f) Seguro de los participantes. g) Desplazamientos y dietas. h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte y manutención. i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

8. En relación con la justificación de estos gatos habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1.º En todo caso, deberán presentarse facturas o recibos originales de los gastos realizados.

2.º En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 3.º Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. 4.º Respecto de los gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador. 5.º En los supuestos de ayudas directas a los participantes, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía. 6.º En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas. 7.º Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada. 8.º La amortización de equipos informáticos se podrá imputar si no han pasado tres años desde su compra y no se ha adquirido con la subvención. 9.º No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras ni gastos de reparación y conservación.

Decimonoveno. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre.

Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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